DISPOSICIÓN Nº 224/95 de la Subsecretaría de Administración de Bienes


BUENOS AIRES, 11 SEP 1995

 VISTO la Ley N° 24.146, modificada por su similar Nº 24.383, y el Decreto N° 776 de fecha 21 de abril de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley N° 24.146 dispone que los bienes inmuebles descriptos en su artículo 1º, que estuvieren destinados a vivienda del personal de los entes mencionados en dicho artículo —entre otros supuestos— podrán ser transferidos a sus actuales ocupantes en forma onerosa con facilidades extendidas y tasa de interés preferencial.

Que los bienes a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 24.146 son los inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión de la Administración Publica Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación estatal total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.

Que el Decreto N° 776 de fecha 21 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.146, fija en su artículo 8º Ios requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las transferencias de inmuebles fiscales destinados a vivienda del personal de los referidos entes.

Que entre dichos requisitos, el inciso b) del artículo 8° del Decreto Nº 776/93 exige que el solicitante no posea bienes inmuebles al momento de la presentación de la solicitud de transferencia, a nombre de ningún integrante del grupo familiar, denotando con ello el claro sentido social de la norma analizada.

Que el objetivo perseguido por la Ley N° 24.146, en cuanto se refiere a ocupantes de inmuebles innecesarios destinados a vivienda del personal de los entes mencionados en su artículo 1°, es facilitar su adquisición por sus actuales ocupantes, que revisten en la generalidad de los casos  el carácter de empleados o ex empleados de los mismos, con el fin de permitirles el acceso a la vivienda, derecho este de raigambre constitucional, enmarcado en los objetivos generales de la referida norma de poner los bienes físicos del Estado Nacional en manos de las comunidades en que se hallan.

Que, en tal sentido, el requisito establecido en el inciso b) del artículo 8° del Decreto N° 776/93, sólo puede ser entendido como impedimento para la transferencia onerosa bajo el régimen de facilidades extendidas y tasa de interés preferencial instituido por la Ley N° 24.146, cuando el inmueble que posea el peticionante o algún miembro de su grupo familiar sea apto para satisfacer la necesidad de vivienda del solicitante y su grupo familiar.

Que la aplicación de la Ley N° 24.146 hasta el presente ha permitido recoger suficiente experiencia en este aspecto, revelando la necesidad de proceder a la interpretación y aclaración de la norma citada en el considerando anterior, en el sentido allí expuesto, pudiendo mencionarse a título de ejemplo la situación de peticionantes de inmuebles que. resultan ser titulares de pequeños lotes, o propietarios en condominio con terceros, o titulares de inmuebles sujetos a indivisión hereditaria, todos de escaso valor, y que, por esa sola circunstancia se verían privados de acceder a los beneficios de la Ley N° 24.146, contrariando de este modo el espíritu de la citada norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 24.146, modificada por su similar N° 24.383 y en el artículo 23 del Decreto N° 776/93.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE
ADMINISTRACION DE BIENES
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Aclárase el requisito establecido en el inciso b) del artículo 8° del Decreto Nº 776 de fecha 21 de abril de 1993, en el sentido que el peticionante no debe poseer bienes inmuebles al momento de la presentación de la solicitud de transferencia, a nombre de ningún integrante del grupo familiar, que sean aptos para satisfacer la necesidad de vivienda del solicitante y de su grupo familiar.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

  

DISPOSICION Nº 224/95 S.A.B.