DISPOSICIÓN Nº 224/95 de la Subsecretaría de Administración de Bienes
BUENOS AIRES, 11 SEP 1995
VISTO la Ley N° 24.146, modificada por su similar Nº 24.383, y el Decreto N° 776 de fecha 21 de abril de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 2º de la Ley N° 24.146 dispone que los bienes inmuebles descriptos
en su artículo 1º, que estuvieren destinados a vivienda del personal de los
entes mencionados en dicho artículo —entre otros supuestos— podrán ser
transferidos a sus actuales ocupantes en forma onerosa con facilidades
extendidas y tasa de interés preferencial.
Que
los bienes a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 24.146 son los
inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión de la
Administración Publica Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de
otro ente donde el Estado Nacional tenga participación estatal total o
mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.
Que
el Decreto N° 776 de fecha 21 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.146,
fija en su artículo 8º Ios requisitos que deben cumplir los beneficiarios de
las transferencias de inmuebles fiscales destinados a vivienda del personal de
los referidos entes.
Que
entre dichos requisitos, el inciso b) del artículo 8° del Decreto Nº 776/93
exige que el solicitante no posea bienes inmuebles al momento de la
presentación de la solicitud de transferencia, a nombre de ningún integrante
del grupo familiar, denotando con ello el claro sentido social de la norma
analizada.
Que
el objetivo perseguido por la Ley N° 24.146, en cuanto se refiere a ocupantes
de inmuebles innecesarios destinados a vivienda del personal de los entes
mencionados en su artículo 1°, es facilitar su adquisición por sus actuales
ocupantes, que revisten en la generalidad de los casos el carácter de empleados o ex empleados de
los mismos, con el fin de permitirles el acceso a la vivienda, derecho este de
raigambre constitucional, enmarcado en los objetivos generales de la referida norma
de poner los bienes físicos del Estado Nacional en manos de las comunidades en
que se hallan.
Que,
en tal sentido, el requisito establecido en el inciso b) del artículo 8° del
Decreto N° 776/93, sólo puede ser entendido como impedimento para la
transferencia onerosa bajo el régimen de facilidades extendidas y tasa de
interés preferencial instituido por la Ley N° 24.146, cuando el inmueble que
posea el peticionante o algún miembro de su grupo familiar sea apto para
satisfacer la necesidad de vivienda del solicitante y su grupo familiar.
Que
la aplicación de la Ley N° 24.146 hasta el presente ha permitido recoger
suficiente experiencia en este aspecto, revelando la necesidad de proceder a la
interpretación y aclaración de la norma citada en el considerando anterior, en
el sentido allí expuesto, pudiendo mencionarse a título de ejemplo la situación
de peticionantes de inmuebles que. resultan ser titulares de pequeños lotes, o
propietarios en condominio con terceros, o titulares de inmuebles sujetos a
indivisión hereditaria, todos de escaso valor, y que, por esa sola
circunstancia se verían privados de acceder a los beneficios de la Ley N°
24.146, contrariando de este modo el espíritu de la citada norma.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
las facultades para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto en
el artículo 9° de la Ley 24.146, modificada por su similar N° 24.383 y en el
artículo 23 del Decreto N° 776/93.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
ADMINISTRACION DE BIENES
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Aclárase el requisito establecido en el inciso b) del
artículo 8° del Decreto Nº 776 de fecha 21 de abril de 1993, en el sentido que
el peticionante no debe poseer bienes inmuebles al momento de la presentación
de la solicitud de transferencia, a nombre de ningún integrante del grupo
familiar, que sean aptos para satisfacer la necesidad de vivienda del
solicitante y de su grupo familiar.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, y archívese.
DISPOSICION Nº 224/95 S.A.B.