DECRETO N° 461/2000
BUENOS AIRES, 8 JUN 2000
VISTO el Decreto N° 430 del 29 de mayo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se
dispuso la reducción de las retribuciones brutas totales, mensuales normales,
habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario,
excluyendo las asignaciones familiares, del personal del sector público
nacional comprendido en los incisos a) y b) del artículo 8º de la Ley N°
24.156, incluyendo las entidades bancarias oficiales y las Fuerzas Armadas, de
Seguridad y Policía Federal, y el Poder Legislativo Nacional con independencia
del régimen laboral que resulte aplicable a dicho personal.
Que por un error material se
omitió incluir en la reducción salarial a los entes públicos no estatales que
se encuentran intervenidos por el Estado Nacional y que reciban para su
funcionamiento aportes del Tesoro Nacional cualquiera sea la naturaleza de su
origen y su afectación.
Que cabe dar aquí por
reproducidos los exhaustivos fundamentos que sirvieron de causa para el dictado
del Decreto N° 430/2000 al que se viene aludiendo.
Que la presente medida se
adopta con carácter transitorio y de excepción, hasta tanto se superen las
circunstancias que la motivan.
Que la crítica situación
fiscal por la que atraviesa el Estado Nacional configura una circunstancia
excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la
CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes resultando imperioso el
dictado de este acto.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO
GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Redúcense las retribuciones brutas
totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo
anual complementario, del personal de los entes públicos no estatales que se
encuentran intervenidos por el Estado Nacional y que reciban para su
funcionamiento aportes del Tesoro Nacional, cualquiera sea la naturaleza de su
origen y su afectación, con el alcance dispuesto en el Decreto N° 430 del 29 de
mayo de 2000, excluyendo las asignaciones familiares.
ARTICULO 2°.- El monto de las sumas que resulte de
las reducciones salariales dispuestas por el artículo 1º, se deducirá de las
partidas que en concepto de aporte presupuestario efectúa el Estado Nacional a
los entes alcanzados por esta medida.
ARTICULO 3°.- La presente medida será aplicable a las
retribuciones que se devenguen a partir del 1º de junio de 2000, y tendrá
vigencia hasta tanto se mantengan las causales que dieron origen a su dictado.
ARTICULO 4°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECRETO N° 461/00