DECRETO Nº 1247/00
BUENOS AIRES, 28 DIC 2000
VISTO, la Ley N° 24.146 modificada por las leyes Nros. 24.383 y 24.768, y reglamentada por el Decreto N° 776 del 21 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.146 se instituyó un
régimen especial de transferencia de bienes inmuebles innecesarios para el
cumplimiento de los fines o gestión de la Administración Pública Nacional, sus
empresas y entes descentralizados, o de otro ente donde el ESTADO NACIONAL
tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las
decisiones societarias, en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley
N° 23.697.
Que el artículo 16 de la Ley N° 24.146, sustituido
por el artículo 5° de la Ley N° 24.768, dispuso que las entidades beneficiarias
y sujetos legitimados debían presentar sus solicitudes de transferencia de
inmuebles ante la autoridad de aplicación, hasta el 31 de diciembre del año
2000, estableciendo, para todos los casos, que los requisitos que resulten
exigibles por la aplicación de dicha norma, deben encontrarse cumplidos dentro
del plazo consignado.
Que a la fecha, no obstante haberse resuelto
favorablemente numerosas solicitudes, restan concluir diversas gestiones en
trámite en las que se encuentra pendiente de acreditar el cumplimiento de
distintos recaudos requeridos por la norma y la reglamentación aplicables al
régimen.
Que no obstante las sucesivas prórrogas dispuestas,
desde la aplicación de la Ley N° 24.146, por las Leyes Nros. 24.383 y 24.768,
se verifica que el vencimiento a operarse el día 31 de diciembre de 2000,
ocasionaría la caducidad de tramitaciones, que se encuentran en avanzado estado
de gestión.
Que dicha circunstancia afectaría distintos
proyectos elaborados por los actuales requirentes para destinar bienes del
ESTADO NACIONAL a fines de utilidad pública, desvirtuándose el objetivo
esencial perseguido por la norma, que es dotar de operatividad a tales bienes;
ello compatibilizado con destinos de alta significación social y de suma
importancia para las comunidades en cuya jurisdicción se localizan los
inmuebles.
Que lo expuesto precedentemente demuestra la
necesidad de habilitar a la autoridad de aplicación, y a los requirentes y
futuros beneficiarios, para acogerse al régimen y continuar las gestiones
iniciadas hasta su finalización mediante la resolución de las solicitudes.
Que teniendo en cuenta la proximidad de la fecha
establecida en el artículo 16 de la Ley N° 24.146, modificada por las leyes
Nros. 24.383 y 24.768, y la inminencia del vencimiento del plazo para efectuar
solicitudes y dar cumplimiento a los recaudos impuestos, fijado para el día 31
de diciembre de 2000, deviene procedente y necesario en esta instancia disponer
su prórroga.
Que a los fines expuestos resulta necesario y
razonable fijar un nuevo plazo de vigencia, estableciendo como fecha límite el
31 de diciembre del año 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO
GENERAL DE
MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta
el 31 de diciembre del año 2003 el plazo de vigencia instituido por el artículo
16° de la Ley N° 24.146, modificado por las leyes N° 24.383 y 24.768.
ARTICULO 2º.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en virtud
de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
DECRETO Nº 1247/00