DECRETO Nº 1040/00
BUENOS AIRES, 9 NOV 2000
VISTO el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se aprobó un régimen de deducciones en los
haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal
de la Administración Pública Nacional.
Que en sus considerandos la mencionada norma contempla la participación
de las asociaciones gremiales en la referida operatoria de descuentos, habiéndose
omitido la mención de las mismas en la parte dispositiva de dicho texto legal.
Que en consecuencia, corresponde incluir a tales asociaciones entre las
entidades participantes del régimen, con el alcance allí establecido.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO
1º.- Sustitúyese el artículo 2º
del Decreto Nº 691/2000, por el siguiente texto:
"ARTICULO
2º. — Entidades participantes. Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse
deducciones en los haberes del personal, son:
a)
Mutuales;
b)
Cooperativas;
c)
Obras Sociales;
d)
Entidades Oficiales;
e)
Entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526;
f)
Asociaciones gremiales con personería gremial."
ARTICULO
2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
DECRETO Nº 1040/00.