DECRETO N° 1020/00 


BUENOS AIRES,  3 NOV 2000

VISTO el artículo 22 de la Ley Nº 25.237 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2000, el artículo 8º, inciso e) de la Ley Nº 25.152 de Administración de los Recursos Públicos y el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la citada Ley Nº 25.237 limita la cobertura de cargos vacantes existentes al 1º de enero de 2000 en la Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional excepto aquellos cuya cobertura fuere dispuesta por decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que es necesario, en consecuencia, arbitrar los medios para conocer los movimientos de los agentes públicos en relación con sus altas y bajas, como así también dotar a dichos datos del carácter de información pública y de libre acceso, tal como lo dispone la mencionada Ley Nº 25.152 en su artículo 8º.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 99 incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ámbito de la Administración Nacional deberán informar los movimientos de altas y bajas con periodicidad mensual, a partir del mes de noviembre de 2000, de su personal permanente y transitorio y de aquéllos que efectúen prestaciones personales bajo distintas modalidades de contratación cuyo gasto se impute al Inciso 1 – Gastos en Personal o al Inciso 3 – Servicios no personales.

ARTÍCULO 2º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dará a la información pormenorizada de los movimientos de altas y bajas del personal del PODER EJECUTIVO NACIONAL el carácter de pública y de libre acceso en los términos del artículo 8º, inciso e) de la Ley Nº 25.152.

ARTÍCULO 3º.- La información definida en el artículo 1º precedente será remitida a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para su recepción y procesamiento en la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos, instituida por el Decreto Nº 645/95, de acuerdo con las especificaciones detalladas en el anexo al presente artículo.

ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación del presente Decreto. La no entrega de la información estará sujeta a las disposiciones del artículo 3º del Decreto Nº 645/95.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

DECRETO Nº 1020/00

 

 

ANEXO AL  ARTICULO 3º

1.       El movimiento de altas y bajas mensual se deberá informar con las entregas de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria, base del Sistema Integrado de Recursos Humanos, instituida por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995 e implementada con las normas técnicas y plazos fijados en la Resolución Nº 222 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del 17 de mayo de 1995.

2.       Altas del personal definido en el artículo 1º del presente Decreto. Se considerará alta:

2.1.     El ingreso de personal a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social en cargos previstos o no en estructuras organizativas o puestos cuyo gasto en salarios se impute a partidas previstas en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente bajo cualquier fuente de financiamiento.

2.2.     Los cambios de situación de revista (Permanente, transitorio o distintas modalidades de contratación)

3.       Bajas del personal definido en el artículo 1º del presente Decreto. Se considerará baja:

3.1.     El egreso de personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social de cargos previstos o no en estructuras organizativas o puestos cuyo gasto en salarios se hubiere imputado a partidas previstas en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente bajo cualquier fuente de financiamiento.

3.2.     Los cambios de situación de revista (Permanente, transitorio o distintas modalidades de contratación).

4.       No se considerarán movimientos, a los efectos del presente Decreto, las renovaciones de contratos individuales, adscripciones, licencias sin goce de haberes y comisiones de servicio.

5.       La información del movimiento de altas y bajas de personal será indicada en el archivo de datos “Cabezal de Haberes”, correspondiente al Anexo II – Normas de Interfases con Liquidadores de Haberes, inciso V – Lotes de Información, punto B – Liquidación de Haberes, 2.- Estructuras de Archivos para Sistemas Propietarios de la Resolución Nº 222/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, en la columna “Marca de Estado”, de la siguiente forma:

5.1.     Altas de personal: I (Letra i mayúscula de imprenta)

5.2.     Bajas de personal: B (Letra b mayúscula de imprenta).

6.       La información de los movimientos de altas y bajas será entregada con los lotes de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria correspondientes al mes de noviembre de 2000.