DECRETO N° 1020/00
BUENOS AIRES, 3 NOV 2000
VISTO el artículo 22 de la Ley Nº 25.237 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2000, el artículo 8º, inciso e) de la Ley Nº 25.152 de Administración de los Recursos Públicos y el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la citada Ley Nº 25.237 limita
la cobertura de cargos vacantes existentes al 1º de enero de 2000 en la
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional excepto aquellos cuya
cobertura fuere dispuesta por decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que es necesario, en consecuencia, arbitrar los
medios para conocer los movimientos de los agentes públicos en relación con sus
altas y bajas, como así también dotar a dichos datos del carácter de
información pública y de libre acceso, tal como lo dispone la mencionada Ley Nº
25.152 en su artículo 8º.
Que el presente decreto se dicta en uso de las
atribuciones previstas en el artículo 99 incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el
ámbito de la Administración Nacional deberán informar los movimientos de altas
y bajas con periodicidad mensual, a partir del mes de noviembre de 2000, de su
personal permanente y transitorio y de aquéllos que efectúen prestaciones
personales bajo distintas modalidades de contratación cuyo gasto se impute al
Inciso 1 – Gastos en Personal o al Inciso 3 – Servicios no personales.
ARTÍCULO 2º.- La JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS dará a la información pormenorizada de los movimientos de altas y
bajas del personal del PODER EJECUTIVO NACIONAL el carácter de pública y de
libre acceso en los términos del artículo 8º, inciso e) de la Ley Nº 25.152.
ARTÍCULO 3º.- La información definida en
el artículo 1º precedente será remitida a la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA para su recepción y procesamiento en la Plataforma
Mínima de Información Salarial Presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos
Humanos, instituida por el Decreto Nº 645/95, de acuerdo con las
especificaciones detalladas en el anexo al presente artículo.
ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad
de aplicación del presente Decreto. La no entrega de la información estará
sujeta a las disposiciones del artículo 3º del Decreto Nº 645/95.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECRETO Nº 1020/00
ANEXO AL ARTICULO 3º
1.
El
movimiento de altas y bajas mensual se deberá informar con las entregas de la
Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria, base del Sistema
Integrado de Recursos Humanos, instituida por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo
de 1995 e implementada con las normas técnicas y plazos fijados en la
Resolución Nº 222 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del 17 de mayo de 1995.
2.
Altas
del personal definido en el artículo 1º del presente Decreto. Se considerará
alta:
2.1.
El
ingreso de personal a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social en
cargos previstos o no en estructuras organizativas o puestos cuyo gasto en
salarios se impute a partidas previstas en el Presupuesto General de la
Administración Nacional vigente bajo cualquier fuente de financiamiento.
2.2.
Los
cambios de situación de revista (Permanente, transitorio o distintas
modalidades de contratación)
3.
Bajas
del personal definido en el artículo 1º del presente Decreto. Se considerará
baja:
3.1.
El
egreso de personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social de
cargos previstos o no en estructuras organizativas o puestos cuyo gasto en
salarios se hubiere imputado a partidas previstas en el Presupuesto General de
la Administración Nacional vigente bajo cualquier fuente de financiamiento.
3.2.
Los
cambios de situación de revista (Permanente, transitorio o distintas
modalidades de contratación).
4.
No se
considerarán movimientos, a los efectos del presente Decreto, las renovaciones
de contratos individuales, adscripciones, licencias sin goce de haberes y
comisiones de servicio.
5.
La
información del movimiento de altas y bajas de personal será indicada en el
archivo de datos “Cabezal de Haberes”, correspondiente al Anexo II – Normas de
Interfases con Liquidadores de Haberes, inciso V – Lotes de Información, punto
B – Liquidación de Haberes, 2.- Estructuras de Archivos para Sistemas
Propietarios de la Resolución Nº 222/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, en la
columna “Marca de Estado”, de la siguiente forma:
5.1.
Altas
de personal: I (Letra i mayúscula de imprenta)
5.2.
Bajas
de personal: B (Letra b mayúscula de imprenta).
6.
La
información de los movimientos de altas y bajas será entregada con los lotes de
la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria correspondientes al
mes de noviembre de 2000.