DECRETO Nº 455/99, Artículos 17 y 18
BUENOS AIRES, 29 ABR 1999
ARTICULO 17.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a dar de baja
de los registros contables los documentos ordenadores de pago obrantes en la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ingresados en la misma hasta el 31 de diciembre
de 1996 e impagos al 31 de diciembre de 1998.
ARTICULO 18.- Facúltase
a la SECRETARIA DE HACIENDA a efectuar las operaciones que correspondan a fin
de eliminar de los registros contables de la Administración Central al 31 de
diciembre de 1998, la sumas que no constituyan créditos o deudas ciertas,
líquidas y realizables del TESORO NACIONAL. Los montos que surjan de dicha
eliminación correspondientes a ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de
1997, serán imputados a la cuenta contable "Resultado de Ejercicios
Anteriores".