DECRETO N° 1/98 


BUENOS AIRES, 2 ENE 1998

 VISTO el Decreto N° 1421 del 23/12/97, y

 CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto, dictado en ejercicio de la facultades emergentes del artículo 25 del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, ratificado por el artículo 18 de la Ley N° 24.624 y normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, se dejaron sin efecto a partir del 1° de enero de 1998 las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 290/95.

Que razones de oportunidad ameritan excluir de las disposiciones del decreto N° 1421/97 a funcionarios con jerarquía no inferior a Subsecretarios y a las Autoridades Superiores de los organismos descentralizados.

Que en virtud de ello, las remuneraciones de los referidos funcionarios continuarán alcanzadas por lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1085/96.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 25 del Decreto N° 290/95 ratificado por Ley N° 24.624 y por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

 Por ello,

EL PRESIDENTE
DE  LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exclúyense de las disposiciones del Decreto N° 1421/97 a los funcionarios con jerarquía no inferior a Subsecretario y a las Autoridades Superiores de los Organismos descentralizados, quienes continuarán alcanzados por el artículo 4° del Decreto N° 1085/96.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

DECRETO N° 1/98