DECRETO N° 1/98
BUENOS AIRES, 2 ENE 1998
VISTO el Decreto N° 1421 del 23/12/97, y
CONSIDERANDO:
Que
por el citado decreto, dictado en ejercicio de la facultades emergentes del
artículo 25 del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, ratificado por el
artículo 18 de la Ley N° 24.624 y normas modificatorias, complementarias y
aclaratorias, se dejaron sin efecto a partir del 1° de enero de 1998 las
disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 290/95.
Que
razones de oportunidad ameritan excluir de las disposiciones del decreto N°
1421/97 a funcionarios con jerarquía no inferior a Subsecretarios y a las
Autoridades Superiores de los organismos descentralizados.
Que
en virtud de ello, las remuneraciones de los referidos funcionarios continuarán
alcanzadas por lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1085/96.
Que
el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
25 del Decreto N° 290/95 ratificado por Ley N° 24.624 y por el artículo 99
inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL
PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Exclúyense de las disposiciones del Decreto N° 1421/97 a los funcionarios
con jerarquía no inferior a Subsecretario y a las Autoridades Superiores de los
Organismos descentralizados, quienes continuarán alcanzados por el artículo 4°
del Decreto N° 1085/96.
ARTICULO
2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
DECRETO
N° 1/98