DECRETO N° 704/97 


BUENOS AIRES, 30 JUL 1997

 VISTO el Decreto N° 290 de fecha 27 de febrero de 1995 y,

 CONSIDERANDO:

Que por el articulo 1° del citado decreto se dispuso la reducción de las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, del personal del sector público nacional, comprendido en los alcances del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que asímismo, por el artículo 9° del mencionado decreto se redujo el crédito vigente de la Partida Principal 13-Servicios Extraordinarios del inciso l-Gastos en Personal, estableciéndose la prohibición  de realizar servicios extraordinarios  para aquellos agentes cuya retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente, excluídas las asignaciones familiares, superara la suma de SETECIENTOS  CINCUENTA PESOS ($ 750).

Que a partir de un análisis de las escalas salariales vigentes en el sector público nacional, se determinó que el monto  consignado precedentemente afectaba el derecho a la percepción  de servicios extraordinarios por parte de aquellos agentes que, en razón de sus  niveles salariales y de las características de la prestación  y de sus servicios resultaban con derecho al cobro de dicho beneficio.

Que en consecuencia, es necesario modificar el texto de la disposición prevista  por el artículo 9°  del Decreto  N° 290/95,  adecuando la suma de la remuneración en función de los argumentos expuestos en el considerando que antecede.

Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional y por el artículo 25 del Decreto N° 290/95.

 Por ello,

El PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1°- Modifícase, a partir del primero del mes siguiente de la fecha del presente decreto, el segundo párrafo del artículo 9° del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, en lo referente a la suma  de la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente  que no deberá superar el monto de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800) para que los agentes puedan  realizar servicios extraordinarios, con excepción  de los servicios requeridos por terceros.

ARTICULO 2°- El mayor gasto que pudiere  resultar por la aplicación de la presente medida será absorbido por las jurisdicciones, entidades  u organismos del Sector Público  Nacional con el crédito presupuestario vigente, previsto en la partida específica correspondiente sin que tal  mayor gasto origine  incremento alguno en dicho crédito.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

DECRETO N° 704/97