DECRETO N° 1421/97
BUENOS AIRES, 23 DIC 1997
VISTO el Decreto N° 290/95, ratificado por el artículo 18 de la Ley N° 24.624, y normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 1° y 2° de dicho acto se dispuso la
reducción de las retribuciones brutas totales mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, del personal del
Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156,
incluido el de los Poderes Legislativo y Judicial, Bancos Oficiales y, el de la
entonces Municipalidad de las Ciudad de Buenos Aires, cuando el monto de las
mismas fuera superior a DOS MIL PESOS (
$2.000).
Que, conforme surge de la parte expositiva del citado
decreto, la reducción en ciertos niveles de remuneración del personal estatal
tenía “alcance transitorio y de excepción”.
Que, desde la entrada en vigencia del mismo acto, ha
transcurrido un largo período durante el cual las medidas adoptadas en materia
económica han arrojado resultados positivos, permitiéndole al Poder Ejecutivo
dejar sin efecto la reducción salarial a la que se ha hecho referencia.
Que, además, un importante número de agentes afectados por
la detracción dispuesta por la referida norma han ejercitado acciones por ante
el Poder Judicial, las que en su mayoría tuvieron acogida favorable, generando,
en los casos pertinentes, la suspensión y/o la interrupción de los efectos del
acto en cuestión.
Que por el Decreto N° 397 del 23 de marzo de 1995, se
facultó a las máximas autoridades de las Empresas del Estado, Sociedades del
Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades
de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones donde el Estado tuviera
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias, y de las Entidades Bancarias Oficiales que no se encontraran en
estado de liquidación, para exceptuar a su personal de la rebaja de
remuneraciones, en forma total o parcial, siempre que se diera cumplimiento
a determinados requisitos.
Que tal circunstancia ha creado una situación de desigualdad
que, además de no hallar justificación, podría redundar en desmedro del normal
desarrollo de los servicios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 25 del Decreto N° 290/95, ratificado por Ley N°
24.624.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Déjanse sin efecto, a partir del 1° de enero de 1998, las disposiciones
contenidas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 290/95, ratificado por el
artículo 18 de la Ley N° 24.624, y normas modificatorias, complementarias y
aclaratorias.
ARTICULO
2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1°,
será imputado a las partidas específicas del Presupuesto de los organismos
correspondientes.
ARTICULO
3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
DECRETO
N° 1421/97