DECRETO N° 1444/96
BUENOS AIRES, 12 DIC 1996
VISTO lo dispuesto por la Ley N° 24.629, y los Decretos Nros. 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y 660 de fecha 24 de junio de 1996 y sus modificatorios y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.629 dispone normas relativas al
mejoramiento del funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las
diferentes dependencias de la Administración Pública Nacional.
Que mediante el dictado del Decreto N° 558/96 se han fijado
los procedimientos y plazos a fin de que la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada eleve sus respectivas propuestas de
modificaciones de estructuras organizativas.
Que siendo inminente el vencimiento de los plazos previstos
en la Ley N° 24.629, resulta necesario establecer las pautas para viabilizar
los mecanismos de financiamiento de las respectivas estructuras que resulten
aprobadas.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y
MODERNIZACION DEL ESTADO, conforme lo determina el Decreto N° 558/96.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y del
Capítulo II de la Ley N° 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1°.- El financiamiento de las dotaciones de personal incluidas en las
estructuras organizativas aprobadas y a aprobarse en cumplimiento con lo
dispuesto por la Ley N° 24.629 y los Decreto Nros. 558/96 y 660/96 y sus
modificatorios, deberá quedar encuadrada dentro de los límites del inciso 1,
Gastos en Personal, que establezca para las respectivas jurisdicciones la Ley
de Presupuesto que se apruebe para el ejercicio 1997. En caso contrario, la
distribución de los cargos contenidos en la Decisión Administrativa a dictarse
en cumplimiento de la Ley de Presupuesto, se considerará válida como Anexo de las dotaciones de cargos de las estructuras
organizativas respectivas.
Artículo
2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial
y archívese.
DECRETO N° 1444/96