DECRETO Nº 899/95


BUENOS AIRES, 11 DIC 1995

VISTO, los Decretos Nº 2.662 de fecha 29 de diciembre de 1992, Nº 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994 y Nº 2.380 de fecha 28 de diciembre de 1994, por el cual se instituyó un Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, estableció el funcionamiento del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que, por su parte, el Decreto Nº 2.380 de fecha 28 de diciembre de 1994 instituyó un Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica, para la ADMINISTRACION NACIONAL.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de sus dependencias específicas, ha analizado distintas presentaciones efectuadas por Organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL, relativas a que se autorice el pago de gastos cuya imputación presupuestaria ha sido incluida en el inciso 1 -Gastos en Personal-, del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que dichos gastos corresponden principalmente a erogaciones destinadas a cubrir necesidades que hacen al bienestar de los agentes del ESTADO NACIONAL.

Que, no obstante las disposiciones del Sistema de la CUENTA UNICA DEL TESORO (CUT), existen gastos que sólo pueden ser cancelados a sus beneficiarios finales a través del Servicio Administrativo Financiero.

Que, asimismo, para un eficaz funcionamiento de los fondos Rotatorios y Cajas Chicas, resulta aconsejable facultar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin que, cuando lo considere conveniente, y previa evaluación de los antecedentes pertinentes, aumente los montos asignados a tales conceptos.

Que el Decreto Nº 2662/92 establece en su artículo 9º, apartado 2, acápite d), que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cancelará directamente las órdenes de pago correspondientes a Transferencias y Erogaciones Figurativas.

Que, a fin de un manejo administrativo más dinámico, resulta adecuado autorizar que las salidas de fondos en concepto de Transferencias, sean dispuestas por los respectivos SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS.

Que los Organismos técnicos de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones del artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION
DECRETA

ARTICULO 1º.- Agrégase a continuación del inciso d) del artículo 7º del Decreto 2.380/94 lo siguiente:

“e) Partida Principal 1.5. Asistencia Social al Personal”.

“f) Partida Principal 1.3. Parcial 1 Retribuciones Extraordinarias (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables)”.

ARTICULO 2º.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuando razones fundadas así lo determinen, a autorizar aumentos en los Fondos Rotatorios por sobre el límite establecido en el Decreto Nº 2.380/94, los cuales no podrán ser superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los asignados en virtud de la normativa vigente.

ARTICULO 3º.- Modifícase el acápite d) del apartado 2 del artículo 9º del Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“d) Erogaciones figurativas”

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DECRETO Nº 899/95