DECRETO Nº 2360/94, Artículo 30
BUENOS AIRES, 28 DIC 1994
ARTICULO 30.- Modifícase
el plazo fijado por el artículo 10 del Decreto N° 1.545 de fecha 31 de agosto
de 1994 de acuerdo con el siguiente cronograma:
A partir del 1° de enero
de 1995, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
A partir del 1° de abril
de 1995, las restantes jurisdicciones de la Administración Central.
A partir del 1° de julio
de 1995, todos los organismos descentralizados.
Hasta tanto no se
concrete totalmente dicha incorporación continuará operando el Fondo Unificado
de Cuentas Oficiales establecido por el Decreto N° 8.586/47 y modificado y
estará integrado por todas las cuentas bancarias de las jurisdicciones y
entidades de la Administración Nacional a que se refieren las normas
reglamentarias citadas que se mantengan operativas, y la Cuenta Unica del
Tesoro.