DECRETO Nº 2360/94, Artículo 30 


BUENOS AIRES, 28 DIC 1994

 ARTICULO 30.- Modifícase el plazo fijado por el artículo 10 del Decreto N° 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994 de acuerdo con el siguiente cronograma:

A partir del 1° de enero de 1995, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

A partir del 1° de abril de 1995, las restantes jurisdicciones de la Administración Central.

A partir del 1° de julio de 1995, todos los organismos descentralizados.

Hasta tanto no se concrete totalmente dicha incorporación continuará operando el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales establecido por el Decreto N° 8.586/47 y modificado y estará integrado por todas las cuentas bancarias de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional a que se refieren las normas reglamentarias citadas que se mantengan operativas, y la Cuenta Unica del Tesoro.