DECISION ADMINISTRATIVA N° 1/08
BUENOS AIRES, 15 ENERO 2008
VISTO la Ley Nº
26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
5º de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2008 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros
distribuirá los créditos a nivel de las partidas limitativas que se establezcan
en la presente y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que
estime pertinentes.
Que según lo
dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5º el Jefe de Gabinete de
Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones
presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios.
Que, asimismo,
corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en las Planillas Anexas
al Artículo 6º de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2008.
Que el citado
Artículo 6º contempla entre las excepciones a la prohibición de aprobar
incrementos en los cargos y horas de cátedra a las Autoridades Superiores del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en tal sentido necesario determinar los
funcionarios comprendidos en ese concepto.
Que resulta
también procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración
Central, incluidos aquellos con afectación específica, de los Organismos
Descentralizados y de las Instituciones de la Seguridad Social.
Que la
distribución de los créditos y recursos referidos precedentemente incluye las
adecuaciones y modificaciones realizadas en función de lo dispuesto por los
Artículos 11 segundo párrafo, 69, 70 y 73 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.
Que es menester
establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al TESORO NACIONAL a
que se refiere el Artículo 23 de la ley referida.
Que, con el
objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas
públicas en diferentes jurisdicciones de la Administración Central, se estima
conveniente establecer que los créditos con tal destino se asignen únicamente
en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro con el objeto de
facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución
presupuestaria de dichos entes.
Que, asimismo,
resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o
indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la
ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de
ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas
de compromiso y de devengado.
Que, por otra
parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las jurisdicciones y
entidades de la Administración Nacional que para contratar obras u ordenar
compras de bienes de uso deberán contar, en los casos que corresponda, con la
intervención de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº
24.354.
Que el Artículo
95 de la Ley Nº 26.337 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir
las modificaciones originadas en la creación de cargos y/o transferencias de
cargos entre Jurisdicciones y/o Entidades de la Administración Nacional que
hayan sido dispuestas mediante distintas normas legales y que no fueran
contempladas en las Planillas Anexas al Artículo 6º de dicha ley.
Que el Artículo
100 de la Ley Nº 26.337 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las
reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de adecuar las
disposiciones de dicha ley a las modificaciones introducidas a la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Que la presente
medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de
la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 30 de la Ley Nº 24.156 y 5º de la Ley
Nº 26.337.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.-
Distribúyense, de acuerdo
con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, los gastos
corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras,
los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento
previstas en la Ley Nº 26.337 y, por cargos y horas de cátedra, las plantas de
personal determinadas en las Planillas Anexas al Artículo 6º de la citada ley.
ARTÍCULO 2º.- Las jurisdicciones y entidades incluidas en la
Planilla Anexa al Artículo 23 de la Ley Nº 26.337 deberán ingresar a la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el monto
de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento
el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15 de diciembre de
2008.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer, cuando la situación financiera de los
organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la
contribución correspondiente.
ARTÍCULO 3º.-
Determínanse las
facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias,
conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa que forma parte integrante
del presente artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los
gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones
financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las
finalidades.
La SECRETARIA DE EVALUACION
PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomará intervención en
forma conjunta con la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION cuando sea necesario interpretar lo dispuesto en el presente
artículo.
ARTÍCULO 4º.- Las modificaciones presupuestarias realizadas por
las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en el
artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dentro de los CINCO (5)
días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida
dicha notificación, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre
si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad
y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones
presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no
haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de
OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
ARTÍCULO 5º.-
Defínese por Autoridades
Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a las que alude el Artículo 6º de la
Ley Nº 26.337 a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros,
Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios y
Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de
Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Institutos de Seguridad Social,
Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los
Cuerpos Colegiados.
ARTÍCULO 6º.- Los funcionarios que hayan sido designados con rango
y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el Artículo
1º de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 no se
encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no
están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas
establecido en la misma.
ARTÍCULO 7º.- La incorporación y reasignación de cargos al
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) será aprobada por
Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del
PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán
acompañar la fundamentación correspondiente y un
análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.
La actualización del Nomenclador de
Funciones Ejecutivas como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o
derogaciones de Funciones Ejecutivas será competencia de la SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 8º.-
Establécese que tendrán
carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del
Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales:
todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 - Gastos
Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
ARTÍCULO 9º.- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a
las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y
categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán
consideradas como montos indicativos.
La clasificación geográfica utilizada
en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos
indicativos.
ARTÍCULO 10.-
Establécese que el
financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO
NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera
reintegrable a Empresas Públicas Nacionales, definidas en el inciso b) del
Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberá asignarse presupuestariamente
en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro. Las mismas sólo serán
efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el
último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias
para el cumplimiento del presente artículo.
ARTÍCULO 11.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los
programas, así como también el avance físico programado de los proyectos que
superen el costo total de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000) y sus obras
respectivas, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la
aprobación de la presente medida. Esta programación trimestral mantendrá su
validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando medie un cambio en la
programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar
la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá
realizarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los
TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo, deberán informar con el
mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de
cada trimestre, la ejecución física correspondiente. Esto último, en todos los
casos, independientemente del costo total de los proyectos, detallando
claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como
también las causas de los desvíos.
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION no dará curso a las órdenes de pago
correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por
la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto
en el presente artículo.
ARTÍCULO 12.- La programación anual de las metas físicas de cada
programa, así como también el avance físico anual programado para los proyectos
y las obras consignados en la presente medida podrán ser rectificados, cuando
corresponda —fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre
metas físicas y créditos asignados—, por los responsables de las Unidades
Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el
responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo mediante una
reprogramación anual inicial, la cual deberá ser informada, junto con la
programación trimestral mencionada en el artículo precedente, a la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la
aprobación de la presente medida, con el objeto de contar con una base
consistente para el seguimiento físico-financiero que se efectúe de acuerdo con
la normativa vigente.
ARTÍCULO 13.- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2007
de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que
disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION antes del 31 de octubre de 2008.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la
fecha establecida precedentemente así como también a disponer las adecuaciones
presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO
NACIONAL.
ARTÍCULO 14.-
Delégase en el Director y
Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar
las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no
supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), pudiendo efectuar asimismo
correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas
correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
ARTÍCULO 15.- Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional por resolución del
Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario de Presupuesto, del
Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según
corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien
ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o
Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción
y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para
los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los
Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo
con las condiciones que se establecen en la Planilla Anexa al presente
artículo. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para
introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias
que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.
ARTÍCULO 16.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración
Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin
previa intervención de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en caso de corresponder, por aplicación de lo
establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.354 para nuevos proyectos de
inversión o adquisiciones de bienes de uso.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese,
dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 01/08
NOTA: Esta Decisión Administrativa se publica sin las planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar