DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 327/98


BUENOS AIRES, 26 JUN 1998

VISTO, el Expediente Nº 399-000563/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Decisión Administrativa Nº 84 del 14 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Decisión Administrativa se ha creado en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES PRIVADOS DEL ESTADO NACIONAL.

Que la creación del registro mencionado en el considerando anterior, tuvo por objeto determinar el universo y características del patrimonio inmobiliario del ESTADO NACIONAL, resultando necesario obtener la información detallada en los Anexos I y II de la Decisión Administrativa Nº 84/96.

Que la Etapa 3, denominada Programa de valorización del patrimonio inmobiliario fiscal incorporado al Registro Nacional de Bienes Inmuebles Privados del ESTADO NACIONAL, cuyo desarrollo se hallaba previsto entre el 1º de enero de 1997 y el 30 de junio del mismo año, no resultó procedente realizarla en virtud de haberse incorporado en la Etapa 1 la Valuación Fiscal de los bienes inmuebles.

Que en virtud de la modificación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobada por el Decreto Nº 756 del 11 de agosto de 1997, resulta necesario designar como Autoridad de Aplicación de la Decisión Administrativa Nº 84/96 y de lo establecido en la presente, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del mismo Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para la adopción de la presente medida emanan de lo dispuesto en el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ARTICULO 1°.- Cancélase el desarrollo de la Etapa 3 prevista en el Artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 84 del 14 de junio de 1996.

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Decisión Administrativa Nº 84/96 por el siguiente:

“ARTICULO 10.- La Autoridad de Aplicación de la presente será el MINISTERIO DE ECONOMIA” “Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la” “que se delegan por este acto todas las atribuciones para el cumplimiento de esta Decisión” “Administrativa, facultándosela a prorrogar los plazos establecidos en el Artículo 4º mediante” “resolución fundada, cuando medien razones que lo justifiquen”.

ARTICULO 3°.- La Autoridad de Aplicación designada en el Artículo 10 de la Decisión Administrativa Nº 84/96 sustituido por el artículo 2º de la presente, instrumentará el cumplimiento de dicho acto y sus normas modificatorias y/o complementarias, a través de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dependencia ante la cual las jurisdicciones, entidades y organismos comprendidos deberán tramitar los requerimientos establecidos por la antes mencionada Decisión Administrativa Nº 84/96 y presentar la documentación a que se refiere el artículo 4º de la presente. 

ARTICULO 4°.- Instrúyese a las jurisdicciones, entidades y organismos comprendidos en las prescripciones de la referida Decisión Administrativa Nº 84/96, a fin de que arbitren los medios necesarios para obtener y remitir a la Autoridad de Aplicación, la Valuación de los bienes inmuebles bajo su administración.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DECISION ADMINISTRATIVA N°: 327/98