DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 344/97
BUENOS AIRES, 11 JUN 1997
VISTO el artículo 26 del Decreto N° 558 del 24 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la
aplicación del principio de centralización normativa y descentralización
operativa hace necesaria la permanente interacción entre las unidades
operativas de contrataciones de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de órgano
rector del sistema de contrataciones.
Que
para el adecuado cumplimiento de las funciones propias de cada componente del
sistema resulta necesario que, tanto en la etapa de formulación del presupuesto
como en la de gestión de las
contrataciones de Bienes y Servicios, los requerimientos sean identificados, denominados,
clasificados y codificados de manera
uniforme.
Que en
lo concerniente a la vinculación entre las etapas antes mencionadas, el sistema
que se crea permitirá evaluar la concordancia entre lo programado
presupuestariamente y lo efectivamente ejecutado.
Que en
lo que respecta a la gestión de las contrataciones, permitirá instrumentar
procedimientos más transparentes, rápidos y económicos para la obtención de los
bienes de utilización común por la generalidad de los organismos, evaluar el
impacto de las políticas fijadas, controlar la aplicación de las normas y
procedimientos establecidos, comparar los precios de los bienes y servicios
adquiridos por las diversas jurisdicciones y entidades teniendo en cuenta las
distintas variables que influyen en los mismos y elaborar estadísticas útiles
para la planificación.
Que la
homogeneidad en la identificación contribuirá asimismo a los fines de la administración de los bienes,
para exhibir permanentemente el Inventario General y su valuación, el estado de
conservación, ocupación y mantenimiento, la ubicación geográfica y los
responsables de la administración, guarda y custodia de los bienes muebles e
inmuebles, según corresponda y facilitar la administración de los depósitos de
bienes.
Que la
Unidad de Reforma y Modernización del Estado ha tomado la intervención que le
compete.
Que la
presente decisión se encuadra en las atribuciones otorgadas al suscripto por el
artículo 100, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1°.- Créase el
Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común, que
tendrá por objeto establecer criterios uniformes y homogéneos para la
identificación de los requerimientos de compras provenientes de las
jurisdicciones y entidades de la Administración Publica Nacional, su
clasificación y codificación, a los efectos de la formulación de los planes
anuales de contrataciones, la adquisición de bienes y servicios y la
administración de los bienes.
ARTICULO 2°.- El Sistema
de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común será de aplicación
obligatoria en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.
La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, deberá proceder a la instalación del sistema en los ámbitos
mencionados, los cuales deberán comenzar a utilizarlo a partir de los TREINTA
(30) días de su instalación.
ARTICULO 3°.- El Sistema
que por la presente se crea utilizará un catálogo que, a partir del
Clasificador por Objeto del Gasto del Manual de Clasificaciones
Presupuestarias, permita, siguiendo un orden decreciente de agregación, la
individualización de los ítems específicos.
El catálogo deberá
contemplar un número único de código para cada bien o servicio, de DOCE (12)
dígitos, integrado por tres partes: las
dos primeras inteligentes y la última no inteligente, resultante de la combinación
de los valores correspondientes a cada uno de los parámetros utilizados para
definir a la clase genérica respectiva. La primera parte, de tres dígitos informará sobre la partida parcial, la
segunda parte, de cinco dígitos, indicará la clase genérica, y la parte final,
de cuatro dígitos, proporcionará la descripción del ítem específico.
El sistema deberá
sustentarse en una base de datos relacional que permita asociar información
adicional a cada uno de los ítems específicos del catálogo.
ARTICULO 4°.- Facúltase
a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a:
a) Administrar la base
de datos informatizada en la que se hallará cargado el catálogo y a la cual
todos los usuarios tendrán acceso;
b) Efectuar la revisión
y actualización del catálogo, disponiendo eventualmente la incorporación o
supresión de bienes y servicios en el mismo, ya sea por propia iniciativa o a
propuesta de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el sistema;
c) Asistir a las
jurisdicciones y entidades en la confección de los catálogos de bienes y
servicios de utilización específica que corresponda mantener en sus respectivos
ámbitos;
d) Desarrollar
actividades de capacitación para la correcta aplicación y difusión del
sistema.
ARTICULO 5°.- Dispónese
la utilización del sistema para la administración de los bienes, la que
comprenderá el registro de todas las operaciones relativas a los bienes del
patrimonio del ESTADO NACIONAL, permitiendo conocer el inventario general actualizado y su valuación,
la ubicación geográfica de los bienes y los
responsables de su administración, guarda y custodia.
ARTICULO 6°.- Desígnase
a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS autoridad de aplicación e interpretación de la presente decisión,
quedando a su cargo la administración del Sistema. Facúltase a dicha Secretaría
a delegar en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las
atribuciones y competencias conferidas en el artículo 4º de la presente
decisión.
ARTICULO 7º.- Los gastos
que demanden la presente Decisión Administrativa serán imputados al programa 26
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
ARTICULO 8°.-
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
DECISION ADMINISTRATIVA
Nº 344/97