DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 170/97
BUENOS AIRES, 21 ABR 1997
VISTO
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, la Ley Nº 24.629 de Reforma del Estado y la Resolución
Nº 81/96 del Secretario de Hacienda, y
CONSIDERANDO
Que en
el marco del proceso de Reforma del Estado y de contención del gasto público es
necesario evitar que las jurisdicciones y entidades de la Administración
Pública Nacional incurran en costos innecesarios para el desarrollo de sistemas
de Administración Financiera.
Que de
acuerdo a lo expresado en el Artículo 5º de la Ley 24.156 y su reglamentación,
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, es el órgano de dirección y coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera.
Que la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha desarrollado y aplica un Sistema Integrado de Información Financiera
-SIDIF-, en sus componentes central y local, que contempla los sistemas,
normas, procedimientos y estándares técnicos que constituyen las premisas del
modelo conceptual establecido por la Ley Nº 24.156.
Que a
efectos de mantener la integridad y homogeneidad de la información producida
por los distintos niveles que conforman la estructura de la Administración
Financiera del Sector Público Nacional resulta conveniente mantener la
centralización normativa en tal materia expresada en los sistemas
desarrollados.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo
100 inciso l) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO
lº.- La
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS entregará las herramientas ínformáticas destinadas a la correcta
aplicación de los Sistemas de Administración Financiera y coordinará la
actualización de las versiones acordes a los cambios que se produzcan en el
transcurso del tiempo. Estas
herramientas deben responder al modelo conceptual, la normativa vigente y los
estándares técnicos de Administración Financiera definidos en el marco de la
Ley Nº 24.156 y sus reglamentos.
ARTICULO 2º.- Las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito del Artículo 8º inciso a)
de la Ley Nº 24.156 que deseen desarrollar y/o utilizar sistemas propios
de Administración Financiera requerirán la conformidad previa de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS analizará los diseños y desarrollos que
propongan las Jurisdicciones o Entidades y prestará su conformidad en la
medida que, por un lado, los mismos se ajusten al modelo conceptual, normativa
vigente y los estándares técnicos de Administración Financiera definidos en el
marco de la Ley Nº 24.156 y sus reglamentos y posibiliten su
interoperación con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y,
por otro lado, los costos de dichos diseños y desarrollos, así como los costos
de las tareas de actualización y/o mantenimiento, se encuentren en línea con
los costos, que incurre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 3º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
DECISION ADMINISTRATIVA Nº 170/97