DECISION ADMINISTRATIVA Nº 43/96
BUENOS AIRES, 30 ABR 1996
VISTO la Ley Nº 24.624, que aprueba el Presupuesto General
de la Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo N° 30 de la citada Ley, sustitutivo del
artículo N° 49 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o.1995), establece normas para otorgar valor jurídico y probatorio a la
documentación existente y a la que se incorpore al Archivo General de la
Administración, mediante la utilización de tecnología que garantice la
estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de
guarda físico de la mencionada documentación.
Que con el objeto de instrumentar su puesta en vigencia,
resulta necesario proceder, por la presente a determinar su ámbito de
aplicación y la definición de los diversos conceptos involucrados en la misma.
Que asimismo es procedente precisar los requisitos de
carácter general, los relacionados con los documentos en particular y con el
soporte a utilizar en la redacción, producción o reproducción de aquéllos.
Que deben determinarse los procedimientos respaldatorios de la reproducción de documentos en soporte electrónico u óptico, su verificación, registro y anulación de originales, como así también las medidas a adoptar con relación a los documentos de propiedad de terceros.
Que resulta conveniente facultar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones originadas en el artículo N° 30 de la Ley Nº 24.624 y el artículo N° 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1º.- Apruébase la Reglamentación del artículo N° 30 de la Ley Nº 24.624, sustitutivo del artículo N° 49 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1995), de acuerdo con el detalle del ANEXO que forma parte de la presente Decisión Administrativa.[1]
ARTICULO
2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
DECISION ADMINISTRATIVA Nº 43/96
[1] El artículo 49 de la Ley N° 11.672 (t.o. 1995), corresponde al artículo 45 de la Ley N° 11.672 (t.o. 1999)