DECISION ADMINISTRATIVA Nº 43/96


BUENOS AIRES, 30 ABR 1996

 VISTO la Ley Nº 24.624, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional, y

 CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 30 de la citada Ley, sustitutivo del artículo N° 49 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1995), establece normas para otorgar valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se incorpore al Archivo General de la Administración, mediante la utilización de tecnología que garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de guarda físico de la mencionada documentación.

Que con el objeto de instrumentar su puesta en vigencia, resulta necesario proceder, por la presente a determinar su ámbito de aplicación y la definición de los diversos conceptos involucrados en la misma.

Que asimismo es procedente precisar los requisitos de carácter general, los relacionados con los documentos en particular y con el soporte a utilizar en la redacción, producción o reproducción de aquéllos.

Que deben determinarse los procedimientos respaldatorios de la reproducción de documentos en soporte electrónico u óptico, su verificación, registro y anulación de originales, como así también las medidas a adoptar con relación a los documentos de propiedad de terceros.

Que resulta conveniente facultar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones originadas en el artículo N° 30 de la Ley Nº 24.624 y el artículo N° 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ARTICULO 1º.- Apruébase la Reglamentación del artículo N° 30 de la Ley Nº 24.624, sustitutivo del artículo N° 49 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1995), de acuerdo con el detalle del ANEXO que forma parte de la presente Decisión Administrativa.[1]

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

DECISION ADMINISTRATIVA Nº 43/96


[1]  El  artículo 49 de la Ley N° 11.672 (t.o. 1995), corresponde al artículo 45 de la Ley N° 11.672 (t.o. 1999)