CIRCULAR Nº 1/06 de la Tesorería General de la Nación


BUENOS AIRES, 13 FEB 2006

REFERENCIA: Pago de retenciones de Fondo Rotatorio con VEP s/ procedimiento aprobado por Res. Nº 46/05 S.H. -R.G. Nº 1778/04 AFIP-

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO  ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Usted en función de las disposiciones contenidas en el artículo 73 de la Ley N º 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al procedimiento de pago transitorio de obligaciones a la AFIP a través del Volante Electrónico de Pago, aprobado por Resolución Nº 46/05 de la Secretaría de Hacienda.

Atento lo establecido en la citada resolución para al pago de las retenciones de Fondo Rotatorio, los Servicios Administrativo Financieros podrán adherir la cuenta bancaria pagadora correspondiente, al sistema Link o Interbanking con los que opera el Banco de la Nación Argentina.

Cabe destacar que la Tesorería General de la Nación realiza los pagos a la AFIP a través de la Red Link-Nación Empresa 24, por lo que se sugiere que los SAF opten por el mismo servicio a los efectos de unificar y facilitar la practica de los pagos AFIP por Internet.

 Saludo a Ud. atentamente.

 

CIRCULAR Nº 1/06 T.G.N.