CIRCULAR Nº 2/03 de la Tesorería General de la Nación.


BUENOS AIRES, 17 SEP 2003

REFERENCIA:  CANJE DE LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) POR  MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, para comunicarle que por el artículo 4° de la Resolución N° 335/03 del ex Ministerio de Economía, se estableció el 31 de octubre de 2003 como fecha límite para el rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), momento a partir del cual las mismas perderán todo poder cancelatorio.

En este sentido, la Resolución N° 124/03 del Ministerio de Economía y Producción aprobó el procedimiento de rescate para la segunda parte de la primera etapa de las LECOP que se encuentren en poder de particulares, como así también, las acreditadas en cuentas custodias del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal.

El Banco Central de la República Argentina a través de la Comunicación “B” 7933, informó a las Entidades Financieras que a partir del 29 de julio de 2003 se dará inicio formal al canje al que hace referencia la Resolución N° 124/03, el cual se instrumentó por intermedio del Banco de la Nación Argentina.

En ese orden, el Banco de la Nación Argentina comunicó a través de la Asesoría de Prensa, que a partir del 1 de agosto de 2003 los clientes con cuenta custodia en LECOP en el BNA deberán solicitar en su sucursal el rescate por el monto deseado, el que será acreditado en cuentas/pesos o en efectivo en las 96 horas”.

Con el objeto de dar cumplimiento a las condiciones de rescate fijadas, los Organismos involucrados deberán instruir a la sucursal bancaria, donde se encuentra radicada la cuenta LECOP, para que el producido de esta operatoria se transfiera según se describe a continuación:

a)  Servicios Administrativo Financieros incorporados en el Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, a favor de sus respectivas cuentas bancarias recaudadoras en Pesos habilitadas en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina.

b)  Servicios Administrativo Financieros no incorporados en el Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, a favor de las cuentas bancarias en Pesos habilitadas a tal efecto.

Con el propósito de evitar la duplicidad del registro presupuestario del ingreso de los fondos en las cuentas recaudadoras indicadas en a) y b), la Contaduría General de la Nación comunicará el procedimiento necesario para tal fin.

Sin perjuicio de lo expuesto, y dada la proximidad de la fecha en la cual se dará por finalizado el rescate y poder cancelatorio de las LECOP (31/10/03), se recomienda a los Organismos que administren sus tenencias en esta especie de manera compatible con la fecha límite establecida.

Por último, se informa que una vez concluido con el rescate de las LECOP, se deberá proceder al cierre de las cuentas bancarias habilitadas a tal fin, comunicando ésta situación a la Tesorería General de la Nación - Dirección de Administración de Cuentas Bancarias-, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su baja definitiva.

 

CIRCULAR Nº 2/03 T.G.N.