CIRCULAR Nº 2/03 de la Tesorería General de la Nación.
BUENOS AIRES, 17 SEP 2003
REFERENCIA: CANJE DE LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
(LECOP) POR
MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me
dirijo a Ud. en función a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, para comunicarle que por el artículo 4° de la Resolución N° 335/03
del ex Ministerio de Economía, se estableció el 31 de octubre de 2003 como
fecha límite para el rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones
Provinciales (LECOP), momento a partir del cual las mismas perderán todo poder
cancelatorio.
En
este sentido, la Resolución N° 124/03 del Ministerio de Economía y Producción
aprobó el procedimiento de rescate para la segunda parte de la primera etapa de
las LECOP que se encuentren en poder de particulares, como así también, las
acreditadas en cuentas custodias del Sector Público Nacional, Provincial y
Municipal.
El
Banco Central de la República Argentina a través de la Comunicación “B” 7933,
informó a las Entidades Financieras que a partir del 29 de julio de 2003 se
dará inicio formal al canje al que hace referencia la Resolución N° 124/03, el
cual se instrumentó por intermedio del Banco de la Nación Argentina.
En
ese orden, el Banco de la Nación Argentina comunicó a través de la Asesoría de
Prensa, que a partir del 1 de agosto de 2003 los clientes con cuenta custodia
en LECOP en el BNA deberán solicitar en su sucursal el rescate por el monto
deseado, el que será acreditado en cuentas/pesos o en efectivo en las 96
horas”.
Con el objeto de dar cumplimiento a las condiciones
de rescate fijadas, los Organismos involucrados deberán instruir a la sucursal
bancaria, donde se encuentra radicada la cuenta LECOP, para que el producido de
esta operatoria se transfiera según se describe a continuación:
a)
Servicios
Administrativo Financieros incorporados en el Sistema de la Cuenta Única del
Tesoro, a favor de sus respectivas cuentas bancarias recaudadoras en Pesos
habilitadas en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina.
b)
Servicios
Administrativo Financieros no incorporados en el Sistema de la Cuenta Única del
Tesoro, a favor de las cuentas bancarias en Pesos habilitadas a tal efecto.
Con
el propósito de evitar la duplicidad del registro presupuestario del ingreso de
los fondos en las cuentas recaudadoras indicadas en a) y b), la Contaduría
General de la Nación comunicará el procedimiento necesario para tal fin.
Sin
perjuicio de lo expuesto, y dada la proximidad de la fecha en la cual se dará
por finalizado el rescate y poder cancelatorio de las LECOP (31/10/03), se
recomienda a los Organismos que administren sus tenencias en esta especie de
manera compatible con la fecha límite establecida.
Por
último, se informa que una vez concluido con el rescate de las LECOP, se deberá
proceder al cierre de las cuentas bancarias habilitadas a tal fin, comunicando
ésta situación a la Tesorería General de la Nación - Dirección de
Administración de Cuentas Bancarias-, dentro de los 15 días hábiles posteriores
a su baja definitiva.
CIRCULAR Nº 2/03
T.G.N.