CIRCULAR Nº 14 /02 de la Tesorería General de la Nación.
BUENOS AIRES, 4 DIC 2002
REFERENCIA: CUENTA UNICA DEL TESORO – PROGRAMACIÓN DE CAJA TRIMESTRAL – REEMPLAZO DE LAS CIRCULARES Nº 4/00y 9/02.TGN.-
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Usted en función de
lo dispuesto por el art. 73 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, para informarle
sobre el nuevo instructivo al que deberá ajustarse la Programación de Caja
Trimestral, indicado en el anexo, destacando a continuación los aspectos más
relevantes:
1) Envío y Recepción de las Programaciones de caja:
Todas las programaciones trimestrales de caja enviadas por correo electrónico
deben referenciar en el titulo: Nombre del SAF, Nro. de SAF, tipo de
programación y periodo ( I trim/año, II Trim /año, etc).
2) Detalle de datos: Se deberán consignar
Datos (Nombre, cargo, TE, correo electrónico) del responsable a quien responder
en caso de necesidad de reenvío de la planilla por falta de información,
errores u otros motivos.
Importante: Este nuevo régimen informativo reemplaza la
Circular 4/00 y 9/02 TGN.
Las consultas podrán ser remitidas a nacort@mecon.gov.ar; gtribu@mecon.gov.ar o
a los TE.
( 011 ) 4349-6385 ó ( 011 ) 4349-6382
El nuevo Instructivo podrá ser consultado también en la
pagina web de la TGN
(www2.mecon.gov.ar/tgn/vinculos/dpcef/dpcef_tri.html ).
CIRCULAR Nº 14/02
T.G.N.
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO BASE CAJA
TRIMESTRAL
Los responsables de los servicios administrativos deberán
completar el formulario de programación de caja trimestral que se acompaña,
siguiendo los lineamientos que a continuación se exponen:
I – Encabezamiento.
En la parte superior del formulario deberán completarse los
datos que identifiquen a la entidad u organismo (nº de SAF), su denominación,
ejercicio presupuestario (año), fuente de financiamiento, fecha de emisión, y
trimestre objeto de la programación.
II – Estructura.
Cada subperíodo de programación de caja estará referido a
un trimestre. El trimestre objeto de la programación de la ejecución financiera
deberá estar desagregado a nivel mensual. La estimación perteneciente al resto
de los trimestres de la programación financiera se presentarán a nivel agregado,
separándose únicamente por trimestre calendario. A medida que avance el
ejercicio, se completarán solamente los trimestres que faltan para completar el
año, operando de la siguiente manera:
|
Trimestre Objeto de Programación |
Fecha de emisión |
Mes I |
Mes II |
Mes III |
Total Trim |
Trim 2 |
Trim 3 |
Trim 4 |
|
|
Primeros 5 días hábiles posteriores a la D.A. que distribuye el presupuesto del ejercicio. |
enero |
febrero |
marzo |
Total 1º trimestre |
Total 2º trimestre |
Total 3º trimestre |
Total 4º trimestre |
|
|
Últimos 5 días hábiles anteriores al inicio del trimestre calendario -fines de marzo |
abril |
mayo |
junio |
Total 2º trimestre |
EN BLANCO |
Total 3º trimestre |
Total 4º trimestre |
|
|
Últimos 5 días hábiles anteriores al inicio del trimestre calendario -fines de junio |
julio |
agosto |
sept. |
Total 3º trimestre |
EN BLANCO |
EN BLANCO |
Total 4º trimestre |
|
|
Últimos 5 días hábiles anteriores al inicio del trimestre calendario - fines de septiembre |
octubre |
nov. |
dic. |
Total 4º trimestre |
EN BLANCO |
EN BLANCO |
EN BLANCO |
En tal sentido, a fines de marzo se presentará la
programación mensualizada del II trimestre, y la trimestral agregada del III y
IV trimestre, dejando en blanco la columna “Trim 2”, que ya se encuentra
detallada en las columnas mensuales. Del mismo modo, a fines de junio se
presentará la programación mensualizada del III trimestre y la trimestral
agregada del IV, dejando en blanco las columnas “Trim 2” y “Trim 3”. Asimismo,
a fines de septiembre se presentará la programación mensualizada del IV
trimestre, dejando en blanco las columnas “Trim 2”, “Trim 3” y “Trim 4”.
Los recursos y los gastos deberán programarse en forma
desagregada por fuente de financiamiento, indicando la mencionada fuente en la
cabecera del formulario. Este requerimiento no rige para el caso de erogaciones
financiadas con fuente 1-1 “Tesoro Nacional”, a excepción de los gastos
correspondientes a los Organismos Descentralizados, quienes deberán también
incorporar la programación referida a la fuente 1-1 “Tesoro Nacional”.
Los recursos deberán programarse por rubro.
La información correspondiente a los pagos previstos que se
ejecutarán en cada mes del periodo proyectado deberá presentarse siguiendo la
clasificación por objeto del gasto, consignándose únicamente los conceptos que
resulten distintos de cero.
Para el caso de aquellos ingresos y egresos cuya ejecución
es extrapresupuestaria, la correspondiente programación trimestral deberá
elaborarse completando las partidas respectivas consignadas en el cuerpo del
formulario (puntos II, IV, VII y IX), en el cual deberá consignarse “fuente 99”
en el campo previsto de la cabecera del formulario.
III – Confección
Para la programación de los recursos deberá tomarse en
cuenta la última estimación elaborada por el organismo. De no contarse con la
misma, podrá emplearse el cálculo de recursos inicial contenido en la Ley de
Presupuesto vigente.
En el caso de las erogaciones presupuestarias que se
prevean, el importe de los pagos estimados en ningún caso podrá ser superior a
la suma que resulte de tomar en cuenta el saldo de la deuda exigible estimada
al inicio de cada período de programación, más la cuota de devengado solicitada
a (o aprobada por) la Oficina Nacional de Presupuesto para el mismo período.
En todos los casos los importes deberán estar expresados en
unidades homogéneas, -pesos-, debiéndose asimismo respetar la estructura del
formulario original presentada. No deben informarse datos de ejecución. La
estimación deberá hacerse por todo medio de percepción y pago sin desagregar
pesos y Lecop
El presente régimen informativo comprende a la totalidad de
los organismos centralizados y descentralizados especificados en el Presupuesto
de la Administración Nacional de cada ejercicio, estén o no incorporados al sistema
de la Cuenta Unica del Tesoro.
La programación trimestral deberá presentarse dentro de los
cinco días hábiles anteriores al inicio de cada trimestre calendario.
A partir de las cuotas de compromiso y devengado que
comunique la Oficina Nacional de Presupuesto, y de resultar necesario, deberá
presentarse una reprogramación de caja dentro de los 5 días hábiles
subsiguientes a que sea comunicada esa circunstancia.
Para el I trimestre de cada año calendario, y como
excepción a lo dispuesto, la información podrá ser presentada dentro de los 5
días hábiles siguientes al momento en que se apruebe la Decisión Administrativa
distributiva de los créditos y recursos correspondientes al respectivo
Presupuesto del ejercicio.
El no cumplimiento del presente régimen informativo
falculta a la TGN a la aplicación de las sanciones establecidas por la
Resolución S.H Nº 226/95 no dándose curso a las Ordenes de pagos emitidas por
los organismos en falta.
IV – Recepción y validación de la información
Las planillas deberán estar realizadas en excel de acuerdo
al Formato Protegido versión III disponible en la pagina web de la TGN
(www2.mecon.gov.ar/tgn/vinculos/dpcef/dpcef_tri.html )
El programa de caja deberá ser remitido a la Tesorería General de la Nación,
Dirección de Programación y Control de la Ejecución Financiera, sita en el 4º
piso oficina 431 del Ministerio de Economía en diskette o por correo
electrónico a gtribu@mecon.gov.ar o nacort@mecon.gov.ar . En este ultimo caso
solo deberán remitirse en soporte papel las planillas firmadas por la autoridad
competente, dejando sin efecto consecuentemente la obligación de remitir el
soporte magnético.
Todas las programaciones de caja enviadas por correo
electrónico deberán referenciar en el asunto el nro de trimestre y año al cual
corresponde el período de programación informado ( I trim /año, II Trim /año,
II trim / año , IV trim / año ) , nombre del SAF , Nro del SAF y Tipo de
Programación.
Se deberán consignar los datos ( nombre y cargo ) del responsable a quien
responder en caso de necesidad de reenvio del correo electrónico por falta de
datos , errores u otros motivos.
Solo serán recibidos como válidos aquellos presupuestos de
caja cuya suma del “Total Ingresos” (punto V) sea igual a la suma del “Total
Egresos” (punto X), lo que implica que la fórmula de control expresada al pie
del formulario debe ser en todos los casos igual a 0.
En tal sentido, se recuerda que las variaciones del saldo de
caja que se estimen en un período como producto de la programación, deberán
exponerse de la siguiente forma:
• cuando se proyecte una disminución del saldo de caja deberá exponerse como
una Fuente Financiera en el rubro 35 - “Disminución de Otros Activos
Financieros”.
• cuando se programe un incremento del saldo de caja deberá exponerse como una
Aplicación Financiera en el inciso 6 – “Adquisición de Títulos y Valores e
Incremento de Otros Activos Financieros”.
Sólo se considerarán válidos los programas de caja que incluyan exclusivamente
importes mayores que 0 en los distintos componentes de programación de ingresos
y egresos.
Los programas trimestrales que no cumplan con la
condiciones expresadas serán rechazadas con error, debiendo los organismos que
reciben dicha comunicación proceder a su reelaboración y reenvío a la TGN.
Las consultas podrán ser remitidas vía mail a gtribu@mecon.gov.ar ó nacort@mecon.gov.ar con el título
“Asunto: Presupuesto de Caja Trimestral”, o bien telefónicamente a los números
4349-6385 ó 4349-6382.
V – Vinculación entre las líneas de programación de egresos del
Presupuesto de Caja Trimestral y las clases de gasto vigentes utilizadas para
la programación de límites financieros en la Cuenta Unica del Tesoro.
Se adjunta al presente instructivo una tabla de relación
que permite vincular las partidas de programación utilizadas en el nuevo
formulario definido con las clases de gasto utilizadas en la programación de
límites financieros ó cuotas de pago en el marco del funcionamiento de la
Cuenta Unica del Tesoro que rigen a partir del presupuesto 2002