CIRCULAR Nº 14 /02 de la Tesorería General de la Nación.


BUENOS AIRES, 4 DIC  2002

REFERENCIA:        CUENTA UNICA DEL TESORO – PROGRAMACIÓN DE CAJA TRIMESTRAL – REEMPLAZO DE LAS CIRCULARES Nº 4/00y 9/02.TGN.-

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Usted en función de lo dispuesto por el art. 73 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, para informarle sobre el nuevo instructivo al que deberá ajustarse la Programación de Caja Trimestral, indicado en el anexo, destacando a continuación los aspectos más relevantes:

1) Envío y Recepción de las Programaciones de caja: Todas las programaciones trimestrales de caja enviadas por correo electrónico deben referenciar en el titulo: Nombre del SAF, Nro. de SAF, tipo de programación y periodo ( I trim/año, II Trim /año, etc).

2) Detalle de datos: Se deberán consignar Datos (Nombre, cargo, TE, correo electrónico) del responsable a quien responder en caso de necesidad de reenvío de la planilla por falta de información, errores u otros motivos.

Importante: Este nuevo régimen informativo reemplaza la Circular 4/00 y 9/02 TGN.
Las consultas podrán ser remitidas a nacort@mecon.gov.ar; gtribu@mecon.gov.ar o a los TE.
( 011 ) 4349-6385 ó ( 011 ) 4349-6382

El nuevo Instructivo podrá ser consultado también en la pagina web de la TGN (www2.mecon.gov.ar/tgn/vinculos/dpcef/dpcef_tri.html ).

 

 CIRCULAR Nº 14/02 T.G.N.

 

 

 

ANEXO


 

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO BASE CAJA TRIMESTRAL

Los responsables de los servicios administrativos deberán completar el formulario de programación de caja trimestral que se acompaña, siguiendo los lineamientos que a continuación se exponen:

 

I – Encabezamiento.

En la parte superior del formulario deberán completarse los datos que identifiquen a la entidad u organismo (nº de SAF), su denominación, ejercicio presupuestario (año), fuente de financiamiento, fecha de emisión, y trimestre objeto de la programación.

 

II – Estructura.

Cada subperíodo de programación de caja estará referido a un trimestre. El trimestre objeto de la programación de la ejecución financiera deberá estar desagregado a nivel mensual. La estimación perteneciente al resto de los trimestres de la programación financiera se presentarán a nivel agregado, separándose únicamente por trimestre calendario. A medida que avance el ejercicio, se completarán solamente los trimestres que faltan para completar el año, operando de la siguiente manera:

Trimestre Objeto de Programación

Fecha de emisión

Mes I

Mes II

Mes III

Total Trim

Trim 2

Trim 3

Trim 4

1º trimestre

Primeros 5  días hábiles posteriores a la D.A. que distribuye el presupuesto del ejercicio.

enero

febrero

marzo

Total 1º trimestre

Total 2º trimestre

Total 3º trimestre

Total 4º trimestre

2º trimestre

Últimos 5 días hábiles anteriores al inicio del trimestre calendario -fines de marzo

abril

mayo

junio

Total 2º trimestre

EN BLANCO

Total 3º trimestre

Total 4º trimestre

3º trimestre

Últimos 5 días hábiles anteriores al inicio del trimestre calendario -fines de junio

julio

agosto

sept.

Total 3º trimestre

EN BLANCO

EN BLANCO

Total 4º trimestre

4º trimestre

Últimos 5 días hábiles anteriores al inicio del trimestre calendario -  fines de septiembre

octubre

nov.

dic.

Total 4º trimestre

EN BLANCO

EN BLANCO

EN BLANCO

 

En tal sentido, a fines de marzo se presentará la programación mensualizada del II trimestre, y la trimestral agregada del III y IV trimestre, dejando en blanco la columna “Trim 2”, que ya se encuentra detallada en las columnas mensuales. Del mismo modo, a fines de junio se presentará la programación mensualizada del III trimestre y la trimestral agregada del IV, dejando en blanco las columnas “Trim 2” y “Trim 3”. Asimismo, a fines de septiembre se presentará la programación mensualizada del IV trimestre, dejando en blanco las columnas “Trim 2”, “Trim 3” y “Trim 4”.

Los recursos y los gastos deberán programarse en forma desagregada por fuente de financiamiento, indicando la mencionada fuente en la cabecera del formulario. Este requerimiento no rige para el caso de erogaciones financiadas con fuente 1-1 “Tesoro Nacional”, a excepción de los gastos correspondientes a los Organismos Descentralizados, quienes deberán también incorporar la programación referida a la fuente 1-1 “Tesoro Nacional”.

Los recursos deberán programarse por rubro.

La información correspondiente a los pagos previstos que se ejecutarán en cada mes del periodo proyectado deberá presentarse siguiendo la clasificación por objeto del gasto, consignándose únicamente los conceptos que resulten distintos de cero.

Para el caso de aquellos ingresos y egresos cuya ejecución es extrapresupuestaria, la correspondiente programación trimestral deberá elaborarse completando las partidas respectivas consignadas en el cuerpo del formulario (puntos II, IV, VII y IX), en el cual deberá consignarse “fuente 99” en el campo previsto de la cabecera del formulario.

 

III – Confección

Para la programación de los recursos deberá tomarse en cuenta la última estimación elaborada por el organismo. De no contarse con la misma, podrá emplearse el cálculo de recursos inicial contenido en la Ley de Presupuesto vigente.

En el caso de las erogaciones presupuestarias que se prevean, el importe de los pagos estimados en ningún caso podrá ser superior a la suma que resulte de tomar en cuenta el saldo de la deuda exigible estimada al inicio de cada período de programación, más la cuota de devengado solicitada a (o aprobada por) la Oficina Nacional de Presupuesto para el mismo período.

En todos los casos los importes deberán estar expresados en unidades homogéneas, -pesos-, debiéndose asimismo respetar la estructura del formulario original presentada. No deben informarse datos de ejecución. La estimación deberá hacerse por todo medio de percepción y pago sin desagregar pesos y Lecop

El presente régimen informativo comprende a la totalidad de los organismos centralizados y descentralizados especificados en el Presupuesto de la Administración Nacional de cada ejercicio, estén o no incorporados al sistema de la Cuenta Unica del Tesoro.

La programación trimestral deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles anteriores al inicio de cada trimestre calendario.

A partir de las cuotas de compromiso y devengado que comunique la Oficina Nacional de Presupuesto, y de resultar necesario, deberá presentarse una reprogramación de caja dentro de los 5 días hábiles subsiguientes a que sea comunicada esa circunstancia.

Para el I trimestre de cada año calendario, y como excepción a lo dispuesto, la información podrá ser presentada dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento en que se apruebe la Decisión Administrativa distributiva de los créditos y recursos correspondientes al respectivo Presupuesto del ejercicio.

El no cumplimiento del presente régimen informativo falculta a la TGN a la aplicación de las sanciones establecidas por la Resolución S.H Nº 226/95 no dándose curso a las Ordenes de pagos emitidas por los organismos en falta.

 

IV – Recepción y validación de la información

Las planillas deberán estar realizadas en excel de acuerdo al Formato Protegido versión III disponible en la pagina web de la TGN (www2.mecon.gov.ar/tgn/vinculos/dpcef/dpcef_tri.html )

El programa de caja deberá ser remitido a la Tesorería General de la Nación, Dirección de Programación y Control de la Ejecución Financiera, sita en el 4º piso oficina 431 del Ministerio de Economía en diskette o por correo electrónico a gtribu@mecon.gov.ar o nacort@mecon.gov.ar . En este ultimo caso solo deberán remitirse en soporte papel las planillas firmadas por la autoridad competente, dejando sin efecto consecuentemente la obligación de remitir el soporte magnético.

Todas las programaciones de caja enviadas por correo electrónico deberán referenciar en el asunto el nro de trimestre y año al cual corresponde el período de programación informado ( I trim /año, II Trim /año, II trim / año , IV trim / año ) , nombre del SAF , Nro del SAF y Tipo de Programación.

Se deberán consignar los datos ( nombre y cargo ) del responsable a quien responder en caso de necesidad de reenvio del correo electrónico por falta de datos , errores u otros motivos.

Solo serán recibidos como válidos aquellos presupuestos de caja cuya suma del “Total Ingresos” (punto V) sea igual a la suma del “Total Egresos” (punto X), lo que implica que la fórmula de control expresada al pie del formulario debe ser en todos los casos igual a 0.

En tal sentido, se recuerda que las variaciones del saldo de caja que se estimen en un período como producto de la programación, deberán exponerse de la siguiente forma:

•    cuando se proyecte una disminución del saldo de caja deberá exponerse como una Fuente Financiera en el rubro 35 - “Disminución de Otros Activos Financieros”.
•    cuando se programe un incremento del saldo de caja deberá exponerse como una Aplicación Financiera en el inciso 6 – “Adquisición de Títulos y Valores e Incremento de Otros Activos Financieros”.

Sólo se considerarán válidos los programas de caja que incluyan exclusivamente importes mayores que 0 en los distintos componentes de programación de ingresos y egresos.

Los programas trimestrales que no cumplan con la condiciones expresadas serán rechazadas con error, debiendo los organismos que reciben dicha comunicación proceder a su reelaboración y reenvío a la TGN.

Las consultas podrán ser remitidas vía mail a gtribu@mecon.gov.ar ó nacort@mecon.gov.ar con el título “Asunto: Presupuesto de Caja Trimestral”, o bien telefónicamente a los números 4349-6385 ó 4349-6382.

 

V – Vinculación entre las líneas de programación de egresos del Presupuesto de Caja Trimestral y las clases de gasto vigentes utilizadas para la programación de límites financieros en la Cuenta Unica del Tesoro.

Se adjunta al presente instructivo una tabla de relación que permite vincular las partidas de programación utilizadas en el nuevo formulario definido con las clases de gasto utilizadas en la programación de límites financieros ó cuotas de pago en el marco del funcionamiento de la Cuenta Unica del Tesoro que rigen a partir del presupuesto 2002