CIRCULAR Nº 1/01 de la Tesorería General de la Nación
BUENOS AIRES, 31 ENE 2001
REFERENCIA:
AUTORIZACIONES PARA LA APERTURA,
MODIFICACIÓN Y CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS. DECRETO 2663/92.-
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a usted en virtud de las disposiciones
contenidas en el articulo 73º de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, para poner en su
conocimiento que la Tesorería General de la Nación ha implementado un nuevo
procedimiento para las autorizaciones de la referencia.
Se comunica que a partir del 01/02/2001 la Tesorería
General de la Nación otorgará la autorización de aperturas y modificaciones de
cuentas bancarias en original y copia, ésta última contendrá la leyenda
"Para ser entregada ante la Entidad Bancaria" y quedará en poder de
la Institución Bancaria involucrada.
Las Entidades Bancarias no darán curso a las
autorizaciones de aperturas y modificaciones de cuentas bancarias que no
cumplan con lo indicado en la presente.
Así también, se hace saber, que las solicitudes de
aperturas deberán contener todos los requisitos establecidos en el artículo 10
del Decreto 2663/92.
Por último, se recuerda que las Jurisdicciones
y Entidades de la Administración Nacional que procedan al cierre de una cuenta
bancaria o efectúen cambios de firmantes autorizados, deberán comunicar tales
circunstancias a la Tesorería General de la Naci6n, para mantener actualizado
el Registro de Cuentas Oficiales.
Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.
CIRCULAR N° 1/01
T.G.N.