CIRCULAR Nº 1/01 de la Tesorería General de la Nación


BUENOS AIRES, 31 ENE 2001

REFERENCIA:       AUTORIZACIONES PARA LA APERTURA, MODIFICACIÓN Y CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS. DECRETO 2663/92.-

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a usted en virtud de las disposiciones contenidas en el articulo 73º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, para poner en su conocimiento que la Tesorería General de la Nación ha implementado un nuevo procedimiento para las autorizaciones de la referencia.

Se comunica que a partir del 01/02/2001 la Tesorería General de la Nación otorgará la autorización de aperturas y modificaciones de cuentas bancarias en original y copia, ésta última contendrá la leyenda "Para ser entregada ante la Entidad Bancaria" y quedará en poder de la Institución Bancaria involucrada.

Las Entidades Bancarias no darán curso a las autorizaciones de aperturas y modificaciones de cuentas bancarias que no cumplan con lo indicado en la presente.

Así también, se hace saber, que las solicitudes de aperturas deberán contener todos los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 2663/92.

Por último, se recuerda que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que procedan al cierre de una cuenta bancaria o efectúen cambios de firmantes autorizados, deberán comunicar tales circunstancias a la Tesorería General de la Naci6n, para mantener actualizado el Registro de Cuentas Oficiales.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

 

CIRCULAR N° 1/01 T.G.N.