CIRCULAR N° 4/00 de la Tesorería General de la Nación 


BUENOS AIRES, 3 NOV 2000

REFERENCIA:  PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA TRIMESTRAL: PRESUPUESTO BASE CAJA.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en lo relativo a la información que deberá ser suministrada en forma periódica a la Tesorería General de la Nación, relativa al Presupuesto Base Caja Trimestral de los Organismos de la Administración Central y los Organismos Descentralizados.

Con tal motivo, se ha dispuesto la introducción de modificaciones en el régimen informativo trimestral establecido por las Circulares 4 y 5/97-TGN respectivamente. Dichas modificaciones entrarán en vigencia a partir de la programación financiera correspondiente al Iº  trimestre del año 2001.

Al respecto, se acompaña como anexo a la presente circular, un disquete conteniendo el instructivo respectivo para su elaboración y el cuerpo del nuevo formulario correspondiente.

La información deberá ser suministrada dentro de los 5 días hábiles anteriores al inicio de cada trimestre calendario. Para el Iº trimestre de cada año calendario, y como excepción a lo dispuesto, la información podrá ser presentada dentro de los 5 días siguientes al momento de la aprobación de la Decisión Administrativa distributiva de los créditos y recursos correspondientes al respectivo Presupuesto del ejercicio.

Asimismo, a partir de las cuotas de compromiso y devengado que comunique la Oficina Nacional de Presupuesto al comenzar cada trimestre, y de resultar necesario, deberá presentarse una reprogramación de caja dentro de los 5 días hábiles subsiguientes a que sea comunicada esa circunstancia.

Se encuentran alcanzados por este régimen informativo, todos los Organismos de la Administración Central y los Organismos Descentralizados especificados en el Presupuesto de la Administración Nacional de cada año, estén o no incorporados al sistema de la Cuenta Unica del Tesoro. 

Finalmente, aclárase que el presente pedido de información es adicional al régimen informativo instrumentado por las Circulares T.G.N. Nº 6 y 14/95, respectivamente.

Saludo a Ud. Atentamente.

 

CIRCULAR N° 4/00 T.G.N.

 

 

ANEXO


INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO BASE CAJA TRIMESTRAL

Los responsables de los servicios administrativos deberán completar el formulario de programación de caja trimestral que se acompaña, siguiendo los lineamientos que a continuación se exponen:

I – Encabezamiento.

En la parte superior del formulario deberán completarse los datos que identifiquen a la entidad u organismo (nº de SAF), su denominación, ejercicio presupuestario (año), fuente de financiamiento, fecha de emisión, y trimestre objeto de la programación.

II – Estructura.

Cada subperíodo de programación de caja estará referido a un trimestre. El trimestre objeto de la programación de la ejecución financiera deberá estar desagregado a nivel mensual. La estimación perteneciente al resto de los trimestres de la programación financiera se presentarán a nivel agregado, separándose únicamente por trimestre calendario. A medida que avance el ejercicio, se completarán solamente los trimestres que faltan para completar el año, operando de la siguiente manera: 

 

Trimestre Objeto de Programación

Fecha de emisión  

Mes I  

Mes II  

Mes III

Total Trim

Trim 2  

Trim 3  

Trim 4  

1º trimestre  

Primeros 5  días hábiles posteriores a la D.A. que distribuye el presupuesto del ejercicio.  

enero  

Febrero  

marzo  

Total 1º trimestre  

Total 2º trimestre

Total 3º trimestre 

Total 4º trimestre

2º trimestre

Últimos 5 días hábiles anteriores al inicio del trimestre calendario -fines de marzo  

abril  

Mayo  

junio  

Total 2º trimestre  

EN BLANCO

Total 3º trimestre 

Total 4º trimestre

3º trimestre

Últimos 5 días hábiles anteriores al inicio del trimestre calendario -fines de junio  

julio

Agosto

sept.

Total 3º trimestre

EN BLANCO

EN BLANCO

Total 4º trimestre

4º trimestre

Últimos 5 días hábiles anteriores al inicio del trimestre calendario -  fines de septiembre  

octubre  

nov. 

dic. 

Total 4º trimestre

EN BLANCO

EN BLANCO

EN BLANCO

  

En tal sentido, a fines de marzo se presentará la programación mensualizada del II trimestre, y la trimestral agregada del III y IV trimestre, dejando en blanco la columna “Trim 2”, que ya se encuentra detallada en las columnas mensuales. Del mismo modo, a fines de junio se presentará la programación mensualizada del III trimestre y la trimestral agregada del IV, dejando en blanco las columnas “Trim 2” y “Trim 3”. Asimismo, a fines de septiembre se presentará la programación mensualizada del IV trimestre, dejando en blanco las columnas “Trim 2”, “Trim 3” y “Trim 4”.  

Los recursos y los gastos deberán programarse en forma desagregada por fuente de financiamiento, indicando la mencionada fuente en la cabecera del formulario. Este requerimiento no rige para el caso de erogaciones financiadas con fuente 1-1 “Tesoro Nacional”, a excepción de los gastos correspondientes a los Organismos Descentralizados, quienes deberán también incorporar la programación referida a la fuente 1-1 “Tesoro Nacional”. 

Los recursos deberán programarse por rubro.  

La información correspondiente a los pagos previstos que se ejecutarán en cada mes del periodo proyectado deberá presentarse siguiendo la clasificación por objeto del gasto, consignándose únicamente los conceptos que resulten distintos de cero.  

Para el caso de aquellos ingresos y egresos cuya ejecución es extrapresupuestaria, la correspondiente programación trimestral deberá elaborarse completando las partidas respectivas consignadas en el cuerpo del formulario (puntos II, IV, VII y IX), en el cual deberá consignarse “fuente 99” en el campo previsto de la cabecera del formulario.  

 III – Otras Consideraciones.  

Para la programación de los recursos deberá tomarse en cuenta la última estimación elaborada por el organismo. De no contarse con la misma, podrá emplearse el cálculo de recursos inicial contenido en la Ley de Presupuesto vigente.  

En el caso de las erogaciones presupuestarias que se prevean, el importe de los pagos estimados en ningún caso podrá ser superior a la suma que resulte de tomar en cuenta el saldo de la deuda exigible estimada al inicio de cada período de programación, más la cuota de devengado solicitada a (o aprobada por) la Oficina Nacional de Presupuesto para el mismo período.  

En todos los casos los importes deberán estar expresados en unidades homogéneas,  -pesos-, debiéndose asimismo respetar la estructura del formulario original presentada. No deben informarse datos de ejecución.  

El presente régimen informativo comprende a la totalidad de los organismos centralizados y descentralizados especificados en el Presupuesto de la Administración Nacional de cada ejercicio, estén o no incorporados al sistema de la Cuenta Unica del Tesoro.  

La programación trimestral deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles anteriores al inicio de cada trimestre calendario.   

A partir de las cuotas de compromiso y devengado que comunique la Oficina Nacional de Presupuesto, y de resultar necesario, deberá presentarse una reprogramación de caja dentro de los 5 días hábiles subsiguientes a que sea comunicada esa circunstancia.  

Para el I trimestre de cada año calendario, y como excepción a lo dispuesto, la información podrá ser presentada dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento en que se apruebe la Decisión Administrativa distributiva de los créditos y recursos correspondientes al respectivo Presupuesto del ejercicio.  

El no cumplimiento del presente régimen informativo dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por la Resolución S.H Nº 226/95.  

IV – Recepción y validación de la información  

El programa de caja deberá ser remitido a la Tesorería General de la Nación, Dirección de Programación y Control de la Ejecución Financiera, sita en el 4º piso oficina 431 del Ministerio de Economía, dentro de los 5 días hábiles anteriores al inicio de cada trimestre calendario.  

Solo serán recibidos como válidos aquellos presupuestos de caja cuya suma del “Total Ingresos” (punto V) sea igual a la suma del “Total Egresos” (punto X), lo que implica que la fórmula de control expresada al pie del formulario debe ser en todos los casos igual a 0. 

En tal sentido, se recuerda que las variaciones del saldo de caja que se estimen en un período como producto de la programación, deberán exponerse de la siguiente forma:  

·        cuando se proyecte una disminución del saldo de caja deberá exponerse como una Fuente Financiera en el rubro 35 - “Disminución de Otros Activos Financieros”.  

·        cuando se programe un incremento del saldo de caja deberá exponerse como una Aplicación Financiera en el inciso 6 – “Adquisición de Títulos y Valores e Incremento de Otros Activos Financieros”.  

Los programas trimestrales que no cumplan con la condición expresada en el segundo párrafo de este apartado serán rechazados con error, debiendo los organismos que reciben dicha comunicación proceder a su reelaboración.  

En el mismo sentido, solo se considerarán válidos los programas de caja que incluyan exclusivamente importes mayores que 0 en los distintos componentes de programación de ingresos y egresos. Cuando se identifique algún monto en negativo en los rubros de recursos o partidas por objeto del gasto recibidas, se procederán a rechazar los programas trimestrales procediendo del mismo modo que lo expresado en el párrafo anterior. 

Las consultas podrán ser remitidas vía mail a gtribu@mecon.gov.ar ó nacort@mecon.gov.ar con el título “Asunto: Circular Nº  4 /00-TGN”, o bien telefónicamente a los números 4349-6358 ó 4349-6382.  

V – Vinculación entre las líneas de programación de egresos del Presupuesto de Caja Trimestral y las clases de gasto vigentes utilizadas para la programación de límites financieros en la Cuenta Unica del Tesoro.  

Se adjunta al presente instructivo una tabla de relación que permite vincular las partidas de programación utilizadas en el nuevo formulario definido con las clases de gasto utilizadas en la programación de límites financieros ó cuotas de pago en el marco del funcionamiento de la Cuenta Unica del Tesoro. 

 

PROGRAMACION DE LA EJECUCION FINANCIERA TRIMESTRAL  
RELACIONES ENTRE EL ESQUEMA DE PROGRAMACION TRIMESTRAL Y LAS CLASES DE GASTO 

 

ESQUEMA PROGRAMACION TRIMESTRAL  

 OBJETO DEL GASTO  

CLASES DE GASTO VIGENTES PROGRAMACION DE LIMITES FINANCIEROS  

 VI - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL  

INCISO 1  

SUE - OTH - APO  

 1 "Personal"  

   

   

 VI - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL  

INCISO 2 + INCISO 3  

BYS  

 2 + 3 "Bienes de Consumo" +  

   

   

         "Servicios no Personales"  

   

   

 VI - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL  

INCISO 4  

BDU  

4 "Bienes de Uso"  

   

   

 VI - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL  

INCISO 5  

TRA  

5 "Transferencias"  

   

   

 VI - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL  

INCISO 6 P. Principales 1 a 3  

OTR  

6 "Inversión Financiera"  

   

   

 VI - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL  

INCISO 7 P. Principales 1 a 3  

DEU  

7 "Intereses y Gastos de Deuda"  

menos 712, 717, 722 y 727  

   

 VI - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL  

INCISO 9 P. Principales 1 y 2  

GAF  

9 "Gastos Figurativos (Corr. y de Capital)"  

   

   

GASTOS EXTRAPRESUPUESTARIOS  

AXT EXTRAPRESUPUESTARIO (1)  

C42  

   

   

   

APLICACIONES FINANCIERAS  

INCISO 6 P. Principales 4 a 8  

OTR  

6 "Adquisición de Títulos y valores e Incremento  

   

   

    de Otros Activos Financieros"  

   

   

APLICACIONES FINANCIERAS  

INCISO 7 P. Principales y Parciales  

DEU  

7 "Amortizaciones Deuda y Disminución de  

712, 717, 722, 727, 74, 75, 76, 77, 78 y 79  

   

    Otros Pasivos"  

   

   

APLICACIONES FINANCIERAS  

INCISO 8  

   

8 "Disminución del Patrimonio"  

   

   

APLICACIONES FINANCIERAS  

INCISO 9 P. Principal 3  

GAF  

9 "Gastos Figurativos"  

   

   

APLIC. FINANCIERAS EXTRAPRESUPUEST.  

AXT EXTRAPRESUPUESTARIO (2)  

C42  

(1) AXT relacionado con las partidas de la clasificación económica referida a gastos corrientes y de capital  
(2) AXT relacionado con las partidas de la clasificación económica referida a aplicaciones financieras  

 

Circular Nº 4 del 07/11/2000.  

 

 

resupuesto de Caja Trimestral 

Descripción 

Mes I 

Mes II 

Mes III 

Total Trim 

Trim 2 

Trim 3 

Trim 4 

Total Acumulado 

Entidad / Servicio: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Denominacion: 

   

 

 

 

 

 

 

 

 

Presupuesto 

2001 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente de Financiamiento. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de Emision:  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trimestre Programado:  

 

 

 

 

 

 

 

 

   

En pesos 

 

 

 

 

 

 

 

 

I-Recursos Corrientes y de Capital 

 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

11 Tributarios 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

12 No Tributarios 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

13 Contribuciones 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

14 Venta de Bienes y Sevicios 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

15 Ingresos de Operacion 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

16 Rentas de la Propiedad 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

17 Transferencias Corrientes

 

 

 

 

0,00

 

 

 

0,00 

21 Recursos Propios de Capital

 

 

 

 

0,00

 

 

 

0,00 

22 Transferencias de Capital 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

32 Venta de Acciones y Part. de Capital

 

 

 

 

0,00

 

 

 

0,00 

33 Recuperacion Prestamos Corto Plazo 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

34 Recuperacion Prestamos Largo Plazo 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

41 Contrib. Fig. (conceptos 41.1 y 41.2)

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

II-Ingresos Extrapresupuestarios 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

III- Fuentes Financieras 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

31 Venta de Titulos y Valores. 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

35 Disminucion Otros Activos Financieros 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

36-37 Endeudamiento Publico y Obtencion de Préstamos (tipos 36 y 37) 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

38 Incremento de Otros Pasivos 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

39 Incremento Del Patrimonio 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

41 Contrib. Fig. (Concepto 41.3) 

 

 

 

 

0,00

 

 

 

0,00 

IV - Fuentes Financieras Extrapresupuestarias 

 

 

 

 

0,00

 

 

 

0,00 

V - Total  Ingresos (I+II+III+IV)

 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

VI - Gastos Corrientes y de Capital 

 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

1 Personal 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

2-3 Bienes de Consumo y Serv. No Personales

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

4 Bienes de Uso 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

5 Transferencias

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

6 Inversion Financiera  (P.P 6.1 A 6.3 ) 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

7 Intereses y Gastos de Deuda  (P.P 71, 72 y 73 Menos 712,717,722 y 727) 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

9 Gastos Figurativos (P.P 9.1 y 9.2) 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

VII - Gastos Extrapresupuestarios 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

VIII - Aplicaciones Financieras 

 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6 Adquisicion de Titulos y Valores e Incremento Otros Act. Financieros  (P.P 6.4 A 6.8) 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

7 Amortiz Deuda y Disminucion de Otros Pasivos (P.P 712,717,722,727,74, 75, 76,77,78 y 79) 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

8 Disminucion del Patrimonio 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

9 Gastos Figurativos (P.P 9.3) 

 

 

 

 

0,00 

 

 

 

0,00 

IX - Aplic.Finacieras Extrapresupuestarias 

 

 

 

 

0,00

 

 

 

0,00 

X -Total  Egresos (VI+VII+VIII+IX) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultado Financiero ( I + II - VI - VII)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Control (V-X)