CIRCULAR Nº 3/00 de la Tesorería General de la Nación
BUENOS AIRES, 28 MAR 2000
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a usted en función de lo dispuesto por el artículo
73 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, para
comunicarle que el Banco Central de la República Argentina dispuso mediante las
comunicaciones “A” 2956 y “B” 6657, que las entidades financieras prestarán el
servicio del pago de haberes en forma abierta, mediante la acreditación en
cuenta corriente bancaria o de ahorro, implementando esta operatoria a partir
del 31 de marzo del 2000.
Mediante dicho sistema, los agentes de las Jurisdicciones o
Entidades del Sector Público Nacional incorporados a la operatoria del pago de
haberes en cuenta bancaria, tendrán la posibilidad de elegir libremente la
entidad bancaria y sucursal en la que les serán acreditados los haberes, de
acuerdo con las condiciones establecidas en las comunicaciones mencionadas.
En virtud de la inminente implementación del nuevo sistema de
pagos, la Tesorería General de las Nación recomienda a las áreas involucradas a
iniciar las conversaciones necesarias con los bancos adjudicatarios del pago de
haberes, para ultimar los detalles de la nueva operatoria.
Saludo a usted atentamente.
CIRCULAR Nº 3/00 T.G.N.