CIRCULAR Nº 3/00 de la Tesorería General de la Nación 


BUENOS AIRES, 28  MAR 2000

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a usted en función de lo dispuesto por el artículo  73 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, para comunicarle que el Banco Central de la República Argentina dispuso mediante las comunicaciones “A” 2956 y “B” 6657, que las entidades financieras prestarán el servicio del pago de haberes en forma abierta, mediante la acreditación en cuenta corriente bancaria o de ahorro, implementando esta operatoria a partir del 31 de marzo del 2000.

Mediante dicho sistema, los agentes de las Jurisdicciones o Entidades del Sector Público Nacional incorporados a la operatoria del pago de haberes en cuenta bancaria, tendrán la posibilidad de elegir libremente la entidad bancaria y sucursal en la que les serán acreditados los haberes, de acuerdo con las condiciones establecidas en las comunicaciones mencionadas.

En virtud de la inminente implementación del nuevo sistema de pagos, la Tesorería General de las Nación recomienda a las áreas involucradas a iniciar las conversaciones necesarias con los bancos adjudicatarios del pago de haberes, para ultimar los detalles de la nueva operatoria.

Saludo a usted atentamente.

CIRCULAR Nº 3/00 T.G.N.