CIRCULAR  N° 1/99 de la Tesorería General de la Nación 


BUENOS AIRES, 24 MAY 1999

REFERENCIA:  ADMINISTRACION  NACIONAL - REGISTRO DE CESIONES  –MODIFICACION DE LAS CIRCULARES 5/95 Y 15/95 T.G.N.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a usted en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 73 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, para poner en su conocimiento las modificaciones  a los procedimientos sobre cesiones de créditos dispuestos por las Circulares 5/95 y 15/95 de la Tesorería General de la Nación.

Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional deberán observar las modificaciones que seguidamente se detallan:

1.     Los Servicios Administrativo Financieros podrán aplicar cesiones de créditos a Ordenes de Pago sin confirmar por la Contaduría General de la Nación. Confirmada la misma, automáticamente se aplica la cesión, caso contrario la rechaza.

2.     El monto cedido de las Ordenes de Pago que se informen en los anexos sobre “Cumplimiento de Cesiones” de las Circulares 5/95 y 15/95 de la Tesorería General de la Nacion,  deberá expresarse sin incluir deducciones.

3.     El Sistema Integrado de Información Financiera no admitirá formularios de Contabilidad C-55 - de desafectación de devengado - sobre Ordenes de Pago afectadas por cesiones de créditos pendientes de cancelación. La limitación operará hasta el importe de la cesión.

Para el caso que un Servicio Administrativo tenga la necesidad de desafectar una Orden de Pago de las características mencionada en el párrafo anterior, previamente deberá dejar sin efecto la aplicación de la cesión.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

 

CIRCULAR N° 1/99 T.G.N.