CIRCULAR N° 1/99 de la Tesorería General de la Nación
BUENOS AIRES, 24 MAY 1999
REFERENCIA:
ADMINISTRACION NACIONAL - REGISTRO DE CESIONES –MODIFICACION DE LAS CIRCULARES 5/95 Y 15/95 T.G.N.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me
dirijo a usted en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 73 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, para poner en su conocimiento las
modificaciones a los procedimientos
sobre cesiones de créditos dispuestos por las Circulares 5/95 y 15/95 de la
Tesorería General de la Nación.
Los
Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional deberán
observar las modificaciones que seguidamente se detallan:
1.
Los Servicios Administrativo
Financieros podrán aplicar cesiones de créditos a Ordenes de Pago sin confirmar
por la Contaduría General de la Nación. Confirmada la misma, automáticamente se
aplica la cesión, caso contrario la rechaza.
2.
El monto cedido de las Ordenes de
Pago que se informen en los anexos sobre “Cumplimiento de Cesiones” de las
Circulares 5/95 y 15/95 de la Tesorería General de la Nacion, deberá expresarse sin incluir deducciones.
3.
El Sistema Integrado de Información
Financiera no admitirá formularios de Contabilidad C-55 - de desafectación de
devengado - sobre Ordenes de Pago afectadas por cesiones de créditos pendientes
de cancelación. La limitación operará hasta el importe de la cesión.
Para
el caso que un Servicio Administrativo tenga la necesidad de desafectar una
Orden de Pago de las características mencionada en el párrafo anterior,
previamente deberá dejar sin efecto la aplicación de la cesión.
Sin otro particular, lo
saludo atentamente.
CIRCULAR N° 1/99
T.G.N.