CIRCULAR N° 2/98 de la Tesorería General de la Nación 


BUENOS AIRES, 16 JUN 1998

REFERENCIAAMPLIACION DE LA CIRCULAR N° 1/98 TGN. - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE OPERAN EN LA CUENTA UNICA - CUOTA DE DEVENGADO - LIMITE CUOTA DE PAGO.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a usted en función de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con el objeto de ampliar los términos de la Circular N° 1/98 TGN..

A partir del 1° de junio del corriente, la Tesorería General de la Nación asignará cuotas de pago para cancelar Ordenes de Pago sin Imputación Presupuestaria, emitidas por Organismos Descentralizados incluidos en Cuenta Unica e informadas a la Contaduría General de la Nación a través de los formularios C-75.

Por otra parte, otorgará cuotas de pago hasta el importe de la deuda exigible registrada al 31-05-98, originada en Ordenes de Pago de iguales características que las mencionadas en el párrafo anterior.

Así también, la Tesorería General de la Nación otorgará límites financieros por los montos que no superen el saldo de la cuenta escritural.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

CIRCULAR N° 2/98 T.G.N.