CIRCULAR N° 2/98 de la Tesorería General de la Nación
BUENOS AIRES, 16 JUN 1998
REFERENCIA: AMPLIACION DE LA CIRCULAR N° 1/98 TGN. - ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS QUE OPERAN EN LA CUENTA UNICA - CUOTA DE DEVENGADO - LIMITE
CUOTA DE PAGO.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me
dirijo a usted en función de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y con el objeto de ampliar los términos de la Circular N° 1/98 TGN..
A
partir del 1° de junio del corriente, la Tesorería General de la Nación
asignará cuotas de pago para cancelar Ordenes de Pago sin Imputación
Presupuestaria, emitidas por Organismos Descentralizados incluidos en Cuenta
Unica e informadas a la Contaduría General de la Nación a través de los
formularios C-75.
Por
otra parte, otorgará cuotas de pago hasta el importe de la deuda exigible
registrada al 31-05-98, originada en Ordenes de Pago de iguales características
que las mencionadas en el párrafo anterior.
Así
también, la Tesorería General de la Nación otorgará límites financieros por los
montos que no superen el saldo de la cuenta escritural.
Sin
otro particular, saludo a usted atentamente.
CIRCULAR N° 2/98
T.G.N.