CIRCULAR N° 1/98 de la Tesorería General de la Nación
BUENOS AIRES, 11 MAY 1998
REFERENCIA: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE OPERAN EN LA CUENTA UNICA DEL TESORO.- CUOTA DE DEVENGADO - LIMITE CUOTA DE PAGO.
SR. JEFE DEL
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me
dirijo a usted en función de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
En
virtud de lo establecido por el artículo 21 de la Decisión Administrativa N°
6/98, a partir del 01 de junio del corriente la Tesorería General de la Nación
asignará cuotas de pago hasta el límite de las cuotas de devengado determinadas
por la Oficina Nacional de Presupuesto, para la cancelación de obligaciones
devengadas en el ejercicio en curso, informada a través de los formularios en
vigencia (C-75) y cuotas de pago hasta
el monto de la deuda exigible registrada al 31/05/98 e impaga hasta la fecha
antes indicada.
Asimismo,
continuará operando la restricción vigente por la cual la Tesorería General de
la Nación no otorgará límites financieros por montos que superen el saldo de la
cuenta escritural correspondiente.
Para
ello, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán enviar sus cronogramas de
pago con indicación del ejercicio correspondiente al de la Orden de Pago
interna que se pretenda cancelar. Asimismo, deberán emitir sus Autorizaciones
de Pago por ejercicio, respetando las respectivas Ordenes de Pago internas.
Saludo a
usted atentamente.
CIRCULAR N° 1/98
T.G.N.