CIRCULAR N°  1/98  de la Tesorería General de la Nación 


BUENOS AIRES, 11 MAY 1998

REFERENCIA:  ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE OPERAN EN LA  CUENTA UNICA DEL TESORO.-  CUOTA DE DEVENGADO - LIMITE CUOTA DE PAGO.

SR. JEFE DEL  SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a usted en función de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

En virtud de lo establecido por el artículo 21 de la Decisión Administrativa N° 6/98, a partir del 01 de junio del corriente la Tesorería General de la Nación asignará cuotas de pago hasta el límite de las cuotas de devengado determinadas por la Oficina Nacional de Presupuesto, para la cancelación de obligaciones devengadas en el ejercicio en curso, informada a través de los formularios en vigencia  (C-75) y cuotas de pago hasta el monto de la deuda exigible registrada al 31/05/98 e impaga hasta la fecha antes indicada.

Asimismo, continuará operando la restricción vigente por la cual la Tesorería General de la Nación no otorgará límites financieros por montos que superen el saldo de la cuenta escritural correspondiente.

Para ello, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán enviar sus cronogramas de pago con indicación del ejercicio correspondiente al de la Orden de Pago interna que se pretenda cancelar. Asimismo, deberán emitir sus Autorizaciones de Pago por ejercicio, respetando las respectivas Ordenes de Pago  internas.

Saludo a usted atentamente.

CIRCULAR N° 1/98 T.G.N.