CIRCULAR Nº 5/97 de la Tesorería General de la Nación 


BUENOS AIRES, 2 JUL 1997

REFERENCIA:            PROGRAMACION DE LA EJECUCION FINANCIERA (CIRCULAR Nº 4/97 TGN).

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO:

Me dirijo a Ud., en lo relativo a la programación de la ejecución financiera de los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.

En tal sentido, aclárase que para los organismos de la Administración Central (AC) deberán programarse como recursos y fuentes financieras a todos aquellos ingresos que se asocien a cuentas recaudadoras bancarias o nominales cuya titularidad corresponda al organismo.

Asimismo, en cuanto a los gastos y aplicaciones financieras de los AC, tendrán que incluirse en la programación de la ejecución financiera los egresos que sean financiados con fondos vinculados a las antes citadas cuentas recaudadoras.

Para el caso de los Organismos Descentralizados, la programación comprenderá a todas las fuentes financieras.

La programación deberá presentarse en forma consolidada para todas las fuentes financieras objeto de la proyección, debiéndose asimismo complementar la entrega del formulario mediante la presentación de un diskette que contenga la proyección en planilla de cálculo.

Por último señálase que el importe que resulte de sumar los recursos y aplicaciones financieras deberá ser equivalente a la sumatoria de los gastos y aplicaciones financieras de manera tal de asegurar la consistencia de los flujos financieros proyectados.

Saludo a Ud. atentamente.

CIRCULAR N° 5/97 T.G.N.