CIRCULAR Nº 5/97 de la Tesorería General de la Nación
BUENOS AIRES, 2 JUL 1997
REFERENCIA:
PROGRAMACION DE LA EJECUCION FINANCIERA (CIRCULAR Nº
4/97 TGN).
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO:
Me
dirijo a Ud., en lo relativo a la programación de la ejecución financiera de
los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.
En tal
sentido, aclárase que para los organismos de la Administración Central (AC)
deberán programarse como recursos y fuentes financieras a todos aquellos
ingresos que se asocien a cuentas recaudadoras bancarias o nominales cuya
titularidad corresponda al organismo.
Asimismo,
en cuanto a los gastos y aplicaciones financieras de los AC, tendrán que
incluirse en la programación de la ejecución financiera los egresos que sean
financiados con fondos vinculados a las antes citadas cuentas recaudadoras.
Para
el caso de los Organismos Descentralizados, la programación comprenderá a todas
las fuentes financieras.
La
programación deberá presentarse en forma consolidada para todas las fuentes
financieras objeto de la proyección, debiéndose asimismo complementar la
entrega del formulario mediante la presentación de un diskette que contenga la
proyección en planilla de cálculo.
Por
último señálase que el importe que resulte de sumar los recursos y aplicaciones
financieras deberá ser equivalente a la sumatoria de los gastos y aplicaciones
financieras de manera tal de asegurar la consistencia de los flujos financieros
proyectados.
Saludo a Ud. atentamente.
CIRCULAR N° 5/97
T.G.N.