
INSTRUCTIVO PARA LA
PROGRAMACION TRIMESTRAL DE CAJA
Los responsables de los servicios
administrativos deberán completar el formulario de programación de caja que se
acompaña siguiendo los lineamientos que a continuación se exponen:
I - Encabezamiento.
En la parte superior del formulario
deberá completarse los datos que identifiquen a la jurisdicción y organismo,
presupuesto, fecha de emisión, trimestre y año de la programación.
II - Estructura.
Cada subperiodo de
programación de caja estará referido a un trimestre, debiéndose adicionalmente
detallar una proyección desagregada a nivel mensual del trimestre objeto de la
programación de la ejecución presupuestaria.
Los recursos deberán programarse por
rubro.
La información correspondiente a los
pagos previstos que se ejecutarán en cada mes del periodo proyectado deberá
presentarse siguiendo la clasificación por objeto del gasto, consignándose
únicamente los conceptos que resulten distintos de cero.
Para el caso de aquellos ingresos y
egresos cuya ejecución es extrapresupuestaria deberán incluirse en las partidas
respectivas consignadas en el cuerpo del formulario.
Las contribuciones figurativas
estarán detalladas hasta el nivel de subconcepto. Los gastos figurativos por su
parte serán desagregados hasta nivel de partida parcial.
III - Otras Consideraciones.
Para la programación de los recursos
deberá tomarse en cuenta la ultima estimación elaborada por el organismo. De no
contarse con la misma, podrá emplearse el cálculo de recursos inicial contenido
en la Ley de Presupuesto vigente.
En el caso de las erogaciones
presupuestarias que se prevean, el importe de los gastos estimados en ningún
caso podrá ser superior a la suma que resulte de tomar en cuenta el saldo de la
deuda exigible al inicio de cada periodo de programación más la cuota de
devengado asignada por la Oficina Nacional de Presupuesto.
El programa de caja deberá ser
remitido a la Tesorería General de la Nación, Dirección de Programación y
Control de la Ejecución Financiera sita en el 4° piso oficina 431 del MEyOySP,
dentro de los 5 días hábiles anteriores al inicio de cada trimestre calendario.
A partir de las cuotas de compromiso
y devengado que comunique la Oficina Nacional de Presupuesto y de resultar
necesario deberá presentarse una reprogramación de caja dentro de los 5 días
hábiles subsiguientes a que sea comunicada esa circunstancia.
En todos los casos los importes
deberán estar expresados en unidades homogéneas - pesos -, debiéndose asimismo
respetar la estructura del formulario original presentada.
El primer período de programación comprenderá al tercer y
cuarto trimestre del corriente año, debiéndose presentar de acuerdo con lo
mencionado una planificación mensual del periodo de programación de cuotas - en
este caso tercer trimestre -.