INSTRUCTIVO PARA LA PROGRAMACION TRIMESTRAL DE CAJA

Los responsables de los servicios administrativos deberán completar el formulario de programación de caja que se acompaña siguiendo los lineamientos que a continuación se exponen:

I - Encabezamiento.

En la parte superior del formulario deberá completarse los datos que identifiquen a la jurisdicción y organismo, presupuesto, fecha de emisión, trimestre y año de la programación.

II - Estructura.

Cada subperiodo de programación de caja estará referido a un trimestre, debiéndose adicionalmente detallar una proyección desagregada a nivel mensual del trimestre objeto de la programación de la ejecución presupuestaria.
Los recursos deberán programarse por rubro.
La información correspondiente a los pagos previstos que se ejecutarán en cada mes del periodo proyectado deberá presentarse siguiendo la clasificación por objeto del gasto, consignándose únicamente los conceptos que resulten distintos de cero.
Para el caso de aquellos ingresos y egresos cuya ejecución es extrapresupuestaria deberán incluirse en las partidas respectivas consignadas en el cuerpo del formulario.
Las contribuciones figurativas estarán detalladas hasta el nivel de subconcepto. Los gastos figurativos por su parte serán desagregados hasta nivel de partida parcial.

III - Otras Consideraciones.

Para la programación de los recursos deberá tomarse en cuenta la ultima estimación elaborada por el organismo. De no contarse con la misma, podrá emplearse el cálculo de recursos inicial contenido en la Ley de Presupuesto vigente.
En el caso de las erogaciones presupuestarias que se prevean, el importe de los gastos estimados en ningún caso podrá ser superior a la suma que resulte de tomar en cuenta el saldo de la deuda exigible al inicio de cada periodo de programación más la cuota de devengado asignada por la Oficina Nacional de Presupuesto.
El programa de caja deberá ser remitido a la Tesorería General de la Nación, Dirección de Programación y Control de la Ejecución Financiera sita en el 4° piso oficina 431 del MEyOySP, dentro de los 5 días hábiles anteriores al inicio de cada trimestre calendario.
A partir de las cuotas de compromiso y devengado que comunique la Oficina Nacional de Presupuesto y de resultar necesario deberá presentarse una reprogramación de caja dentro de los 5 días hábiles subsiguientes a que sea comunicada esa circunstancia.
En todos los casos los importes deberán estar expresados en unidades homogéneas - pesos -, debiéndose asimismo respetar la estructura del formulario original presentada.
El primer período de programación comprenderá al tercer y cuarto trimestre del corriente año, debiéndose presentar de acuerdo con lo mencionado una planificación mensual del periodo de programación de cuotas - en este caso tercer trimestre -.