CIRCULAR 18 /96 de la Tesorería General de la Nación
BUENOS AIRES, 18 DIC 1996
REFERENCIA:
CRITERIO A SEGUIR POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL PARA LA EMISION DE FORMULARIOS C - 41
- CUYOS GASTOS SE FINANCIEN CON RECURSOS PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO :
Me
dirijo a Ud. en función con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y con relación a la Ley 24.698 y la Decisión Administrativa 396/96,
con el objeto de comunicarle el criterio que deberán seguir los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central, para la emisión de
formularios C - 41 - cuyos gastos se financien con recursos provenientes de
créditos externos.
Los
Servicios Administrativo Financieros que emitan formularios C - 41 y cuyos
gastos se financien con créditos externos - Fuente de Financiamiento 2.2. -, de
acuerdo con lo dispuesto por la Decisión Administrativa 396/96, deberán indicar
al pie de dicho formulario en el espacio indicado como “Cuenta Corriente
T.G.N.”, la cuenta nominal del Tesoro N° 999922/0 - Banco 999.
En
todos los casos el Servicio Administrativo Pagador se determinará de igual
forma que con la fuente Tesoro Nacional - Fuente de Financiamiento 1.1.
Sin
otro particular saludo a Ud. muy atentamente.
CIRCULAR N° 18/96
T.G.N.