CIRCULAR 18 /96 de la Tesorería General de la Nación 


BUENOS AIRES, 18 DIC 1996

REFERENCIA:         CRITERIO A SEGUIR POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL PARA LA EMISION DE FORMULARIOS C - 41 - CUYOS GASTOS SE FINANCIEN CON RECURSOS PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO :

Me dirijo a Ud. en función con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la Ley 24.698 y la Decisión Administrativa 396/96, con el objeto de comunicarle el criterio que deberán seguir los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central, para la emisión de formularios C - 41 - cuyos gastos se financien con recursos provenientes de créditos externos.

Los Servicios Administrativo Financieros que emitan formularios C - 41 y cuyos gastos se financien con créditos externos - Fuente de Financiamiento 2.2. -, de acuerdo con lo dispuesto por la Decisión Administrativa 396/96, deberán indicar al pie de dicho formulario en el espacio indicado como “Cuenta Corriente T.G.N.”, la cuenta nominal del Tesoro N° 999922/0 - Banco 999.

En todos los casos el Servicio Administrativo Pagador se determinará de igual forma que con la fuente Tesoro Nacional - Fuente de Financiamiento 1.1.

Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.

CIRCULAR N° 18/96 T.G.N.