CIRCULAR Nº 17 /96 de la Tesorería General de la Nación 


BUENOS AIRES, 12 DIC 1996

REFERENCIA:        MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 9/95 T.G.N. EMISION DE FORMULARIOS C-42. DEFINICION DEL SERVICIO PAGADOR.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función a las atribuciones conferidas  por el artículo 73º de la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y en relación a lo establecido por la Disposición Conjunta Nº53/46 y 46/96 de la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación, respectivamente, en tanto deroga la Disposición Nº38/95 de la CGN, con respecto a la emisión de órdenes de pago sin imputación presupuestaria (Formulario C-42).

Sobre el particular se establece, como modificación al Punto C de la Circular TGN Nº9/95 -y de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I, Capítulo I, Apartado B punto 2, de la referida Disposición Conjunta-, que, cuando el servicio emitente del Formulario C-42 sea el 355 o el 356, se consignará Pagador TGN; y cuando el emisor sea cualquier otro Servicio Administrativo Financiero se consignará Pagador SAF.

Saludo a Ud. atentamente.

CIRCULAR N° 17/96 T.G.N.