CIRCULAR Nº 17 /96 de la Tesorería General de la Nación
BUENOS AIRES, 12 DIC 1996
REFERENCIA:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 9/95 T.G.N. EMISION DE
FORMULARIOS C-42. DEFINICION DEL SERVICIO PAGADOR.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me
dirijo a Ud. en función a las atribuciones conferidas por el artículo 73º de la Ley Nº24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y en
relación a lo establecido por la Disposición Conjunta Nº53/46 y 46/96 de
la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación,
respectivamente, en tanto deroga la Disposición Nº38/95 de la CGN, con
respecto a la emisión de órdenes de pago sin imputación presupuestaria
(Formulario C-42).
Sobre
el particular se establece, como modificación al Punto C de la Circular TGN
Nº9/95 -y de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I, Capítulo I,
Apartado B punto 2, de la referida Disposición Conjunta-, que, cuando el
servicio emitente del Formulario C-42 sea el 355 o el 356, se consignará “Pagador
TGN”; y cuando el emisor sea cualquier otro Servicio Administrativo
Financiero se consignará “Pagador SAF”.
Saludo
a Ud. atentamente.
CIRCULAR N° 17/96
T.G.N.