CIRCULAR Nº 14 /96 de la Tesorería General de la Nación
BUENOS AIRES, 15 NOV 1996
REFERENCIA:
Aclaratoria sobre circulares TGN N° 09/95 Y 15/95.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me
dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 73º de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, y en relación a las circulares de referencia, atento a posibles
dificultades de interpretación que puedan surgir de la aplicación de éstas y
del Manual de Ejecución Presupuestaria de Gastos -Título V; Apartado B2, Punto
3º-, con respecto al destino de los formularios C-41 originales.
Sobre
el particular se informa que, cuando esta Tesorería General de la Nación deba
efectuar pagos mediante emisión de cheque -aún cuando la selección y
transmisión al SIDIF de los mismos corresponda al SAF por aplicación del Anexo
I de la Circular TGN 09/95-, es preciso remitir el formulario C-41
original a los fines indicados en la norma citada del Manual de Ejecución
Presupuestaria de Gastos, aprobado por Resolución S.H. Nº562/94. En los mismos
supuestos, los Organismos Descentralizados deberán proceder a remitir los formularios
de Autorización de Pago originales. Este respaldo documentario es
particularmente relevante en los casos de liquidación de embargos judiciales,
de acuerdo a las pautas fijadas por la Circular TGN 15/95.
Esta
condición será aplicable uniformemente a todos los pagos que se cursen,
cualquiera sea el monto o beneficiario, cuando corresponda su liquidación por
emisión de cheque de esta Tesorería General de la Nación; y será de particular observancia
en las ejecuciones de embargos judiciales.
Saludo
a Ud. atentamente.
CIRCULAR N° 14/96
T.G.N.