CIRCULAR Nº 14 /96 de la Tesorería General de la Nación 


BUENOS AIRES, 15 NOV 1996

REFERENCIA:          Aclaratoria sobre circulares TGN N° 09/95 Y 15/95.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 73º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y en relación a las circulares de referencia, atento a posibles dificultades de interpretación que puedan surgir de la aplicación de éstas y del Manual de Ejecución Presupuestaria de Gastos -Título V; Apartado B2, Punto 3º-, con respecto al destino de los formularios C-41 originales.

Sobre el particular se informa que, cuando esta Tesorería General de la Nación deba efectuar pagos mediante emisión de cheque -aún cuando la selección y transmisión al SIDIF de los mismos corresponda al SAF por aplicación del Anexo I de la Circular TGN 09/95-, es preciso remitir el formulario C-41 original a los fines indicados en la norma citada del Manual de Ejecución Presupuestaria de Gastos, aprobado por Resolución S.H. Nº562/94. En los mismos supuestos, los Organismos Descentralizados deberán proceder a remitir los formularios de Autorización de Pago originales. Este respaldo documentario es particularmente relevante en los casos de liquidación de embargos judiciales, de acuerdo a las pautas fijadas por la Circular TGN 15/95.

Esta condición será aplicable uniformemente a todos los pagos que se cursen, cualquiera sea el monto o beneficiario, cuando corresponda su liquidación por emisión de cheque de esta Tesorería General de la Nación; y será de particular observancia en las ejecuciones de embargos judiciales.

Saludo a Ud. atentamente.

 

CIRCULAR N° 14/96 T.G.N.