CIRCULAR N° 12 /96 de la Tesorería General de la Nación
BUENOS AIRES, 18 OCT 1996
REFERENCIA:
FECHA DE
VENCIMIENTO DE LAS ORDENES DE PAGO.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me
dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 73° de la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, y con relación a la implementación de la Cuenta Unica del Tesoro.
La
presente CIRCULAR tiene por finalidad el pago de las obligaciones en término,
para evitar recargos por mora en las acreditaciones en cuentas bancarias de los
beneficiarios de pagos que realice el Tesoro.
Al
respecto, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán tener en cuenta para
la fíjación de la FECHA DE VENCIMIENTO de las ORDENES DE PAGO, el clearing
bancario correspondiente a cada una de las entidades bancarias y de sus
sucursales, conforme la Resolución
238/95 Bis, modificada por la Resolución 274/95 ambas de la SECRETARIA DE
HACIENDA.
Para
definir la fecha de vencimiento de la orden de pago, deberá considerarse el plazo
de clearing que corresponda a la jurisdicción de radicación de la cuenta
bancaria del beneficiario. Ejemplos:
VENCIMIENTO FACTURA : 04/10/96
VENCIMIENTO FACTURA:
04/10/96
CLEARING
48 HORAS
CLEARING 72 HORAS
VENCIMIENTO OP (C-41) : 02/10/96 VENCIMIENTO OP (C-41) : 01/10/96
Saludo a Usted
atentamente.
CIRCULAR N° 12/96
T.G.N.