CIRCULAR N° 12 /96 de la Tesorería General de la Nación 


BUENOS AIRES, 18 OCT 1996

REFERENCIA:  FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS ORDENES DE PAGO.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 73° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y con relación a la implementación de la Cuenta Unica del Tesoro.

La presente CIRCULAR tiene por finalidad el pago de las obligaciones en término, para evitar recargos por mora en las acreditaciones en cuentas bancarias de los beneficiarios de pagos que realice el Tesoro.

Al respecto, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán tener en cuenta para la fíjación de la FECHA DE VENCIMIENTO de las ORDENES DE PAGO, el clearing bancario correspondiente a cada una de las entidades bancarias y de sus sucursales, conforme la   Resolución 238/95 Bis, modificada por la Resolución 274/95 ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA. 

Para definir la fecha de vencimiento de la orden de pago, deberá considerarse el plazo de clearing que corresponda a la jurisdicción de radicación de la cuenta bancaria del beneficiario. Ejemplos:

VENCIMIENTO FACTURA : 04/10/96                    VENCIMIENTO FACTURA: 04/10/96
CLEARING 48 HORAS                                             CLEARING 72 HORAS
VENCIMIENTO OP (C-41)  :  02/10/96                    VENCIMIENTO OP (C-41) : 01/10/96

Saludo a Usted atentamente.

CIRCULAR N° 12/96 T.G.N.