NOTA Nº 280 /96 T.G.N.
BUENOS AIRES, 08 DE FEBRERO DE 1996
A LA DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS:
Me
dirijo a Ud. a fin de comunicarle el procedimiento a seguir con los oficios
judiciales que dispongan la traba de embargos sobre fondos de Organismos o
dependencias afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, con
motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.624.
1. -Oficios Judiciales recibidos en la
Tesorería General de la Nación con posterioridad al 7-1-1996.-
1.1.- Cuando se notifiquen directamente a la Tesorería
General decisiones judiciales que dispongan embargos de fondos a Organismos
Oficiales, la Dirección de Movimiento de Fondos deberá comunicar inmediatamente
al Tribunal interviniente, sobre la imposibilidad de mantener vigente la medida
en virtud a lo dispuesto en el Art. 19, párrafo 2º de la Ley 24.626, mediante
nota de estilo que se acompaña.-
1.2.-
Asimismo, deberá comunicar mediante
nota al Servicio Jurídico interviniente en la causa, el estado de la gestión,
adjuntando copia certificada de la nota dirigida al juzgado.
1.3-
Cuando la Tesorería General de la
Nación, haya tomado conocimiento de Embargos Judiciales contra Organismos
Oficiales a través de los Servicios Administrativo Financieros, en el período
comprendido desde la vigencia de la Ley y el dictado de la presente, deberá dar
intervención al Servicio Administrativo oficiado para que , por intermedio de
su área legal, comunique al juzgado interviniente sobre la imposibilidad de
mantener vigente la medida, por las mismas consideraciones expuestas en el punto 1.1.-, siempre y cuando la Tesorería
General de la Nación no haya dado aún curso a dicha comunicación.
1.4.- A partir del día de la fecha, cuando
la Tesorería General de la Nación tome conocimiento de Embargos Judiciales
contra Organismos Oficiales a través de los Servicios Administrativo
Financieros, deberá dar intervención al mismo para que por medio de su área
legal, comunique al juzgado interviniente sobre la imposibilidad de mantener
vigente la medida por las razones expuestas en el punto 1.1.-.
1.5.-
Para el caso que no pueda
individualizarse a priori el Organismo Oficial embargado, la Dirección de
Movimiento de Fondos deberá dar intervención a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para su
determinación y posterior cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1.2.-.
2 -Oficios Judiciales recibidos en la
Tesorería General de la Nación con anterioridad al 7-1-1996.
2.1.- En aquellos casos que la Tesorería
General de la Nación resulte notificada sobre embargos, con anterioridad al 07
de enero 1996, y no se haya efectivizado la entrega de fondos, la Dirección de
Movimiento de Fondos deberá enviar nota de estilo al juzgado oficiante, cuya
copia se acompaña, informándole la imposibilidad de cumplimentar la medida
ordenada en virtud de lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley Nº 24.624.-
NOTA MODELO
NOTA Nº /96 TGN
BUENOS AIRES,
SEÑOR JUEZ:
Tengo el agrado de dirigirme a
V.S., en los autos del epígrafe,
que tramitan por ante el Juzgado a su cargo, Secretaría Nº......y en relación
al oficio recibido en este Ministerio el día... ...., cuya copia se adjunta y
mediante el cual se dispone la traba de embargo sobre los fondos que tenga que
cobrar........ .., a fin de
poner en su conocimiento que no habiéndose concretado la transferencia de los
fondos y en virtud de lo que dispone el Artículo 19 de la ley Nº 24.624, esta
Tesorería General se encuentra impedida de cumplimentar la medida solicitada
para el caso de que existieran fondos a cobrar, motivo por el cual y tal como
lo dispone la ley, no se mantiene vigente la medida.
Asimismo, informo a
V.S. que la
medida judicial no fue cumplida antes de la vigencia de dicha ley, por no
haberse realizado pagos a esa fecha a favor de... .., por parte de esta Tesorería General de la Nación.
Saludo
a V.S. muy atentamente.
AL SEÑOR JUEZ
.........................
DR. ..................
S
/ D
NOTA MODELO
NOTA N°........./96 TGN
REF: EXPMEYOSP Nº......
Autos..................
BUENOS
AIRES,
SEÑOR JUEZ:
Tengo el agrado de dirigirme a V.S. en los autos del
epígrafe, que tramitan por ante el Juzgado a su cargo, Secretaría
Nº............, y en relación al oficio recibido en este Ministerio el día......,
cuya copia se adjunta, a través del cual se solicita tomar debida nota de la
traba de embargo dispuesta sobre los fondos obrantes en.........
Al respecto esta Tesorería General cumple en informar al
Señor Juez que se encuentra impedido de cumplimentar la medida ordenada en
razón de lo dispuesto por el Artículo 19, segundo párrafo de la ley 24.624.
Saludo
a V.S. muy atentamente.
AL SEÑOR
JUEZ..........................
DR. .............................................
S /
D.