NOTA Nº 280 /96 T.G.N.

 BUENOS AIRES, 08 DE FEBRERO DE 1996

 A LA DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS:

 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle el procedimiento a seguir con los oficios judiciales que dispongan la traba de embargos sobre fondos de Organismos o dependencias afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.624.

 1. -Oficios Judiciales recibidos en la Tesorería General de la Nación con posterioridad al 7-1-1996.-

1.1.- Cuando se notifiquen directamente a la Tesorería General decisiones judiciales que dispongan embargos de fondos a Organismos Oficiales, la Dirección de Movimiento de Fondos deberá comunicar inmediatamente al Tribunal interviniente, sobre la imposibilidad de mantener vigente la medida en virtud a lo dispuesto en el Art. 19, párrafo 2º de la Ley 24.626, mediante nota de estilo que se acompaña.-

1.2.- Asimismo, deberá comunicar mediante nota al Servicio Jurídico interviniente en la causa, el estado de la gestión, adjuntando copia certificada de la nota dirigida al juzgado.

1.3- Cuando la Tesorería General de la Nación, haya tomado conocimiento de Embargos Judiciales contra Organismos Oficiales a través de los Servicios Administrativo Financieros, en el período comprendido desde la vigencia de la Ley y el dictado de la presente, deberá dar intervención al Servicio Administrativo oficiado para que , por intermedio de su área legal, comunique al juzgado interviniente sobre la imposibilidad de mantener vigente la medida, por las mismas consideraciones expuestas en el  punto 1.1.-, siempre y cuando la Tesorería General de la Nación no haya dado aún curso a dicha comunicación.

1.4.- A partir del día de la fecha, cuando la Tesorería General de la Nación tome conocimiento de Embargos Judiciales contra Organismos Oficiales a través de los Servicios Administrativo Financieros, deberá dar intervención al mismo para que por medio de su área legal, comunique al juzgado interviniente sobre la imposibilidad de mantener vigente la medida por las razones expuestas en el punto 1.1.-.

1.5.- Para el caso que no pueda individualizarse a priori el Organismo Oficial embargado, la Dirección de Movimiento de Fondos deberá dar intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para su determinación y posterior cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1.2.-.

 2 -Oficios Judiciales recibidos en la Tesorería General de la Nación con anterioridad al 7-1-1996.

2.1.- En aquellos casos que la Tesorería General de la Nación resulte notificada sobre embargos, con anterioridad al 07 de enero 1996, y no se haya efectivizado la entrega de fondos, la Dirección de Movimiento de Fondos deberá enviar nota de estilo al juzgado oficiante, cuya copia se acompaña, informándole la imposibilidad de cumplimentar la medida ordenada en virtud de lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley Nº 24.624.-

 

 

 

NOTA MODELO

 

NOTA Nº                            /96 TGN

 

BUENOS AIRES,
 

SEÑOR JUEZ:

Tengo el agrado de dirigirme a V.S., en los autos del epígrafe, que tramitan por ante el Juzgado a su cargo, Secretaría Nº......y en relación al oficio recibido en este Ministerio el día... ...., cuya copia se adjunta y mediante el cual se dispone la traba de embargo sobre los fondos que tenga que cobrar........               .., a fin de poner en su conocimiento que no habiéndose concretado la transferencia de los fondos y en virtud de lo que dispone el Artículo 19 de la ley Nº 24.624, esta Tesorería General se encuentra impedida de cumplimentar la medida solicitada para el caso de que existieran fondos a cobrar, motivo por el cual y tal como lo dispone la ley, no se mantiene vigente la medida.

Asimismo, informo a V.S. que la medida judicial no fue cumplida antes de la vigencia de dicha ley, por no haberse realizado pagos a esa fecha a favor de...   .., por parte de esta Tesorería General de la Nación.

 Saludo a V.S. muy atentamente.

 

 AL SEÑOR JUEZ
.........................
DR. ..................

S      /     D

 

 

NOTA MODELO

 

NOTA N°........./96 TGN
REF: EXPMEYOSP Nº......
Autos..................

BUENOS AIRES,

SEÑOR JUEZ:

Tengo el agrado de dirigirme a V.S. en los autos del epígrafe, que tramitan por ante el Juzgado a su cargo, Secretaría Nº............, y en relación al oficio recibido en este Ministerio el día......, cuya copia se adjunta, a través del cual se solicita tomar debida nota de la traba de embargo dispuesta sobre los fondos obrantes en.........

Al respecto esta Tesorería General cumple en informar al Señor Juez que se encuentra impedido de cumplimentar la medida ordenada en razón de lo dispuesto por el Artículo 19, segundo párrafo de la ley 24.624.

Saludo a V.S. muy atentamente.

 

AL SEÑOR JUEZ..........................
DR. .............................................
S          /        D.