CIRCULAR Nº 9/95 de la Tesorería General de la Nación 


BUENOS AIRES, 25 JUL 1995

 REFERENCIA:       SELECCION DE ORDENES DE PAGO - DEFINICION DE SERVICIO PAGADOR - CUT ADMINISTRACION CENTRAL.

 SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Atento la implantación del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro en virtud del Decreto Nº 1545/94 (Capítulo V) y en función de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Nº 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se comunica por la presente el proceso de selección de pagos a cargo del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION,  a partir del 1º de julio. 

En primer término, se define como SERVICIO PAGADOR al que tiene a su cargo la selección de las obligaciones a cancelar.

 Será responsabilidad directa del responsable del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO la selección de órdenes de pago que se transmitan vía TRANSAF para su cancelación por la CUENTA UNICA DEL TESORO.

 Adicionalmente, el Servicio Pagador deberá remitir diariamente a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION -DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS, un listado impreso conteniendo los datos de la órdenes de pago seleccionadas ese día, antes de las 15,00 horas, conteniendo la selección efectuada hasta las 13,00 horas y rubricado por el responsable del SERVICIO.

 La remisión de dicho listado no delega responsabilidad alguna en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION sobre la integridad de los datos transmitidos por el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, la que es de su exclusiva competencia.

 Eventualmente, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION podrá cancelar las órdenes de pago que por su carácter o urgencia requieran un tratamiento inmediato, fuera del procedimiento normal de selección y cualquiera sea la fuente de financiamiento de las mismas.

 A continuación, se establecen los criterios de selección que deberán observarse para la cancelación de órdenes de pago:

A) Cancelación de Ordenes de Pago Presupuestarias (Formulario C41).

A.1) Con Fuente de Financiamiento 11, 15 y 22 (no vinculadas con Préstamos de Organismos Internacionales aplicados a proyectos específicos de inversión):
1- Serán seleccionadas por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en los siguientes casos:

a)   cuando el monto bruto de la obligación sea mayor o igual a $50.000,00 (pesos cincuenta mil);
b)   cuando la clase de gasto de la Orden de pago sea SUELDOS y APORTES Y CONTRIBUCIONES;
c)   cuando se cancelen obligaciones que correspondan al objeto} del gasto CONSTRUCCIONES;
d)   cuando se cancelen RETENCIONES;
e)   cuando el Servicio Emitente difiera del Servicio que tiene asignado los créditos presupuestarios (por ejemplo GASTOS FIGURATIVOS);

 

2- Serán seleccionadas por el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO en los siguientes casos:

a)   cuando el monto bruto sea menor a $50.000,00 (pesos cincuenta mil);
b)   cuando el tipo de gasto sea distinto de SUELDOS y CONSTRUCCIONES;
c)   cuando, reuniendo los requisitos enunciados en a) y b), el Servicio Emitente coincida con el Servicio que tiene asignado los créditos presupuestarios.

 

A.2) Con Fuente de Financiamiento 12, 13, 14 y 21:
En todos los casos el Servicio Pagador es el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
 

B) Cancelación de Ordenes de pago cuando la clase de gasto sea  Deuda Pública:
En todos los casos el Servicio Pagador es la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
 

C) Cancelación de Ordenes de Pago sin Imputación Presupuestaria (Formulario C-42):
En todos los casos el Servicio Pagador es la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

D) Cancelación de Ordenes de Pago de Fondos Rotatorios (Formulario C43):
 

D.1) Aplicados a gastos con Fuente de Financiamiento 11:
En todos los casos el Servicio Pagador es la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

 D.2) Aplicados a gastos con Fuente de Financiamiento distinta de 11:
En todos los casos el Servicio Pagador es el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
En el ANEXO I de la presente Circular se grafica en forma simplificada los criterios de selección expuestos.

 

CIRCULAR Nº 9/95 T.G.N.