CIRCULAR Nº 9/95 de la Tesorería General de la Nación
BUENOS AIRES, 25 JUL 1995
REFERENCIA:
SELECCION
DE ORDENES DE PAGO - DEFINICION DE SERVICIO PAGADOR - CUT ADMINISTRACION
CENTRAL.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Atento
la implantación del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro en virtud del Decreto
Nº 1545/94 (Capítulo V) y en función de lo dispuesto por el artículo 73 de la
Ley Nº 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, se comunica por la presente el proceso de selección de
pagos a cargo del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y de la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION, a partir del 1º de julio.
En
primer término, se define como SERVICIO PAGADOR al que tiene a su cargo
la selección de las obligaciones a cancelar.
Será
responsabilidad directa del responsable del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
la selección de órdenes de pago que se transmitan vía TRANSAF para su
cancelación por la CUENTA UNICA DEL TESORO.
Adicionalmente,
el Servicio Pagador deberá remitir diariamente a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION -DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS, un listado impreso conteniendo los
datos de la órdenes de pago seleccionadas ese día, antes de las 15,00 horas,
conteniendo la selección efectuada hasta las 13,00 horas y rubricado por el
responsable del SERVICIO.
La
remisión de dicho listado no delega responsabilidad alguna en la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION sobre la integridad de los datos transmitidos por el
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, la que es de su exclusiva competencia.
Eventualmente,
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION podrá cancelar las órdenes de pago que por su
carácter o urgencia requieran un tratamiento inmediato, fuera del procedimiento
normal de selección y cualquiera sea la fuente de financiamiento de las mismas.
A
continuación, se establecen los criterios de selección que deberán observarse
para la cancelación de órdenes de pago:
A) Cancelación de Ordenes de Pago
Presupuestarias (Formulario C41).
A.1) Con Fuente de Financiamiento 11, 15
y 22 (no vinculadas con Préstamos de Organismos Internacionales aplicados a
proyectos específicos de inversión):
1- Serán seleccionadas por la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION en los siguientes casos:
a)
cuando el monto bruto de la obligación
sea mayor o igual a $50.000,00 (pesos cincuenta mil);
b) cuando la clase de gasto de la
Orden de pago sea SUELDOS y APORTES Y CONTRIBUCIONES;
c) cuando se cancelen obligaciones
que correspondan al objeto} del gasto CONSTRUCCIONES;
d) cuando se cancelen RETENCIONES;
e) cuando el Servicio Emitente
difiera del Servicio que tiene asignado los créditos presupuestarios (por
ejemplo GASTOS FIGURATIVOS);
2- Serán seleccionadas por el SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO en los siguientes casos:
a)
cuando el monto bruto sea menor a
$50.000,00 (pesos cincuenta mil);
b) cuando el tipo de gasto sea
distinto de SUELDOS y CONSTRUCCIONES;
c) cuando, reuniendo los requisitos
enunciados en a) y b), el Servicio Emitente coincida con el Servicio que tiene
asignado los créditos presupuestarios.
A.2) Con Fuente de Financiamiento 12, 13,
14 y 21:
En todos los casos el
Servicio Pagador es el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
B) Cancelación de Ordenes de pago
cuando la clase de gasto sea Deuda
Pública:
En todos los casos el
Servicio Pagador es la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
C) Cancelación de Ordenes de Pago sin
Imputación Presupuestaria (Formulario C-42):
En todos los casos el
Servicio Pagador es la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
D) Cancelación de
Ordenes de Pago de Fondos Rotatorios (Formulario C43):
D.1) Aplicados a gastos con Fuente de
Financiamiento 11:
En todos los casos el
Servicio Pagador es la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
D.2) Aplicados a gastos con Fuente de
Financiamiento distinta de 11:
En todos los casos el
Servicio Pagador es el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
En el ANEXO
I de la presente Circular se grafica en forma simplificada los criterios de
selección expuestos.
CIRCULAR Nº 9/95
T.G.N.