CIRCULAR Nº 5/95 de la Tesorería General de la Nación 


BUENOS AIRES, 03 JUL 1995

REFERENCIA:      SISTEMA DE LA CUENTA UNICA DEL TESORO - REGISTRO DE  CESIONES Y EMBARGOS

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Atento la implantación del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro en virtud del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 (Capitulo V) y en función de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Nº 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se comunica por la presente, el procedimiento para el Registro de Cesiones de créditos y Embargos de los Servicios Administrativo Financieros incorporados al mismo.

Los documentos por los cuales se instrumentan las cesiones de créditos deberán ser presentadas únicamente ante los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS. En caso de hacerlo ante la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ésta procederá a su rechazo.

En todos los casos, los cesionarios deberán estar inscriptos en la base de datos del S.I.D.I.F. como beneficiarios de pago.

Por su parte, los embargos podrán ser presentados, conforme lo determine la autoridad judicial, ante la TESORERIA GENERAL DE LA NACION - DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS o bien, ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, en cuyo caso deberá comunicarlo a la citada Dirección en los términos indicados en el Anexo II, y siempre que no constituyan embargos de haberes, los que seguirán a cargo de los respectivos Servicios Administrativo Financieros responsables de su liquidación.

Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS no darán curso a pagos correspondientes a beneficiarios sobre los cuales pesen órdenes de embargo, a través de sus Fondos Rotatorios.

Se adjuntan como Anexos I y II los procedimientos a seguir para el registro de Cesiones de créditos y Embargos, respectivamente.

Los Anexos III, IV y V responden a los formularios de Cesiones, Cumplimiento de Cesiones y Embargos, en ese orden.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

CIRCULAR Nº 5/95 T.G.N.