CIRCULAR Nº 5/95 de la Tesorería General de la Nación
BUENOS AIRES, 03 JUL 1995
REFERENCIA:
SISTEMA DE
LA CUENTA UNICA DEL TESORO - REGISTRO DE CESIONES
Y EMBARGOS
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Atento la implantación del Sistema de la Cuenta Unica
del Tesoro en virtud del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 (Capitulo V)
y en función de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Nº 24156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, se comunica por la presente, el procedimiento para el Registro de
Cesiones de créditos y Embargos de los Servicios Administrativo Financieros
incorporados al mismo.
Los documentos por los cuales se instrumentan las
cesiones de créditos deberán ser presentadas únicamente ante los SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS. En caso de hacerlo ante la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, ésta procederá a su rechazo.
En todos los casos, los cesionarios deberán estar
inscriptos en la base de datos del S.I.D.I.F. como beneficiarios de pago.
Por
su parte, los embargos podrán ser presentados, conforme lo determine la autoridad
judicial, ante la TESORERIA GENERAL DE LA NACION - DIRECCION DE MOVIMIENTO
DE FONDOS o bien, ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, en cuyo caso
deberá comunicarlo a la citada Dirección en los términos indicados en el
Anexo II, y siempre que no constituyan embargos de haberes, los que seguirán
a cargo de los respectivos Servicios Administrativo Financieros responsables
de su liquidación.
Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS no darán curso a
pagos correspondientes a beneficiarios sobre los cuales pesen órdenes de
embargo, a través de sus Fondos Rotatorios.
Se
adjuntan como Anexos I y
II los procedimientos a seguir para el registro de Cesiones de créditos
y Embargos, respectivamente.
Los Anexos III, IV y V responden a los formularios de
Cesiones, Cumplimiento de Cesiones y Embargos, en ese orden.
Saludo a Ud. atentamente.
CIRCULAR Nº 5/95
T.G.N.