PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CESIONES Y EMBARGOS
JUDICIALES.
-DE LAS CESIONES DE
CREDITOS.
1.
El interesado deberá
presentar ante el respectivo SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO la cesión de
créditos mediante instrumento público o privado. En este último caso, contendrá
fecha cierta y firmas certificadas ante escribano público. En todos los casos
los cesionarios deberán estar inscriptos en la base de datos del S.I.D.I.F.
como beneficiarios de pago.
2.
Completará los datos
de la cesión en el formulario "CESIONES" (ANEXO I/1) el cual reviste
el carácter de interno y constituye el respaldo del registro.
3.
Procederá al ingreso
de dicha información en su sistema (CONPRE o el sistema de registro que tenga
implementado el Servicio), el cual asignará un número de operación que se generará
automática y correlativamente.
4.
Al emitir una
AUTORIZACION DE PAGO correspondiente a una orden de pago dada, deberá verificar
si el beneficiario de esta última tiene cesiones pendientes de aplicación. En
caso afirmativo las AUTORIZACIONES DE PAGO deberán ser emitidas a favor del
cesionario y transmitidas al S.I.D.I.F. vía TRANSAF.
5.
En los casos en que
las cesiones de créditos sean recibidas por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS con anterioridad a la emisión de las respectivas órdenes de pago,
en el momento que corresponda emitirlas, completará en el formulario
"CUMPLIMIENTO DE CESIONES " (ANEXO I/2) los datos que relacionan las
Ordenes de Pago cedidas con los cesionarios.
6.
Cuando sean recibidas
las cesiones de aquellos créditos por los cuales hayan sido emitidas con
anterioridad las órdenes de pago correspondientes y éstas se encuentren
impagas, será responsabilidad del Organismo la confección inmediata del
formulario "CUMPLIMIENTO DE CESIONES" (ANEXO I/2) para que se efectúe
su cancelación al cesionario respectivo.
7.
El Organismo no
recibirá las cesiones de aquellos créditos por los cuales se hayan emitido
AUTORIZACIONES DE PAGO ya abonadas por el Tesoro.
8.
En la medida que se
rechacen AUTORIZACIONES DE PAGO relacionadas con las cesiones ya registradas,
el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO recibirá la información -vía TRANSAF- y
actualizará el saldo de la cesión.
9.
En los casos que
deban modificarse o darse de baja cesiones de créditos registradas, solo podrán
efectivizarse por los montos no cedidos hasta el momento de la modificación o
baja respectiva; el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO procederá a completar el
formulario "CESIONES" (ANEXO I/1), marcando el casillero
"BAJA" y lo registrará en su sistema.
10.
En caso de quedar
montos pendientes de una cesión sin ejecutar después de una modificación, se
procederá a registrar el nuevo monto de la cesión por los importes correctos y
con los datos debidamente imputados.
-DE LOS EMBARGOS JUDICIALES.
1.
La TESORERIA GENERAL
DE LA NACION llevará el Registro General de los Embargos, en el cual anotará
todos los oficios que, de tal carácter, le sean remitidos por el PODER
JUDICIAL, directamente o por intermedio de los respectivos SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACION NACIONAL, siempre que afecten créditos a cargo del Tesoro Nacional y no constituyan
embargos de haberes, los que seguirán a cargo de los respectivos Servicios
responsables de su liquidación. Idéntico registro deberán llevar las tesorerías
centrales de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional,
respecto de los que le correspondan.
2.
Cuando el oficio de
embargo sea notificado ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, éste lo
comunicará, dentro de las 24 horas de su recepción, a la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION - DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS a través del formulario
"EMBARGOS" (ANEXO I/3), debidamente conformado por el Jefe del
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, por duplicado. El original, acompañado por
el oficio judicial que ordene el mismo será entregado a la citada Dirección; el
duplicado será devuelto al Servicio como constancia de su entrega.
3.
Cuando el embargo sea
notificado ante la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ésta lo comunicará -vía
TRANSAF- a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS para su conocimiento y
registro.
4.
Los SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS no darán curso a pagos correspondientes a
beneficiarios sobre los cuales pesen órdenes de embargo, a través de sus Fondos
Rotatorios.
5.
Una vez cumplido el
embargo, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION notificará vía TRANSAF tal situación
al Organismo a efecto de dar de baja de sus registros al mismo, procediendo su
actualización. Asimismo, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION remitirá Nota al
Juzgado de procedencia acompañando la boleta de depósito correspondiente.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE
AUTORIZACIONES DE PAGO A FAVOR DEL ORGANISMO.
1. Podrán emitirse AUTORIZACIONES DE
PAGO a favor del propio Organismo en los siguientes casos:
a) Reposición de sus
Fondos Rotatorios
b) Pago de Retenciones
Voluntarias
c) Pago a Beneficiarios
en el Exterior
2.
En todos los casos
enunciados, deberá emitirse una AUTORIZACION DE PAGO a favor del propio
Organismo, indicando la cuenta bancaria pagadora que tiene habilitada.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL LISTADO DE AUTORIZACIONES
DE PAGO.
1. A partir de la
recepción de la cuota de pago diaria, los Organismos programarán y prepararán
los pagos a efectuar, elaborando AUTORIZACIONES DE PAGO que transmitirán a la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION vía TRANSAF.
2. La transmisión de las
AUTORIZACIONES DE PAGO deberá efectuarse hasta las 13,00 horas.
3. La AUTORIZACION DE
PAGO deberá informar los siguientes datos:
- EJERCICIO
- SAF
- FECHA DE EMISION
- Nº DE AUTORIZACION
- CODIGO DE BENEFICIARIO DE PAGO
- CUIT DEL BENEFICIARIO DE PAGO
- FUENTE DE FINANCIAMIENTO
- CUENTA RECAUDADORA:
Nº
BANCO
SUCURSAL
- INDICACION DE TIPO DE AUTORIZACION
DE PAGO:
R: RETENCION
B: BENEFICIARIO
- IMPORTE
- CUENTA BANCARIA DEL BENEFICIARIO DE
PAGO:
TIPO
Nº
BANCO
SUCURSAL
4. Además de la transmisión referida
en el punto 2, los Organismos deberán presentar hasta las 15,00 horas en la
DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS dependiente de la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, un listado conteniendo el resumen de las AUTORIZACIONES DE PAGO
transmitidas en el día, en el que deberá informar la fecha de emisión, SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO, Nº de AUTORIZACION DE PAGO, beneficiario, monto e
importe total general. Dicho Listado deberá registrar las firmas de los
responsables de la emisión de las AUTORIZACIONES DE PAGO, incluyendo la del
Tesorero del Organismo, certificando de esta manera que han tenido a la vista
la documentación respaldatoria de la información que se incluye.