CIRCULAR Nº 1/05 de la Oficina Nacional de Presupuesto


ASUNTO: REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN FÍSICA. SUSTITUCIÓN DE LA CIRCULAR OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO Nº 6 /99.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS:

Se remite para conocimiento y acciones consecuentes la presente circular  que reemplaza a la Circular Oficina Nacional de Presupuesto Nº 6 /1999, introduciendo modificaciones en los procedimientos vigentes en los siguientes puntos principales:

Cancelación de la programación de la ejecución física al 15 de diciembre, estableciendo como primera programación trimestral (para todo el año) la que se recibirá luego de conocida la Distribución Administrativa de los créditos del Presupuesto Nacional.

Cambio de criterio sobre las reprogramaciones físicas trimestrales: La programación trimestral para todo el año remitida al inicio del primer trimestre,  permanecerá válida a lo largo de todo el ejercicio, dejando sin efecto las reprogramaciones trimestrales posteriores, salvo cuando medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso sí corresponderá adecuar la programación trimestral de los trimestres futuros.

Antecedentes

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 24.156, a los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos.

Anualmente, en el acto legal en el cual se distribuyen administrativamente los recursos y gastos autorizados por la Ley de Presupuesto, se dispone, también, la obligatoriedad de presentar la programación y ejecución física de manera trimestral y se faculta a la Contaduría General de la Nación a no dar curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que no den cumplimiento a lo dispuesto.

En función de ello resulta conveniente efectuar algunas consideraciones sobre criterios y plazos a ser tenidos en cuenta para el envío de la información.

Programación física anual

Tanto la Ley de Presupuesto como la Distribución Administrativa del Presupuesto incorporan la programación anual de las metas físicas y de la producción en proceso y el avance físico programado de los proyectos y las obras, los que son proyectados por las jurisdicciones y entidades en los anteproyectos de presupuesto, y eventualmente ajustados en función de las asignaciones definitivas. Esta programación de la ejecución física debe estar en correlación con los créditos asignados cuando así corresponda. De lo contrario resulta pertinente efectuar una reprogramación anual inicial de acuerdo a los créditos establecidos en la Ley de Presupuesto aprobada por el Congreso Nacional, la cual deberá ser informada dentro de los quince días corridos posteriores a la aprobación de la Distribución Administrativa del Presupuesto, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento físico-financiero.

Programación física trimestral

La programación física trimestral para el año a iniciarse deberá ser enviada dentro de los quince días corridos posteriores a la aprobación de la Decisión Administrativa del Presupuesto conjuntamente con la reprogramación anual inicial si la hubiera.

Reprogramación física anual y trimestral

Se entiende por reprogramación física anual al ajuste de la programación anual vigente (ajustada o no,  según hubiese correspondido) de la ejecución física. Toda reprogramación deberá acompañarse de una explicación de los motivos que la generan. Si no se prevén cambios en la programación o reprogramación anual no es necesario remitir información alguna a la Oficina Nacional de Presupuesto.

Las reprogramaciones podrán efectuarse hasta quince días corridos antes de iniciado un trimestre. Las reprogramaciones anuales deberán fundamentarse en al menos una de las siguientes causas:

Variación significativa en el crédito asignado a un programa o proyecto.

Cambios institucionales que supongan la eliminación y/o creación de programas, actividades, proyectos u obras con la consiguiente eliminación o modificación de los productos.

Reasignaciones de recursos al interior de un programa que permitan modificar las cantidades relativas de productos, cuando el programa presente más de uno.

Contingencias (climáticas, sociales, económicas, etc.) que impacten directamente sobre los bienes o servicios provistos y determinen reasignaciones de recursos o utilización más intensiva de los mismos.

La reprogramación física anual deberá justificarse sobre la base de algunas de las causas mencionadas precedentemente y no enmascarar una errónea apreciación en la etapa de formulación o cambios reales en los costos.

Si alguna de dichas causas se produjera durante el último trimestre, no procederá  la reprogramación pero el desvío se explicará con la ejecución del cuarto trimestre.

Las reprogramaciones físicas trimestrales sólo podrán realizarse como consecuencia de las reprogramaciones físicas anuales y, por lo tanto, responden a las mismas causas. De existir desplazamientos temporales a lo largo del año (sin implicar un cambio en las cantidades anuales) debidos a cuotas insuficientes en trimestres anteriores o cuestiones operativas del programa o proyecto se explicarán con los desvíos trimestrales que se produjeren y no causarán cambios en las programaciones trimestrales vigentes (debido, justamente, a que no entrañarán cambios en la programación anual).

Información física de cierre del ejercicio

Al final del ejercicio los organismos deben remitir a la ONP los datos físicos correspondientes a la ejecución anual, que ratificarán o rectificarán los ya informados a lo largo del ejercicio. Esta información es requerida para que se efectúen las rectificaciones correspondientes si algún trimestre hubiera sido incorrecta o sólo parcialmente informado, en cuyo caso deberá adjuntarse la pertinente justificación e indicación del trimestre en cuestión.

Con respecto a la programación anual vigente al 31 de diciembre, ésta debe ser concordante con la última programación presentada durante el ejercicio y oportunamente validada por la Oficina Nacional de Presupuesto, no pudiendo incluirse una reprogramación anual que no haya sido informada durante el ejercicio.

Esta información es la base sobre la cual se elabora el Informe sobre Resultados de la Gestión incorporado en la Cuenta de Inversión del Ejercicio que se eleva al Congreso de la Nación en cumplimiento del artículo 95 de la ley Nº 24.156 y por lo tanto deberá incluir todos los bienes y /o servicios programados para el ejercicio (aunque luego hayan sido dados de baja).

Criterios para determinar valores acumulados de metas no sumables

En el caso de prestaciones que se aplican mensualmente sobre un conjunto de beneficiarios o entes que tiende a ser permanente, la cantidad de estas prestaciones, beneficiarios atendidos o servicios producidos durante un trimestre debe ser determinada por el promedio mensual de los casos observados durante el mismo. La ejecución anual consecuente se calculará como el promedio de los valores imputados a cada trimestre.

Tal es el caso del pago de asignaciones familiares por hijo o cónyuge, establecimientos fiscalizados de manera habitual, productores asistidos técnicamente durante todo el año, pacientes que reciben medicamentos para patologías crónicas, jubilados o pensionados, etc.

Otras metas no sumables pueden requerir un tratamiento especial como aquellas que se refieren a prestaciones mensuales que se aplican sobre un conjunto permanente de beneficiarios o entes sin cubrir los doce meses. Ejemplos de este tipo son las asignaciones por maternidad y prenatal.

El criterio de promedio enunciado en primera instancia deberá ser considerado de manera general. Para aquellos casos en que esto no resulte apropiado (como lo explicitado en el párrafo precedente)  deberá solicitarse expresamente un tratamiento diferenciado.

 

CIRCULAR Nº 1/05 O.N.P.