CIRCULAR Nº 1/05 de la Oficina Nacional de Presupuesto
ASUNTO:
REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN FÍSICA. SUSTITUCIÓN DE
LA CIRCULAR OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO Nº 6 /99.
PARA
CONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS:
Se remite para conocimiento y acciones consecuentes la presente circular que reemplaza a la Circular Oficina Nacional de Presupuesto Nº 6 /1999, introduciendo modificaciones en los procedimientos vigentes en los siguientes puntos principales:
Cancelación de la programación de
la ejecución física al 15 de diciembre, estableciendo como primera programación
trimestral (para todo el año) la que se recibirá luego de conocida la
Distribución Administrativa de los créditos del Presupuesto Nacional.
Cambio de criterio sobre las
reprogramaciones físicas trimestrales: La programación trimestral para todo el
año remitida al inicio del primer trimestre,
permanecerá válida a lo largo de todo el ejercicio, dejando sin efecto
las reprogramaciones trimestrales posteriores, salvo cuando medie un cambio en
la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso sí corresponderá
adecuar la programación trimestral de los trimestres futuros.
Antecedentes
De conformidad con lo establecido
en el artículo 34 de la Ley Nº 24.156, a los fines de garantizar una correcta
ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con
los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades deberán
programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los
presupuestos.
Anualmente, en el acto legal en el
cual se distribuyen administrativamente los recursos y gastos autorizados por
la Ley de Presupuesto, se dispone, también, la obligatoriedad de presentar la
programación y ejecución física de manera trimestral y se faculta a la
Contaduría General de la Nación a no dar curso a las órdenes de pago
correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que no den cumplimiento a lo
dispuesto.
En función de ello resulta
conveniente efectuar algunas consideraciones sobre criterios y plazos a ser
tenidos en cuenta para el envío de la información.
Programación
física anual
Tanto la Ley de Presupuesto como
la Distribución Administrativa del Presupuesto incorporan la programación anual
de las metas físicas y de la producción en proceso y el avance físico
programado de los proyectos y las obras, los que son proyectados por las
jurisdicciones y entidades en los anteproyectos de presupuesto, y eventualmente
ajustados en función de las asignaciones definitivas. Esta programación de la
ejecución física debe estar en correlación con los créditos asignados cuando
así corresponda. De lo contrario resulta pertinente efectuar una reprogramación anual inicial de acuerdo
a los créditos establecidos en la Ley de Presupuesto aprobada por el Congreso
Nacional, la cual deberá ser informada
dentro de los quince días corridos posteriores a la aprobación de la
Distribución Administrativa del Presupuesto, con el objeto de contar con
una base consistente para el seguimiento físico-financiero.
Programación
física trimestral
La programación física trimestral
para el año a iniciarse deberá ser enviada dentro
de los quince días corridos posteriores a la aprobación de la Decisión
Administrativa del Presupuesto conjuntamente
con la reprogramación anual inicial si la hubiera.
Reprogramación
física anual y trimestral
Se entiende por reprogramación
física anual al ajuste de la programación anual vigente (ajustada o no, según hubiese correspondido) de la ejecución
física. Toda reprogramación deberá acompañarse
de una explicación de los motivos que la generan. Si no se prevén cambios
en la programación o reprogramación anual no es necesario remitir información
alguna a la Oficina Nacional de Presupuesto.
Las reprogramaciones podrán efectuarse
hasta quince días corridos antes de iniciado un trimestre. Las reprogramaciones anuales deberán
fundamentarse en al menos una de las siguientes causas:
Variación significativa en el
crédito asignado a un programa o proyecto.
Cambios institucionales que
supongan la eliminación y/o creación de programas, actividades, proyectos u
obras con la consiguiente eliminación o modificación de los productos.
Reasignaciones de recursos al
interior de un programa que permitan modificar las cantidades relativas de
productos, cuando el programa presente más de uno.
Contingencias (climáticas,
sociales, económicas, etc.) que impacten directamente sobre los bienes o
servicios provistos y determinen reasignaciones de recursos o utilización más
intensiva de los mismos.
La reprogramación física anual
deberá justificarse sobre la base de algunas de las causas mencionadas
precedentemente y no enmascarar una errónea apreciación en la etapa de
formulación o cambios reales en los costos.
Si alguna de dichas causas se produjera
durante el último trimestre, no procederá
la reprogramación pero el desvío se explicará con la ejecución del
cuarto trimestre.
Las reprogramaciones físicas trimestrales sólo podrán realizarse como
consecuencia de las reprogramaciones físicas anuales y, por lo tanto,
responden a las mismas causas. De existir desplazamientos temporales a lo largo
del año (sin implicar un cambio en las cantidades anuales) debidos a cuotas
insuficientes en trimestres anteriores o cuestiones operativas del programa o
proyecto se explicarán con los desvíos trimestrales que se produjeren y no
causarán cambios en las programaciones trimestrales vigentes (debido,
justamente, a que no entrañarán cambios en la programación anual).
Información
física de cierre del ejercicio
Al final del ejercicio los
organismos deben remitir a la ONP los datos físicos correspondientes a la
ejecución anual, que ratificarán o rectificarán los ya informados a lo largo
del ejercicio. Esta información es requerida para que se efectúen las rectificaciones
correspondientes si algún trimestre hubiera sido incorrecta o sólo parcialmente
informado, en cuyo caso deberá adjuntarse la pertinente justificación e
indicación del trimestre en cuestión.
Con respecto a la programación
anual vigente al 31 de diciembre, ésta debe ser concordante con la última
programación presentada durante el ejercicio y oportunamente validada por la
Oficina Nacional de Presupuesto, no pudiendo incluirse una reprogramación anual
que no haya sido informada durante el ejercicio.
Esta información es la base sobre
la cual se elabora el Informe sobre Resultados de la Gestión incorporado en la
Cuenta de Inversión del Ejercicio que se eleva al Congreso de la Nación en
cumplimiento del artículo 95 de la ley Nº 24.156 y por lo tanto deberá incluir
todos los bienes y /o servicios programados para el ejercicio (aunque luego
hayan sido dados de baja).
Criterios
para determinar valores acumulados de metas no sumables
En el caso de prestaciones que se
aplican mensualmente sobre un conjunto de beneficiarios o entes que tiende a
ser permanente, la cantidad de estas prestaciones, beneficiarios atendidos o
servicios producidos durante un trimestre debe ser determinada por el promedio
mensual de los casos observados durante el mismo. La ejecución anual
consecuente se calculará como el promedio de los valores imputados a cada
trimestre.
Tal es el caso del pago de
asignaciones familiares por hijo o cónyuge, establecimientos fiscalizados de
manera habitual, productores asistidos técnicamente durante todo el año,
pacientes que reciben medicamentos para patologías crónicas, jubilados o
pensionados, etc.
Otras metas no sumables pueden
requerir un tratamiento especial como aquellas que se refieren a prestaciones
mensuales que se aplican sobre un conjunto permanente de beneficiarios o entes
sin cubrir los doce meses. Ejemplos de este tipo son las asignaciones por
maternidad y prenatal.
El criterio de promedio enunciado en primera instancia
deberá ser considerado de manera general. Para aquellos casos en que esto no
resulte apropiado (como lo explicitado en el párrafo precedente) deberá solicitarse expresamente un
tratamiento diferenciado.
CIRCULAR
Nº 1/05 O.N.P.