CIRCULAR Nº 2/03 de la Oficina Nacional de Presupuesto
BUENOS AIRES, 8 JUL 2003
ASUNTO:
Manual de
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Quinta
Edición. 2003
Introducción:
La Resolución Nº 71 de la Secretaría de Hacienda de fecha
24 de marzo de 2003 puso en vigencia un nuevo texto ordenado de las
clasificaciones presupuestarias para el Sector Público Nacional, el que dio
lugar a la quinta edición del Manual homónimo elaborado sobre la base de dicho
texto.
El Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el
Sector Público Nacional. Quinta Edición. 2003 se actualizó incorporando las
normas modificatorias producidas desde la edición anterior, realizada en
octubre del año 1999, hasta la fecha. Por otra parte, se revisaron los contenidos
del Manual en general, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de
registro y mejorar las definiciones conceptuales de modo de orientar mejor la
aplicación de las distintas clasificaciones y evitar distorsiones derivadas de
criterios erróneos de imputación.
Las mejoras incorporadas en la presente edición podrían
implicar, en parte, cambios de imputación en el caso de determinadas cuentas,
respecto de los clasificadores vigentes hasta la fecha. Al respecto, cabe
aclarar que se ha previsto la vigencia plena del nuevo Manual de
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Quinta
Edición. 2003 para la Formulación del Presupuesto Nacional 2004,
de manera que la ejecución presupuestaria del ejercicio vigente no será objeto
de adecuaciones de las imputaciones de recursos y gastos.
La presente Circular tiene por propósito sintetizar los
principales cambios introducidos en el Manual de Clasificaciones
Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Quinta Edición. 2003 a fin
de fijar con mayor claridad los nuevos criterios establecidos.
Clasificación Institucional:
La clasificación institucional ha sido objeto de permanente
actualización en los últimos años en función de los sucesivos cambios operados
en la nómina de jurisdicciones y entidades que integran el Sector Público
Nacional. En tal sentido, el detalle de instituciones contenido en el nuevo
Manual se corresponde con la clasificación institucional vigente a la fecha de
elaboración del mismo.
En particular, en la clasificación institucional allí
contenida se procedió a una reestructuración de los organismos públicos de modo
de permitir identificar claramente su clasificación dentro del Sector Público
Nacional, así como el criterio de consolidación presupuestaria de las instituciones.
En ese sentido, se identificó a nivel de subsector a las
universidades nacionales, los fondos fiduciarios y a otros entes que pertenecen
al Sector Público Nacional no Financiero pero que no consolidan en el
presupuesto de la Administración Nacional.
En el caso particular de los fondos fiduciarios, hasta la
cuarta edición (1999) del Manual en la clasificación institucional se los
incluía como pertenecientes al Sector Público Nacional Financiero, pero dado
que el objeto de creación de la mayoría de los fondos así como su propio
accionar se vincula al sector real de la economía, a partir de esta quinta
edición del Manual se los incluyó dentro del Sector Público Nacional no
Financiero.
Se verá en apartados posteriores de la presente Circular
que ello derivó en cambios en las cuentas de recursos y gastos en razón de los
flujos que dichos fondos tienen en su relación con la Administración Nacional
(préstamos, recupero de préstamos, transferencias, etc.) dado que ya no son
tratados como instituciones públicas financieras sino que se los asimila
a otros entes del Sector Público Nacional no Financiero.
Recursos:
En el caso particular de los recursos, se hizo una revisión
general del glosario de la clasificación de recursos por rubros,
particularmente de las distintas clases del concepto de recursos no
tributarios.
En la tabla de cuentas de recursos por rubros se hicieron
una serie de modificaciones:
Inclusión de la denominación 11.6.8 Débitos y créditos
en cuentas bancarias
Apertura de los conceptos de recursos provenientes De
fondos fiduciarios y otros entes del sector público nacional no financiero
dentro de los siguientes tipos:
Transferencias corrientes
Transferencias de capital
Recuperación de préstamos de corto plazo
Recuperación
de préstamos de largo plazo
Obtención de préstamos
Esta modificación obedece a la reclasificación
institucional de los fondos fiduciarios como pertenecientes al Sector Público
Nacional no Financiero explicada precedentemente, por lo cual ya no se los
considera dentro del tipo de recursos provenientes De instituciones públicas
financieras.
El mismo impacto se produjo en la clasificación económica
de recursos y en la correspondiente matriz metodológica de conversión.
Apertura de la cuenta 38.8.0 Anticipos del Banco Central
de la República Argentina a los fines de identificar en el clasificador de
recursos por rubros las remesas de fondos derivadas de la aplicación del
artículo 20 de la Carta Orgánica. Ello implicó asimismo una somera aclaración
en el glosario de recursos por rubros, la apertura de un código económico de
recursos a nivel de cinco dígitos, con su correspondiente aclaración en el
glosario económico y la conversión metodológica.
Clasificación geográfica del gasto:
Sobre la base de una consulta efectuada al Instituto
Nacional de Estadística y Censos se realizó la actualización de la
clasificación geográfica del gasto y dentro de cada provincia se procedió a la
apertura de nuevos departamentos o municipios, según correspondiera.
Clasificación por objeto del gasto:
Esta clasificación concentra una serie de modificaciones,
tanto en la tabla de cuentas como en el glosario, en el que se puntualizaron en
detalle los criterios de imputación a fin de evitar distorsiones en la
clasificación de los gastos. Convenientemente, se detallan las modificaciones
siguiendo el orden propio de esta clasificación:
Gastos en Personal:
La tabla de cuentas del inciso 1.Gastos en Personal
se mantuvo inalterable, pero se revisó el glosario en coordinación con la
Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público a fin de precisar
los conceptos de cada una de las partidas de este inciso.
Una modificación importante se produjo en la descripción de
la partida parcial 127.Contratos especiales, que ya no es aplicable para
el Decreto Nº 92/95 como refería anteriormente el glosario.
Por el contrario, esta partida parcial es aplicable para
cualquier modalidad de contratación de servicios personales que estuviere
vigente y cualquiera fuera la fuente de financiamiento de dichas contrataciones
de servicios personales, es decir incluyendo aquellas vinculadas con la
ejecución de proyectos financiados con préstamos de organismos internacionales
de crédito.
De acuerdo a la nueva descripción, la imputación de la
partida 127.Contratos Especiales es genérica, de manera que se hace
extensiva a los contratos personales firmados por aplicación del Decreto Nº
1.184/2001, sustitutivo del régimen de contrataciones aprobado por Decreto
N° 92/95 y el Decreto Nº 1.421/2002, reglamentario de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Sobre esta última modalidad corresponde realizar algunas
aclaraciones. La referida Ley Marco establece que el personal podrá
revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como
personal de gabinete de las autoridades superiores.
El artículo 16 de la Ley Marco enumera los derechos
que asisten a las personas vinculadas laboralmente con la Administración
Pública Nacional, aclarando que dicha numeración no tiene carácter taxativo,
pudiendo ser ampliada por vía de la negociación colectiva e identificando en
particular aquellos que alcanzarán al personal comprendido en el régimen de
contrataciones y en el de gabinete de las autoridades superiores, los que
se resaltan en negrita a continuación:
a) Estabilidad.
b) Retribución justa por sus servicios, con más los
adicionales que correspondan.
c) Igualdad de oportunidades en la carrera.
d) Capacitación permanente.
e) Libre afiliación sindical y negociación colectiva.
f) Licencias, justificaciones y franquicias.
g) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios.
h) Asistencia social para sí y su familia.
i) Interposición de recursos.
j) Jubilación o retiro.
k) Renuncia.
l) Higiene y seguridad en el trabajo.
m) Participación, por intermedio de las organizaciones
sindicales, en los procedimientos de calificaciones y disciplinarios de
conformidad con que se establezca en el Convenio Colectivo Trabajo.
Vale decir que para el personal contratado por esta
modalidad habría que imputar otros gastos en personal que no entran dentro del
concepto específico de "contratos" en la partida parcial 127.Contratos
especiales, pero que al igual que éstos forman parte del gasto en 12.
Personal temporario.
En ese sentido, el criterio de imputación de estos gastos
es el siguiente:
|
Concepto del Gasto |
Clasificación por objeto del gasto |
|
Retribución justa por sus servicios, con más los adicionales que correspondan - Retribución asimilado al Nivel o Categoría - Adicionales correspondientes |
127. Contratos especiales 122. Retribuciones que no hacen al cargo |
|
Jubilación o retiro |
125. Contribuciones Patronales |
|
Higiene y seguridad en el trabajo |
151. Seguros de riesgo de trabajo |
Servicios no Personales:
La tabla de cuentas de este inciso fue modificada con la
incorporación de las siguientes cuentas:
Apertura de la partida parcial 336.Mantenimiento de
sistemas informáticos a fin de discriminar el gasto de mantenimiento y
actualización del software correspondiente a los sistemas informáticos que si
bien pueden representar montos significativos, no corresponde capitalizarlos
junto con los gastos por adquisición de activos intangibles correspondientes a 481.Programas
de computación.
Apertura de la partida parcial 356.Internet a fin de
identificar en una cuenta específica los gastos en concepto de conexión a la
red internacional de información (Internet), cualquiera sea la modalidad de
contratación.
Apertura de la partida parcial 395.Pasantías. Sobre
esta modificación es conveniente hacer algunas aclaraciones.
Desde un comienzo los gastos en pasantías surgidos por
convenios con Universidades (en general, Universidades Nacionales) fueron
tratados presupuestariamente con imputación a la partida 513.Becas,
cuando en realidad existe una contraprestación de servicios por parte de los
pasantes y ello contradice la definición del inciso 5.Transferencias,
sobre la cual se ha insistido en la edición anterior del Manual que corresponde
imputar allí salidas de fondos que no suponen la contraprestación de bienes o
servicios, la disminución de un pasivo ni el aumento de un activo.
Por otra parte, tampoco pueden imputarse los gastos en
pasantías como gastos en personal porque no se genera un convenio personal
entre el pasante y la jurisdicción o entidad, por lo que no cabe siquiera la
figura de "personal temporario" por cuanto no se están contratando
servicios personales.
Resulta entonces conveniente imputar estos gastos dentro
del inciso 3.Servicios no Personales, en razón de que existe un convenio
de pasantía entre la jurisdicción o entidad y la Universidad y ésta última es
la que administra los pagos a los pasantes.
Dentro de este inciso se procedió a la apertura de la
partida parcial 395.Pasantías, dentro de la partida principal 39.Otros
Servicios. Esta partida aparece como la opción más indicada para tener
identificados estos gastos en forma taxativa y excluyente.
Asimismo, la apertura de estas partidas parciales
implicaron la inclusión de sus respectivas descripciones, pero no repercutió en
cambios en la clasificación económica en función de que el inciso 3.Servicios
no personales metodológicamente se convierte a nivel agregado.
Transferencias:
Se hizo una revisión del glosario de la partida 59.Transferencias
al exterior de modo de evitar imputaciones globales a favor de agencias
internacionales en las que las jurisdicciones o entidades hubieran delegado la
administración de su presupuesto, procurando que la clasificación respete el
objeto último de cada gasto (v.g. contratos de personal, compras de bienes de
consumo o bienes de uso, contrataciones de servicios, etc.), independientemente
de que la fuente que lo financia sea una crédito externo o la contraparte
local.
Cabe destacar que en ningún sentido ello supone interferir
en la aplicación de convenios preexistentes, los que se perpetúan según acuerdo
de partes, sino adecuar el registro de la información presupuestaria en haras
de una mayor transparencia de las cuentas públicas.
El tratamiento de los fondos fiduciarios:
Se efectuó la apertura de partidas parciales del
clasificador por objeto del gasto destinado "a fondos fiduciarios y
otros entes del sector público nacional no financiero" dentro de las
siguientes partidas principales:
55 Transferencias a otras entidades del sector público
nacional
62 Préstamos a corto plazo
63 Préstamos a largo plazo
73 Intereses por préstamos recibidos
74 Disminución de préstamos a corto plazo
75 Disminución de préstamos a largo plazo
En el caso particular de la partida principal 61.Compra
de acciones y participaciones de capital se hizo la apertura de la partida parcial
615.Aporte de capital a fondos fiduciarios en el caso de que se hicieran
aportes destinados a incrementar el patrimonio de dichos fondos.
Estas modificaciones obedecen a la reclasificación
institucional de los fondos fiduciarios como pertenecientes al Sector Público
Nacional no Financiero explicada precedentemente, por lo cual ya no se los
considera dentro de los gastos destinados "a instituciones
públicas financieras".
El mismo impacto se produjo en la desagregación de la
clasificación económica de gastos y en la matriz metodológica de conversión.
La amortización de la deuda:
Se procedió a la apertura de las partidas parciales 714
Amortización de la deuda no financiera en moneda nacional y 724
Amortización de la deuda no financiera en moneda extranjera del
clasificador por objeto del gasto, con su correspondiente deducción de la
clasificación económica, a los fines de su discriminación con respecto al
concepto vigente de amortización.
La expresión "amortización de la deuda no
financiera" se refiere a la cancelación por parte del Estado Nacional de
deudas contraídas por la adquisición de bienes y servicios, otorgamiento de
subsidios y préstamos, reconocimiento de derechos legales adquiridos por
terceros, subrogación de deudas de terceros y toda otra obligación no derivada
del propio financiamiento. Dicha amortización de deudas "no
financieras" resulta de interés diferenciarla de aquella originada por
títulos colocados para obtener el financiamiento del Sector Público Nacional.
Cabe aclarar que el reconocimiento de esa "deuda no
financiera" supone el dictado de una norma con jerarquía de Ley que la
incluya en el inciso f) del artículo 2º de la Ley 25.152 de Solvencia Fiscal.
La apertura de estas partidas parciales implicaron la
apertura de cuentas en la clasificación económica del gasto, con su
correspondiente deducción en la matriz de conversión.
Clasificación por finalidad y función:
El tratamiento de los gastos en relación con la Ley 25.520
de Inteligencia Nacional prevé entre otros aspectos la apertura de una nueva
función "2.4.Inteligencia" dentro de la función "2.Servicios
de defensa y seguridad" del Presupuesto Nacional.
En la quinta edición del Manual se incluyó esta nueva
función 2.4 Inteligencia con su correspondiente glosario, así como la definición
de los objetos del gasto que automáticamente se imputan en ella.
Consideraciones finales:
Se recomienda la lectura integral del Manual de
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Quinta
Edición. 2003, por cuanto se hizo también una revisión integral del
glosario de los distintos tipos de clasificaciones con el objetivo de mejorar
las descripciones y con ello aunar criterios de imputación de las cuentas.