CIRCULAR Nº 2/03 de la Oficina Nacional de Presupuesto


BUENOS AIRES, 8 JUL 2003

ASUNTO: Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Quinta Edición. 2003

Introducción:

La Resolución Nº 71 de la Secretaría de Hacienda de fecha 24 de marzo de 2003 puso en vigencia un nuevo texto ordenado de las clasificaciones presupuestarias para el Sector Público Nacional, el que dio lugar a la quinta edición del Manual homónimo elaborado sobre la base de dicho texto.

El Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Quinta Edición. 2003 se actualizó incorporando las normas modificatorias producidas desde la edición anterior, realizada en octubre del año 1999, hasta la fecha. Por otra parte, se revisaron los contenidos del Manual en general, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de registro y mejorar las definiciones conceptuales de modo de orientar mejor la aplicación de las distintas clasificaciones y evitar distorsiones derivadas de criterios erróneos de imputación.

Las mejoras incorporadas en la presente edición podrían implicar, en parte, cambios de imputación en el caso de determinadas cuentas, respecto de los clasificadores vigentes hasta la fecha. Al respecto, cabe aclarar que se ha previsto la vigencia plena del nuevo Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Quinta Edición. 2003 para la Formulación del Presupuesto Nacional 2004, de manera que la ejecución presupuestaria del ejercicio vigente no será objeto de adecuaciones de las imputaciones de recursos y gastos.

La presente Circular tiene por propósito sintetizar los principales cambios introducidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Quinta Edición. 2003 a fin de fijar con mayor claridad los nuevos criterios establecidos.

 

Clasificación Institucional:

La clasificación institucional ha sido objeto de permanente actualización en los últimos años en función de los sucesivos cambios operados en la nómina de jurisdicciones y entidades que integran el Sector Público Nacional. En tal sentido, el detalle de instituciones contenido en el nuevo Manual se corresponde con la clasificación institucional vigente a la fecha de elaboración del mismo.

En particular, en la clasificación institucional allí contenida se procedió a una reestructuración de los organismos públicos de modo de permitir identificar claramente su clasificación dentro del Sector Público Nacional, así como el criterio de consolidación presupuestaria de las instituciones.

En ese sentido, se identificó a nivel de subsector a las universidades nacionales, los fondos fiduciarios y a otros entes que pertenecen al Sector Público Nacional no Financiero pero que no consolidan en el presupuesto de la Administración Nacional.

En el caso particular de los fondos fiduciarios, hasta la cuarta edición (1999) del Manual en la clasificación institucional se los incluía como pertenecientes al Sector Público Nacional Financiero, pero dado que el objeto de creación de la mayoría de los fondos así como su propio accionar se vincula al sector real de la economía, a partir de esta quinta edición del Manual se los incluyó dentro del Sector Público Nacional no Financiero.

Se verá en apartados posteriores de la presente Circular que ello derivó en cambios en las cuentas de recursos y gastos en razón de los flujos que dichos fondos tienen en su relación con la Administración Nacional (préstamos, recupero de préstamos, transferencias, etc.) dado que ya no son tratados como instituciones públicas financieras sino que se los asimila a otros entes del Sector Público Nacional no Financiero.

 

Recursos:

En el caso particular de los recursos, se hizo una revisión general del glosario de la clasificación de recursos por rubros, particularmente de las distintas clases del concepto de recursos no tributarios.

En la tabla de cuentas de recursos por rubros se hicieron una serie de modificaciones:

Inclusión de la denominación 11.6.8 Débitos y créditos en cuentas bancarias

Apertura de los conceptos de recursos provenientes De fondos fiduciarios y otros entes del sector público nacional no financiero dentro de los siguientes tipos:

Transferencias corrientes

Transferencias de capital

Recuperación de préstamos de corto plazo

Recuperación de préstamos de largo plazo

Obtención de préstamos

Esta modificación obedece a la reclasificación institucional de los fondos fiduciarios como pertenecientes al Sector Público Nacional no Financiero explicada precedentemente, por lo cual ya no se los considera dentro del tipo de recursos provenientes De instituciones públicas financieras.

El mismo impacto se produjo en la clasificación económica de recursos y en la correspondiente matriz metodológica de conversión.

Apertura de la cuenta 38.8.0 Anticipos del Banco Central de la República Argentina a los fines de identificar en el clasificador de recursos por rubros las remesas de fondos derivadas de la aplicación del artículo 20 de la Carta Orgánica. Ello implicó asimismo una somera aclaración en el glosario de recursos por rubros, la apertura de un código económico de recursos a nivel de cinco dígitos, con su correspondiente aclaración en el glosario económico y la conversión metodológica.

 

Clasificación geográfica del gasto:

Sobre la base de una consulta efectuada al Instituto Nacional de Estadística y Censos se realizó la actualización de la clasificación geográfica del gasto y dentro de cada provincia se procedió a la apertura de nuevos departamentos o municipios, según correspondiera.

 

Clasificación por objeto del gasto:

Esta clasificación concentra una serie de modificaciones, tanto en la tabla de cuentas como en el glosario, en el que se puntualizaron en detalle los criterios de imputación a fin de evitar distorsiones en la clasificación de los gastos. Convenientemente, se detallan las modificaciones siguiendo el orden propio de esta clasificación:

 

Gastos en Personal:

La tabla de cuentas del inciso 1.Gastos en Personal se mantuvo inalterable, pero se revisó el glosario en coordinación con la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público a fin de precisar los conceptos de cada una de las partidas de este inciso.

Una modificación importante se produjo en la descripción de la partida parcial 127.Contratos especiales, que ya no es aplicable para el Decreto Nº 92/95 como refería anteriormente el glosario.

Por el contrario, esta partida parcial es aplicable para cualquier modalidad de contratación de servicios personales que estuviere vigente y cualquiera fuera la fuente de financiamiento de dichas contrataciones de servicios personales, es decir incluyendo aquellas vinculadas con la ejecución de proyectos financiados con préstamos de organismos internacionales de crédito.

De acuerdo a la nueva descripción, la imputación de la partida 127.Contratos Especiales es genérica, de manera que se hace extensiva a los contratos personales firmados por aplicación del Decreto Nº 1.184/2001, sustitutivo del régimen de contrataciones aprobado por Decreto N° 92/95 y el Decreto Nº 1.421/2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Sobre esta última modalidad corresponde realizar algunas aclaraciones. La referida Ley Marco establece que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como personal de gabinete de las autoridades superiores.

El artículo 16 de la Ley Marco enumera los derechos que asisten a las personas vinculadas laboralmente con la Administración Pública Nacional, aclarando que dicha numeración no tiene carácter taxativo, pudiendo ser ampliada por vía de la negociación colectiva e identificando en particular aquellos que alcanzarán al personal comprendido en el régimen de contrataciones y en el de gabinete de las autoridades superiores, los que se resaltan en negrita a continuación:

a) Estabilidad.

b) Retribución justa por sus servicios, con más los adicionales que correspondan.

c) Igualdad de oportunidades en la carrera.

d) Capacitación permanente.

e) Libre afiliación sindical y negociación colectiva.

f) Licencias, justificaciones y franquicias.

g) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios.

h) Asistencia social para sí y su familia.

i) Interposición de recursos.

j) Jubilación o retiro.

k) Renuncia.

l) Higiene y seguridad en el trabajo.

m) Participación, por intermedio de las organizaciones sindicales, en los procedimientos de calificaciones y disciplinarios de conformidad con que se establezca en el Convenio Colectivo Trabajo.

Vale decir que para el personal contratado por esta modalidad habría que imputar otros gastos en personal que no entran dentro del concepto específico de "contratos" en la partida parcial 127.Contratos especiales, pero que al igual que éstos forman parte del gasto en 12. Personal temporario.

En ese sentido, el criterio de imputación de estos gastos es el siguiente:

Concepto del Gasto

Clasificación por objeto del gasto

Retribución justa por sus servicios, con más los adicionales que correspondan

- Retribución asimilado al Nivel o Categoría

- Adicionales correspondientes

 

127. Contratos especiales

122. Retribuciones que no hacen al cargo

Jubilación o retiro

125. Contribuciones Patronales

Higiene y seguridad en el trabajo

151. Seguros de riesgo de trabajo

 

Servicios no Personales:

La tabla de cuentas de este inciso fue modificada con la incorporación de las siguientes cuentas:

Apertura de la partida parcial 336.Mantenimiento de sistemas informáticos a fin de discriminar el gasto de mantenimiento y actualización del software correspondiente a los sistemas informáticos que si bien pueden representar montos significativos, no corresponde capitalizarlos junto con los gastos por adquisición de activos intangibles correspondientes a 481.Programas de computación.

Apertura de la partida parcial 356.Internet a fin de identificar en una cuenta específica los gastos en concepto de conexión a la red internacional de información (Internet), cualquiera sea la modalidad de contratación.

Apertura de la partida parcial 395.Pasantías. Sobre esta modificación es conveniente hacer algunas aclaraciones.

Desde un comienzo los gastos en pasantías surgidos por convenios con Universidades (en general, Universidades Nacionales) fueron tratados presupuestariamente con imputación a la partida 513.Becas, cuando en realidad existe una contraprestación de servicios por parte de los pasantes y ello contradice la definición del inciso 5.Transferencias, sobre la cual se ha insistido en la edición anterior del Manual que corresponde imputar allí salidas de fondos que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, la disminución de un pasivo ni el aumento de un activo.

Por otra parte, tampoco pueden imputarse los gastos en pasantías como gastos en personal porque no se genera un convenio personal entre el pasante y la jurisdicción o entidad, por lo que no cabe siquiera la figura de "personal temporario" por cuanto no se están contratando servicios personales.

Resulta entonces conveniente imputar estos gastos dentro del inciso 3.Servicios no Personales, en razón de que existe un convenio de pasantía entre la jurisdicción o entidad y la Universidad y ésta última es la que administra los pagos a los pasantes.

Dentro de este inciso se procedió a la apertura de la partida parcial 395.Pasantías, dentro de la partida principal 39.Otros Servicios. Esta partida aparece como la opción más indicada para tener identificados estos gastos en forma taxativa y excluyente.

Asimismo, la apertura de estas partidas parciales implicaron la inclusión de sus respectivas descripciones, pero no repercutió en cambios en la clasificación económica en función de que el inciso 3.Servicios no personales metodológicamente se convierte a nivel agregado.

 

Transferencias:

Se hizo una revisión del glosario de la partida 59.Transferencias al exterior de modo de evitar imputaciones globales a favor de agencias internacionales en las que las jurisdicciones o entidades hubieran delegado la administración de su presupuesto, procurando que la clasificación respete el objeto último de cada gasto (v.g. contratos de personal, compras de bienes de consumo o bienes de uso, contrataciones de servicios, etc.), independientemente de que la fuente que lo financia sea una crédito externo o la contraparte local.

Cabe destacar que en ningún sentido ello supone interferir en la aplicación de convenios preexistentes, los que se perpetúan según acuerdo de partes, sino adecuar el registro de la información presupuestaria en haras de una mayor transparencia de las cuentas públicas.

 

El tratamiento de los fondos fiduciarios:

Se efectuó la apertura de partidas parciales del clasificador por objeto del gasto destinado "a fondos fiduciarios y otros entes del sector público nacional no financiero" dentro de las siguientes partidas principales:

55 Transferencias a otras entidades del sector público nacional

62 Préstamos a corto plazo

63 Préstamos a largo plazo

73 Intereses por préstamos recibidos

74 Disminución de préstamos a corto plazo

75 Disminución de préstamos a largo plazo

En el caso particular de la partida principal 61.Compra de acciones y participaciones de capital se hizo la apertura de la partida parcial 615.Aporte de capital a fondos fiduciarios en el caso de que se hicieran aportes destinados a incrementar el patrimonio de dichos fondos.

Estas modificaciones obedecen a la reclasificación institucional de los fondos fiduciarios como pertenecientes al Sector Público Nacional no Financiero explicada precedentemente, por lo cual ya no se los considera dentro de los gastos destinados "a instituciones públicas financieras".

El mismo impacto se produjo en la desagregación de la clasificación económica de gastos y en la matriz metodológica de conversión.

 

La amortización de la deuda:

Se procedió a la apertura de las partidas parciales 714 Amortización de la deuda no financiera en moneda nacional y 724 Amortización de la deuda no financiera en moneda extranjera del clasificador por objeto del gasto, con su correspondiente deducción de la clasificación económica, a los fines de su discriminación con respecto al concepto vigente de amortización.

La expresión "amortización de la deuda no financiera" se refiere a la cancelación por parte del Estado Nacional de deudas contraídas por la adquisición de bienes y servicios, otorgamiento de subsidios y préstamos, reconocimiento de derechos legales adquiridos por terceros, subrogación de deudas de terceros y toda otra obligación no derivada del propio financiamiento. Dicha amortización de deudas "no financieras" resulta de interés diferenciarla de aquella originada por títulos colocados para obtener el financiamiento del Sector Público Nacional.

Cabe aclarar que el reconocimiento de esa "deuda no financiera" supone el dictado de una norma con jerarquía de Ley que la incluya en el inciso f) del artículo 2º de la Ley 25.152 de Solvencia Fiscal.

La apertura de estas partidas parciales implicaron la apertura de cuentas en la clasificación económica del gasto, con su correspondiente deducción en la matriz de conversión.

 

Clasificación por finalidad y función:

El tratamiento de los gastos en relación con la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional prevé entre otros aspectos la apertura de una nueva función "2.4.Inteligencia" dentro de la función "2.Servicios de defensa y seguridad" del Presupuesto Nacional.

En la quinta edición del Manual se incluyó esta nueva función 2.4 Inteligencia con su correspondiente glosario, así como la definición de los objetos del gasto que automáticamente se imputan en ella.

 

Consideraciones finales:

Se recomienda la lectura integral del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Quinta Edición. 2003, por cuanto se hizo también una revisión integral del glosario de los distintos tipos de clasificaciones con el objetivo de mejorar las descripciones y con ello aunar criterios de imputación de las cuentas.