CIRCULAR Nº 1/03 de la Oficina Nacional de Presupuesto
BUENOS AIRES, 7 MAY 2003
ASUNTO:
Implementación
del Presupuesto de Divisas.
La clasificación por Tipo de Moneda.
Introducción:
El artículo 24 de la Ley 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece, entre otros
aspectos, que el programa monetario y el presupuesto de divisas serán
remitidos al Congreso Nacional, a título informativo, como soporte para el
análisis del Proyecto de Ley de Presupuesto General.
Asimismo, el artículo 6º de la Ley 25.152 de Solvencia
Fiscal insiste en el mismo sentido al establecer que el Poder Ejecutivo
Nacional incorporará en el Mensaje de elevación del Presupuesto General de la
Administración Nacional, en conjunto con el Programa Monetario y el Presupuesto
de Divisas del Sector Público Nacional, un presupuesto plurianual de por
lo menos tres (3) años.
En el caso particular del presupuesto de divisas, el
objetivo es conocer el impacto de las transacciones del Estado en los
movimientos de divisas que se registran en el Balance de Pagos.
Pero este presupuesto de divisas sólo es factible de
ser elaborado en la medida que las jurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional imputen correctamente la clasificación por tipo
de moneda, tanto en la etapa de formulación como en la de ejecución del
presupuesto.
Las inconsistencias observadas en los registros de los
sistemas FOP y SIDIF muestran que esta disciplina aun no se halla arraigada en
los organismos de la Administración Nacional.
Criterio General:
El criterio general a seguir es: En el Presupuesto
Nacional deberá registrarse como tipo de moneda 3.Moneda Extranjera toda
transacción de recursos o gastos que signifique un efectivo movimiento de ingresos
o salidas de divisas.
Criterios Particulares:
En el Presupuesto Nacional pueden presentarse situaciones
en las que sea necesario imputar determinadas transacciones que relacionan al
Sector Público Nacional con el sector externo o "resto del mundo"
en la terminología del Sistema de Cuentas Nacionales.
Por ejemplo, los aranceles por trámites en sedes consulares
(ingresos no tributarios), que se perciben en la moneda de origen de cada sede
consular, se registrarán como tipo de moneda 3.Moneda Extranjera.
No obstante, hay situaciones en las cuales la facturación
de un arancel, derecho o la venta de bienes se realiza en moneda extranjera,
pero la percepción se realiza en moneda local (por ejemplo, determinadas
tasas aeroportuarias o ventas de bienes exportables): en este caso, las
operaciones deberán imputarse como tipo de moneda 1.Moneda Nacional.
Con relación a los gastos, se deberá hacer un análisis
particularizado por organismo. Como ejemplos de gastos a imputarse como tipo de
moneda 3.Moneda Extranjera pueden citarse: los viáticos al
exterior, los insumos y bienes de uso que se adquieran en el exterior (en
general, aquellos vinculados con la alta tecnología), las cuotas de adhesión a
organismos internacionales en la parte que corresponda pagar en divisas, los
gastos que demanden en el exterior el funcionamiento de las embajadas y sedes
consulares (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto), las agregadurías militares y fuerzas de paz (Ministerio de Defensa),
etc.
En particular, las unidades ejecutoras de préstamos
externos deberán tener en cuenta que sólo deben imputarse como 3.Moneda
Extranjera los desembolsos de créditos y transferencias del exterior,
así como los servicios por amortización, intereses y comisiones en moneda extranjera.
Los gastos que financian estos préstamos y que por lo tanto están asignados a
los programas como gastos financiados con fuente 21.Transferencias externas
y 22.Crédito externo, como por ejemplo contratos, bienes de consumo,
bienes de uso, etc. deben imputarse como 1.Moneda Nacional en la
medida que la unidad ejecutora abona esos gastos en pesos (la cuenta pagadora
es en pesos).
Históricamente se han observado imputaciones como tipo de
moneda 1.Moneda Nacional en cuentas que explícitamente
están para aplicar en transacciones en moneda extranjera y, por lo
tanto, debieron ser corregidas por la Oficina Nacional de Presupuesto, como por
ejemplo:
en el caso de los recursos por rubros:
16.1.2 Intereses por Préstamos en Moneda Extranjera
16.2.2 Intereses por Depósitos en Moneda Extranjera
16.3.2 Intereses por Títulos y Valores en Moneda Extranjera
36.2.0 Deuda en Moneda Extranjera
36.2.1 Colocación de Deuda en Moneda Extranjera a Corto
Plazo
36.2.2 Colocación de Deuda en Moneda Extranjera a Largo
Plazo
en el caso del objeto del gasto:
7.2.0 Servicio de la Deuda en Moneda Extranjera
7.2.1 Intereses de la Deuda en Moneda Extranjera a Corto
Plazo
7.2.2 Amortización de la Deuda en Moneda Extranjera a Corto
Plazo
7.2.3 Com. y Otros Gastos Deuda en Moneda Extranjera Corto
Plazo
7.2.6 Intereses de la Deuda en Moneda Extranjera a Largo
Plazo
7.2.7 Amortización de la Deuda en Moneda Extrajera a Largo
Plazo
7.2.8 Com. y Otros Gastos Deuda en Moneda Extranjera Largo
Plazo
Evidentemente, este tipo de operaciones deben registrarse
como tipo de moneda 3.Moneda Extranjera.
Asimismo, deberán registrarse como tipo de moneda 3.Moneda
Extranjera aquellas transacciones que relacionan al Estado con el
sector externo, como por ejemplo:
en el caso de los recursos por rubros:
Transferencias Corrientes. Del sector externo.
(Incluidos los conceptos 1, 2, y 3)
Transferencias de Capital. Del sector externo.
(Incluidos los conceptos 1, 2, y 3)
32.6.0 Venta de acciones y participaciones de capital. De
empresas del sector externo.
33.9.0 Recuperación de préstamos de Corto Plazo. Del sector
externo.
34.9.0 Recuperación de préstamos de Largo Plazo. Del sector
externo.
Obtención de Préstamos. Del Sector Externo
(Incluidos los conceptos 1 y 2)
en el caso del objeto del gasto:
5.9.0 Transferencias al exterior
(Incluidos los conceptos 1, 2, 6 y 7)
6.1.4 Aportes de capital a organismos internacionales.
6.1.6 Aportes de capital a otras organizaciones del sector
externo.
6.2.9 Préstamos a corto plazo al sector externo.
6.3.9 Préstamos a largo plazo al sector externo.
7.3.9 Intereses de préstamos del sector externo.
7.4.9 Disminución de préstamos a corto plazo. Préstamos
recibidos del sector externo.
7.5.9 Disminución de préstamos a largo plazo. Préstamos
recibidos del sector externo.
Conclusión:
A partir de la salida del régimen de convertibilidad y la
consecuente devaluación de la moneda local, esta clasificación adquiere
especial relevancia en la programación del presupuesto.
No obstante el carácter indicativo que la
clasificación por tipo de moneda tiene actualmente, en rigor debido a una
limitación del sistema informático, es necesario que las jurisdicciones y
entidades imputen correctamente esas partidas y, en los hechos, consideren a
esta clasificación como limitativa del gasto.
De manera tal que, de observarse errores de imputación en
la clasificación por tipo de moneda, la jurisdicción o entidad en cuestión
deberá promover las modificaciones a los créditos presupuestarios del ejercicio
vigente y sentar precedentes para una correcta formulación de los presupuestos
a futuro.
Oportunamente, se reafirmará mediante una Decisión
Administrativa el carácter limitativo de la clasificación
por tipo de moneda.
CIRCULAR Nº
1/03 O.N.P.