CIRCULAR Nº 1/03 de la Oficina Nacional de Presupuesto


BUENOS AIRES, 7 MAY 2003

ASUNTO: Implementación del Presupuesto de Divisas.
                    La clasificación por Tipo de Moneda.

Introducción:

El artículo 24 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece, entre otros aspectos, que el programa monetario y el presupuesto de divisas serán remitidos al Congreso Nacional, a título informativo, como soporte para el análisis del Proyecto de Ley de Presupuesto General.

Asimismo, el artículo 6º de la Ley 25.152 de Solvencia Fiscal insiste en el mismo sentido al establecer que el Poder Ejecutivo Nacional incorporará en el Mensaje de elevación del Presupuesto General de la Administración Nacional, en conjunto con el Programa Monetario y el Presupuesto de Divisas del Sector Público Nacional, un presupuesto plurianual de por lo menos tres (3) años.

En el caso particular del presupuesto de divisas, el objetivo es conocer el impacto de las transacciones del Estado en los movimientos de divisas que se registran en el Balance de Pagos.

Pero este presupuesto de divisas sólo es factible de ser elaborado en la medida que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional imputen correctamente la clasificación por tipo de moneda, tanto en la etapa de formulación como en la de ejecución del presupuesto.

Las inconsistencias observadas en los registros de los sistemas FOP y SIDIF muestran que esta disciplina aun no se halla arraigada en los organismos de la Administración Nacional.

 

Criterio General:

El criterio general a seguir es: En el Presupuesto Nacional deberá registrarse como tipo de moneda 3.Moneda Extranjera toda transacción de recursos o gastos que signifique un efectivo movimiento de ingresos o salidas de divisas.

Criterios Particulares:

En el Presupuesto Nacional pueden presentarse situaciones en las que sea necesario imputar determinadas transacciones que relacionan al Sector Público Nacional con el sector externo o "resto del mundo" en la terminología del Sistema de Cuentas Nacionales.

Por ejemplo, los aranceles por trámites en sedes consulares (ingresos no tributarios), que se perciben en la moneda de origen de cada sede consular, se registrarán como tipo de moneda 3.Moneda Extranjera.

No obstante, hay situaciones en las cuales la facturación de un arancel, derecho o la venta de bienes se realiza en moneda extranjera, pero la percepción se realiza en moneda local (por ejemplo, determinadas tasas aeroportuarias o ventas de bienes exportables): en este caso, las operaciones deberán imputarse como tipo de moneda 1.Moneda Nacional.

Con relación a los gastos, se deberá hacer un análisis particularizado por organismo. Como ejemplos de gastos a imputarse como tipo de moneda 3.Moneda Extranjera pueden citarse: los viáticos al exterior, los insumos y bienes de uso que se adquieran en el exterior (en general, aquellos vinculados con la alta tecnología), las cuotas de adhesión a organismos internacionales en la parte que corresponda pagar en divisas, los gastos que demanden en el exterior el funcionamiento de las embajadas y sedes consulares (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), las agregadurías militares y fuerzas de paz (Ministerio de Defensa), etc.

En particular, las unidades ejecutoras de préstamos externos deberán tener en cuenta que sólo deben imputarse como 3.Moneda Extranjera los desembolsos de créditos y transferencias del exterior, así como los servicios por amortización, intereses y comisiones en moneda extranjera. Los gastos que financian estos préstamos y que por lo tanto están asignados a los programas como gastos financiados con fuente 21.Transferencias externas y 22.Crédito externo, como por ejemplo contratos, bienes de consumo, bienes de uso, etc. deben imputarse como 1.Moneda Nacional en la medida que la unidad ejecutora abona esos gastos en pesos (la cuenta pagadora es en pesos).

Históricamente se han observado imputaciones como tipo de moneda 1.Moneda Nacional en cuentas que explícitamente están para aplicar en transacciones en moneda extranjera y, por lo tanto, debieron ser corregidas por la Oficina Nacional de Presupuesto, como por ejemplo:

en el caso de los recursos por rubros:

16.1.2 Intereses por Préstamos en Moneda Extranjera

16.2.2 Intereses por Depósitos en Moneda Extranjera

16.3.2 Intereses por Títulos y Valores en Moneda Extranjera

36.2.0 Deuda en Moneda Extranjera

36.2.1 Colocación de Deuda en Moneda Extranjera a Corto Plazo

36.2.2 Colocación de Deuda en Moneda Extranjera a Largo Plazo

en el caso del objeto del gasto:

7.2.0 Servicio de la Deuda en Moneda Extranjera

7.2.1 Intereses de la Deuda en Moneda Extranjera a Corto Plazo

7.2.2 Amortización de la Deuda en Moneda Extranjera a Corto Plazo

7.2.3 Com. y Otros Gastos Deuda en Moneda Extranjera Corto Plazo

7.2.6 Intereses de la Deuda en Moneda Extranjera a Largo Plazo

7.2.7 Amortización de la Deuda en Moneda Extrajera a Largo Plazo

7.2.8 Com. y Otros Gastos Deuda en Moneda Extranjera Largo Plazo

Evidentemente, este tipo de operaciones deben registrarse como tipo de moneda 3.Moneda Extranjera.

Asimismo, deberán registrarse como tipo de moneda 3.Moneda Extranjera aquellas transacciones que relacionan al Estado con el sector externo, como por ejemplo:

en el caso de los recursos por rubros:

Transferencias Corrientes. Del sector externo.

(Incluidos los conceptos 1, 2, y 3)

Transferencias de Capital. Del sector externo.

(Incluidos los conceptos 1, 2, y 3)

32.6.0 Venta de acciones y participaciones de capital. De empresas del sector externo.

33.9.0 Recuperación de préstamos de Corto Plazo. Del sector externo.

34.9.0 Recuperación de préstamos de Largo Plazo. Del sector externo.

Obtención de Préstamos. Del Sector Externo

(Incluidos los conceptos 1 y 2)

en el caso del objeto del gasto:

5.9.0 Transferencias al exterior

(Incluidos los conceptos 1, 2, 6 y 7)

6.1.4 Aportes de capital a organismos internacionales.

6.1.6 Aportes de capital a otras organizaciones del sector externo.

6.2.9 Préstamos a corto plazo al sector externo.

6.3.9 Préstamos a largo plazo al sector externo.

7.3.9 Intereses de préstamos del sector externo.

7.4.9 Disminución de préstamos a corto plazo. Préstamos recibidos del sector externo.

7.5.9 Disminución de préstamos a largo plazo. Préstamos recibidos del sector externo.

 

Conclusión:

A partir de la salida del régimen de convertibilidad y la consecuente devaluación de la moneda local, esta clasificación adquiere especial relevancia en la programación del presupuesto.

No obstante el carácter indicativo que la clasificación por tipo de moneda tiene actualmente, en rigor debido a una limitación del sistema informático, es necesario que las jurisdicciones y entidades imputen correctamente esas partidas y, en los hechos, consideren a esta clasificación como limitativa del gasto.

De manera tal que, de observarse errores de imputación en la clasificación por tipo de moneda, la jurisdicción o entidad en cuestión deberá promover las modificaciones a los créditos presupuestarios del ejercicio vigente y sentar precedentes para una correcta formulación de los presupuestos a futuro.

Oportunamente, se reafirmará mediante una Decisión Administrativa el carácter limitativo de la clasificación por tipo de moneda.

 

CIRCULAR Nº 1/03 O.N.P.