CIRCULAR Nº 1/01 de la Oficina Nacional de Presupuesto


 BUENOS AIRES, 17 DIC 2001

ASUNTO:    RESOLUCIÓN S.H. Nº 421/2001. MODIFICACIÓN AL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, CUARTA EDICIÓN, 1999

Por medio de la presente circular se comunica la Resolución SH Nº 421 de fecha 14 de diciembre de 2001 mediante la cual se aprueban las modificaciones al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, Cuarta Edición, 1999.

En función de la diversidad de los cambios incorporados al Manual, se recomienda prestar especial atención a su lectura. A este fin, se sintetizan a continuación las modificaciones:

Artículo 1º: Se aprueba la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional. La tabla actualizada se presenta como Anexo a este artículo.

Se han incorporado los últimos cambios producidos en la estructura orgánica del Sector Público Nacional, producto de las modificaciones a la Ley Nº 25.233 modificatoria de la Ley de Ministerios y al Decreto 20/1999 que establece la conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías.

Se modificó la desagregación de organismos descentralizados en virtud de aquellos que se han centralizado y en aquellos casos en que se constituyeron como entes autárquicos excluidos de la Administración Nacional, como por ejemplo la AFIP, se ha dispuesto una agrupación propia, denominando a los referidos entes como “Otros Entes del Sector Público Nacional no Financiero”.

En el caso de las Empresas y Sociedades del Estado, se actualizó la tabla en función de los cambios de la situación societaria de las mismas.

Por último, en el Sector Público Nacional Financiero se incorporaron los últimos Fondos Fiduciarios creados hasta el momento de elaboración de la presente Resolución.

Artículo 2º: Se denominó al concepto 11.6.8 de la clasificación de recursos por rubros como “Débitos y créditos en cuentas bancarias”, producto de la creación del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias de la Ley 25.413.

Artículo 3º: Se aprobó la modificación de la clasificación por objeto del gasto detallada en el anexo a este artículo.

En primer lugar, se incorporó la partida parcial 336 Mantenimiento de sistemas informáticos a fin de individualizar gastos destinados al mantenimiento y actualización del software correspondiente a los sistemas informáticos.

En segundo lugar, la partida principal 55 Transferencias al sector público empresarial se generalizó a 55 Transferencias a otras entidades del sector público nacional a fin de incorporar en esta partida las partidas parciales 554 Transferencias a otros entes del sector público nacional no financiero para financiar gastos corrientes y 559 Transferencias a otros entes del sector público nacional no financiero para financiar gastos de capital. En estas últimas dos partidas corresponde imputar las transferencias a entes autárquicos del sector público nacional no financiero que no consolidan en el presupuesto, como por ejemplo la AFIP.

Artículo 4º: Se modificó el glosario de la clasificación por objeto del gasto a fin de aclarar el criterio de imputación de determinadas partidas, de acuerdo al detalle anexo a este artículo. Las modificaciones en las descripciones se resumen en los siguientes tópicos:

Ÿ         Las contrataciones de personal de carácter individual y a título personal deben imputarse en la partida 127 Contratos Personales cualquiera sea la fuente de financiamiento que financie este gasto. Esto es, deben incluirse en esta misma partida las contrataciones de servicios personales que se hagan en el marco de los proyectos financiados con préstamos de organismos internacionales de crédito.

Ÿ         Los contratos de locación de obra prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual deben imputarse en las partidas parciales, según el caso, previstas en la partida principal 34 Servicios técnicos y profesionales.

Ÿ         Además del caso descripto en el punto anterior, la imputación en las partidas parciales de la partida principal 34 Servicios técnicos y profesionales queda reservada para contrataciones de carácter no personal, esto es, por servicios prestados por instituciones del tipo consultoras, fundaciones, empresas, etc.

Ÿ         Los gastos en concepto de raciones alimentarias servidas en hospitales, servicios penitenciarios, comedores, etc. deben imputarse en la partida parcial 211 Alimentos para personas, cualquiera sea la modalidad de compra o contratación.

Ÿ         Los gastos que se realizan en concepto de licencias por el uso de programas de computación y su documentación completa asociada deben imputarse en la partida parcial 481 Programas de computación. Cuando asociados a estos gastos se contrata con el proveedor los servicios de mantenimiento y actualización del software, estos últimos deben discriminarse por separado a efectos de su imputación en la partida 336 Mantenimiento de sistemas informáticos.

Artículo 5º y 6º: Se modificó la clasificación del gasto por su carácter económico y su  metodología de elaboración, de acuerdo a las planillas anexas a los respectivos artículos.

Estas modificaciones de la clasificación económica del gasto son al solo efecto de su adaptación en virtud de los cambios efectuados en las partidas del clasificador por objeto del gasto 55 Transferencias a otras entidades del sector público nacional, 554 Transferencias a otros entes del sector público nacional no financiero para financiar gastos corrientes y 559 Transferencias a otros entes del sector público nacional no financiero para financiar gastos de capital y dado que a este nivel de detalle se presentan en la clasificación económica del gasto.