CIRCULAR Nº 1/01 de la Oficina Nacional de Presupuesto
BUENOS AIRES, 17 DIC 2001
ASUNTO:
RESOLUCIÓN S.H. Nº
421/2001. MODIFICACIÓN AL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL
SECTOR PÚBLICO NACIONAL, CUARTA EDICIÓN, 1999
Por
medio de la presente circular se comunica la Resolución SH Nº 421 de fecha 14
de diciembre de 2001 mediante la cual se aprueban las modificaciones al Manual
de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, Cuarta
Edición, 1999.
En
función de la diversidad de los cambios incorporados al Manual, se recomienda
prestar especial atención a su lectura. A este fin, se sintetizan a
continuación las modificaciones:
Artículo 1º:
Se
aprueba la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional para
el Sector Público Nacional. La tabla actualizada se presenta como Anexo a este
artículo.
Se han
incorporado los últimos cambios producidos en la estructura orgánica del Sector
Público Nacional, producto de las modificaciones a la Ley Nº 25.233
modificatoria de la Ley de Ministerios y al Decreto 20/1999 que establece la
conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías.
Se modificó la
desagregación de organismos descentralizados en virtud de aquellos que se han
centralizado y en aquellos casos en que se constituyeron como entes autárquicos
excluidos de la Administración Nacional, como por ejemplo la AFIP, se ha
dispuesto una agrupación propia, denominando a los referidos entes como “Otros Entes del Sector Público Nacional no
Financiero”.
En el caso de las Empresas y Sociedades del Estado,
se actualizó la tabla en función de los cambios de la situación societaria de
las mismas.
Por último, en
el Sector Público Nacional Financiero se incorporaron los últimos Fondos
Fiduciarios creados hasta el momento de elaboración de la presente Resolución.
Artículo 2º:
Se
denominó al concepto 11.6.8 de la clasificación de recursos por rubros como
“Débitos y créditos en cuentas bancarias”, producto de la creación del impuesto
sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias de la Ley 25.413.
Artículo 3º:
Se
aprobó la modificación de la clasificación por objeto del gasto detallada en el
anexo a este artículo.
En primer
lugar, se incorporó la partida parcial 336
Mantenimiento de sistemas informáticos a fin de individualizar gastos
destinados al mantenimiento y actualización del software correspondiente a los
sistemas informáticos.
En segundo
lugar, la partida principal 55
Transferencias al sector público empresarial se generalizó a 55 Transferencias a otras entidades del
sector público nacional a fin de incorporar en esta partida las partidas
parciales 554 Transferencias a otros
entes del sector público nacional no financiero para financiar gastos
corrientes y 559 Transferencias a
otros entes del sector público nacional no financiero para financiar gastos de
capital. En estas últimas dos partidas corresponde imputar las
transferencias a entes autárquicos del sector público nacional no financiero
que no consolidan en el presupuesto, como por ejemplo la AFIP.
Artículo 4º:
Se
modificó el glosario de la clasificación por objeto del gasto a fin de aclarar
el criterio de imputación de determinadas partidas, de acuerdo al detalle anexo
a este artículo. Las modificaciones en las descripciones se resumen en los
siguientes tópicos:
Ÿ
Las contrataciones de personal de carácter
individual y a título personal deben imputarse en la partida 127 Contratos Personales cualquiera sea
la fuente de financiamiento que financie este gasto. Esto es, deben incluirse
en esta misma partida las contrataciones de servicios personales que se hagan
en el marco de los proyectos financiados con préstamos de organismos
internacionales de crédito.
Ÿ
Los contratos de locación de obra prestados
a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual deben
imputarse en las partidas parciales, según el caso, previstas en la partida
principal 34 Servicios técnicos y
profesionales.
Ÿ
Además del caso
descripto en el punto anterior, la imputación en las partidas parciales de la
partida principal 34 Servicios técnicos y
profesionales queda reservada para contrataciones de carácter no personal,
esto es, por servicios prestados por instituciones del tipo consultoras,
fundaciones, empresas, etc.
Ÿ
Los gastos en
concepto de raciones alimentarias
servidas en hospitales, servicios penitenciarios, comedores, etc. deben
imputarse en la partida parcial 211
Alimentos para personas, cualquiera sea la modalidad de compra o
contratación.
Ÿ
Los gastos que se
realizan en concepto de licencias por el
uso de programas de computación y su documentación completa asociada deben
imputarse en la partida parcial 481
Programas de computación. Cuando asociados a estos gastos se contrata con
el proveedor los servicios de mantenimiento y actualización del software,
estos últimos deben discriminarse por separado a efectos de su imputación en la
partida 336 Mantenimiento de sistemas
informáticos.
Artículo
5º y 6º: Se modificó la
clasificación del gasto por su carácter económico y su metodología de elaboración, de acuerdo a las
planillas anexas a los respectivos artículos.
Estas modificaciones de la clasificación económica del gasto son al
solo efecto de su adaptación en virtud de los cambios efectuados en las
partidas del clasificador por objeto del gasto 55 Transferencias a otras entidades del sector público nacional,
554 Transferencias a otros entes del sector
público nacional no financiero para financiar gastos corrientes y 559 Transferencias a otros entes del sector
público nacional no financiero para financiar gastos de capital y dado que
a este nivel de detalle se presentan en la clasificación económica del gasto.