Circular Nº 25/07 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
BUENOS AIRES, 20 MARZO 2007
REFERENCIA: Libre Deuda
Previsional (art. 4º ley 17.250)
La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de las
facultades conferidas por la
Resolución Nº 20/2004 de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, por el artículo 2º de la Resolución
del Ministerio de Economía Nº 834/2000 y por el artículo 2º de la Resolución
de la
Secretaría de Hacienda Nº 515/2000, y
teniendo en cuenta el dictado de la Resolución
General de la Administración
Federal de Ingresos Públicos Nº 2191/2007 y
las consultas planteadas por distintas
Unidades Operativas de Contrataciones, efectúa la siguiente aclaración, con
respecto al “Libre Deuda Previsional”:
a)
El artículo 1º de la Resolución
General de la Administración
Federal de Ingresos Públicos Nº 2191/2007
dispone que el procedimiento que aprueba será aplicable sólo a las gestiones de
habilitaciones, licencias, permisos y otros trámites y a sus respectivas
renovaciones para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de
servicios.
b)
Por
lo expuesto, esta Oficina informa que la
Circular ONC
Nº 19/2005 se encuentra vigente, motivo por el cual la acreditación de libre
deuda previsional se deberá efectuar de conformidad con lo establecido en los
ítems a), b) o c) del punto II de la citada Circular, según sea el caso.
El contenido de esta circular se tendrá por
notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el
sitio web de la
Oficina Nacional de Contrataciones: www.argentinacompra.gov.ar
CIRCULAR N° 25/07
O.N.C.