CIRCULAR Nº 18 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
BUENOS AIRES, 4 FEB 2005
REFERENCIA: Certificado Fiscal para Contratar.
La Oficina Nacional de
Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº
20/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y teniendo en cuenta el
dictado de la Resolución General Nº 1814/2005 de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, efectúa la siguiente interpretación con alcance general y
obligatorio para los organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación
del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 1023/2001, con
respecto al “Certificado Fiscal para Contratar”.
I)
Normas del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aplicables en la materia:
El artículo
28 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 establece lo siguiente: “No podrán contratar con la Administración Nacional:.... f)
Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones
tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación.”
El Artículo 140 del Reglamento aprobado por Decreto Nº
436/2000, establece que la información que se indica en los artículos 138 y 139
del mismo cuerpo normativo, deberá suministrarse por escrito, con la
documentación respaldatoria, en el momento de presentar la oferta.
El párrafo tercero del mismo artículo, dispone: “...Asimismo,
en esa oportunidad, deberán presentar, en los casos que corresponda, el
Certificado Fiscal para contratar vigente, expedido por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, con las formalidades legales del caso....”
El Artículo 12, apartado e), Punto I, del Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales, establece que en el momento de presentar la
oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar, entre
otras cosas, y con el fin de determinar su identificación y su habilidad para
contratar con la Administración Pública Nacional, el Certificado Fiscal para
Contratar vigente.
El Punto 7.1 del Manual Práctico para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios para el Estado Nacional,
aprobado por Resolución SH Nº 515/2000, establece la obligatoriedad de
presentar el Certificado Fiscal para Contratar, en las ofertas cuyo monto sea
superior a $ 50.000.-, conforme lo estipulado en la Resolución General A.F.I.P.
Nº 135/98 y su modificatoria 370/99.(actualmente derogadas)
II)
Normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos
aplicables a la materia:
Resolución General Nº 1814/2005 de la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
El artículo 9º de la citada Resolución establece: “Las
unidades operativas de contrataciones de los organismos de la Administración
Nacional, que efectúen procedimientos de selección, deberán:
a)
Verificar que los oferentes se encuentren habilitados en
la nómina de los contribuyentes y/o responsables, a quienes se les hubiera
concedido el correspondiente certificado, a cuyo fin ingresarán en la página
"web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) o en la página
(http://onc.mecon.gov.ar).
b)
Imprimir la constancia respectiva.
III)
Interpretación
En ese marco es importante tener presente:
·
Que de las
previsiones legales mencionadas en el punto I) surge que el Certificado Fiscal
para Contratar vigente debe acompañarse junto con la oferta y formando parte de
la misma.
·
Que de la norma citada en el punto II) se desprende que
basta con que el organismo contratante verifique a través de una consulta en
los sitios Web que allí se citan que el oferente posee Certificado Fiscal para
Contratar vigente.
·
Que de la Resolución General AFIP Nº 1418/2005 no surge,
como en la normativa anterior, que la habilitación debe acreditarse mediante la
fotocopia en la página del Boletín Oficial en la cual se publicó el certificado
respectivo.
En virtud
de todo lo expuesto esta Oficina Nacional interpreta:
·
Que a los fines de dar por cumplido el requisito de
existencia de Certificado Fiscal para Contratar vigente, será suficiente con
que las Unidades Operativas de
Contrataciones verifiquen tal circunstancia de habilitación en la página
"Web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(http://www.afip.gov.ar) o en la página de este Órgano Rector
(http://onc.mecon.gov.ar), sin ser necesario que el certificado sea presentado
por el oferente.
·
Que las Unidades Operativas
de Contrataciones deberán agregar en forma obligatoria al expediente la
constancia impresa de la consulta efectuada donde conste la totalidad de la
información que debe verificarse.
El contenido de esta
circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín
Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones:
www.onc.mecon.gov.ar. Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional
de Contrataciones.