CIRCULAR Nº 17/04 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
BUENOS AIRES, 15 DIC 2004
REFERENCIA:
Resolución sep Nº 24/04. Interpretación.
La Oficina Nacional de
Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por el artículo 8º de la
Resolución de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete
de Ministros Nº 24/2004, y sobre la base de diversas consultas recibidas de las
Unidades Operativas de Contrataciones, efectúa las siguientes aclaraciones:
Al Artículo 1º de la
Resolución SSGP Nº 24/2004
La posibilidad que habilita la Resolución SSGP Nº
24/2004 de obtener los Pliegos de Internet lo es solo con respecto al Sitio Web
de la Oficina Nacional de Contrataciones (www.onc.mecon.gov.ar
o el sitio que en el futuro la reemplace). No serán válidos para presentarse a
cotizar la descarga de los pliegos de otras páginas de Internet.
Al Artículo 2º de la
Resolución SSGP Nº 24/2004
En el caso en que los Pliegos sean retirados del
organismo contratante y en aquella oportunidad el interesado denuncie una
dirección de correo electrónico, será de aplicación lo dispuesto en el artículo
2º de la Resolución SSGP Nº 24/2004 en cuanto a que en dicha dirección serán
válidas las circulares y demás comunicaciones que deban cursarse hasta el día
de apertura de las ofertas.
Al Artículo 3º de la
Resolución SSGP Nº 24/2004
Se hace extensivo a los
interesados que retiren los pliegos del organismo contratante la posibilidad de
realizar consultas sobre el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a la
dirección institucional del Organismo Contratante.
Al Artículo 4º (primer
párrafo) de la Resolución SSGP Nº 24/2004
En aquellos casos en que
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares incluyera Planos que no pudieran
ser remitidos para su difusión en el Sitio de Internet de la Oficina Nacional
de Contrataciones, por cuestiones técnicas, tal circunstancia deberá
consignarse en forma expresa en el respectivo pliego particular, detallando los
números o identificaciones pertinentes, así como que los Planos deberán ser
retirados en el organismo contratante.
Esta situación deberá,
además indicarse en el campo observaciones de la correspondiente convocatoria.
Al Articulo 4ª (segundo
párrafo) de la Resolución SSGP Nº 24/2004
La norma
establece que “En forma previa a que los pliegos se difundan en el sitio de
Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES..., cada titular del Servicio
Administrativo Financiero deberá certificar que la información que se remitió,
se corresponda con la obrante en el expediente por el que tramita el
procedimiento cuya difusión se solicitó.”
Sobre el particular,
debe considerarse que las Convocatorias y sus Pliegos no pueden modificarse y
reenviarse para su difusión, reemplazando a las ya difundidas. Solo se podrá alterar su contenido a través
de Circulares (modificatorias o aclaratorias) dispuestas a tal fin.
El contenido de esta
circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín
Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones:
www.onc.mecon.gov.ar -Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional
de Contrataciones.