CIRCULAR N° 9/03 de la Oficina Nacional de Contrataciones 


BUENOS AIRES, 2 JUN 2003

ASUNTO:    Decreto N° 666/2003

A partir del día 27 de marzo del corriente, ha entrado en vigencia el Decreto 666/2003, a través del cual se introducen modificaciones al Decreto Delegado N° 1023/2001.

En virtud de ello, esta Oficina Nacional entiende conveniente puntualizar, cuáles son las etapas que deben enviar las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, a efectos de dar cumplimiento a la obligación de difundir en el sitio de Internet de la misma, los procedimientos de selección que se realicen, de conformidad con lo establecido en dicho Régimen y en orden a su reglamentación vigente a la fecha. Decreto N° 436/2000.

LICITACION O CONCURSO PUBLICOS, PRIVADOS Y CONTRATACION DIRECTA

-  Convocatoria;

-  Proyectos de Pliegos;

-  Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;

-  Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias, cuando las hubiere;

-  Acta de Apertura;

-  Cuadros Comparativos;

-  Dictamen de Evaluación;

-  Precalificación, cuando la hubiere;

-  Actos por los cuales se apruebe el procedimiento y la adjudicación;

-  Ordenes de Compra y/o contratos;

CONTRATACION DIRECTA de trámite simplificado

-  Convocatoria;

-  Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;

-  Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias, cuando las hubiere;

-  Acta de Apertura, cuando la hubiere;

-  Cuadros Comparativos;

-  Dictamen de Evaluación, cuando lo hubiere o informe que haga sus veces;

-  Actos por los cuales se apruebe el procedimiento y la adjudicación;

-  Ordenes de Compra y/o contratos;

Asimismo cabe destacar cuales son las únicas excepciones previstas, a saber:

(Aquellas contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del inciso d) (casos de emergencia) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/2001, solamente respecto de la convocatoria.

(Aquellas contrataciones directas encuadradas en el apartado 6 del inciso d) (secretas) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/2001, respecto de todas las etapas del procedimiento.

Sin perjuicio de lo expuesto y con relación a estos dos supuestos, deberá indicarse vía e-mail, a la dirección de correo electrónico czaffaro@sgp.gov.ar, el número de procedimiento asignado, de modo que pueda identificarse el mismo y verificar la correlatividad de los procedimientos celebrados en cada organismo.

Por tal motivo, también deberá informarse por dicha vía, todo procedimiento de selección cuyo número haya sido anulado o dejado sin efecto.

En último término, se hace saber que a partir de la presente quedan sin efecto, las Circulares de esta Oficina Nacional Nros. 3 del 21 de Agosto de 2001 y 7 del 5 de junio de 2002, respectivamente y que la obligación descripta precedentemente deberá cumplirse a través del Módulo Cliente Contrataciones.

 

CIRCULAR Nº 9 bis/03 O.N.C.