CIRCULAR N° 9/03 de la Oficina Nacional de Contrataciones
BUENOS AIRES, 2 JUN 2003
ASUNTO:
Decreto N° 666/2003
A partir del día 27 de marzo del
corriente, ha entrado en vigencia el Decreto 666/2003, a través del cual se
introducen modificaciones al Decreto Delegado N° 1023/2001.
En virtud de ello, esta Oficina
Nacional entiende conveniente puntualizar, cuáles son las etapas que deben
enviar las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, a efectos de dar
cumplimiento a la obligación de difundir en el sitio de Internet de la misma,
los procedimientos de selección que se realicen, de conformidad con lo
establecido en dicho Régimen y en orden a su reglamentación vigente a la fecha.
Decreto N° 436/2000.
LICITACION O CONCURSO PUBLICOS, PRIVADOS Y CONTRATACION
DIRECTA
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Convocatoria;
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Proyectos de Pliegos;
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Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;
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Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias, cuando las
hubiere;
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Acta de Apertura;
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Cuadros Comparativos;
-
Dictamen de Evaluación;
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Precalificación, cuando la hubiere;
-
Actos por los cuales se apruebe el procedimiento y la
adjudicación;
-
Ordenes de Compra y/o contratos;
CONTRATACION DIRECTA de trámite simplificado
-
Convocatoria;
-
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;
-
Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias, cuando las
hubiere;
-
Acta de Apertura, cuando la hubiere;
-
Cuadros Comparativos;
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Dictamen de Evaluación, cuando lo hubiere o informe que
haga sus veces;
-
Actos por los cuales se apruebe el procedimiento y la
adjudicación;
-
Ordenes de Compra y/o contratos;
Asimismo cabe destacar cuales son las únicas excepciones
previstas, a saber:
(Aquellas contrataciones directas encuadradas en el
apartado 5 del inciso d) (casos de emergencia) del artículo 25 del Decreto
Delegado N° 1023/2001, solamente respecto de la convocatoria.
(Aquellas contrataciones directas encuadradas en el
apartado 6 del inciso d) (secretas) del artículo 25 del Decreto Delegado N°
1023/2001, respecto de todas las etapas del procedimiento.
Sin perjuicio de lo expuesto y con relación a estos dos
supuestos, deberá indicarse vía e-mail, a la dirección de correo electrónico
czaffaro@sgp.gov.ar, el número de procedimiento asignado, de modo que pueda
identificarse el mismo y verificar la correlatividad de los procedimientos
celebrados en cada organismo.
Por tal motivo, también deberá informarse por dicha vía,
todo procedimiento de selección cuyo número haya sido anulado o dejado sin
efecto.
En último término, se hace saber que a partir de la
presente quedan sin efecto, las Circulares de esta Oficina Nacional Nros. 3 del
21 de Agosto de 2001 y 7 del 5 de junio de 2002, respectivamente y que la
obligación descripta precedentemente deberá cumplirse a través del Módulo
Cliente Contrataciones.
CIRCULAR Nº 9 bis/03
O.N.C.