CIRCULAR Nº 8/02 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
BUENOS AIRES, 20 SEP 2002
ASUNTO: Licitación o Concurso Abreviado
Esta Oficina Nacional hace saber
que, para emplear el procedimiento de selección de Licitación o Concurso
Abreviado establecido en el artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado N°
1023/2001, se debe tener en cuenta que:
a)
Como base de datos y a los efectos del envío de
invitaciones, se utilizará aquella perteneciente al Sistema de Información de
Proveedores y Oferentes (SIPRO).
b)
No debe publicarse la convocatoria en el Boletín
Oficial.
c)
En cuanto a los límites fijados para el monto para
determinar el procedimiento de selección, en cuestión, deberá aplicarse lo
dispuesto en la materia por el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y
Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por Decreto N°
436/2000. — Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de
Contrataciones.
CIRCULAR Nº 8/02 O.N.C.