CIRCULAR Nº 8/02 de la Oficina Nacional de Contrataciones.


BUENOS AIRES,  20  SEP 2002

ASUNTO: Licitación o Concurso Abreviado

Esta Oficina Nacional hace saber que, para emplear el procedimiento de selección de Licitación o Concurso Abreviado establecido en el artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1023/2001, se debe tener en cuenta que:

a)  Como base de datos y a los efectos del envío de invitaciones, se utilizará aquella perteneciente al Sistema de Información de Proveedores y Oferentes (SIPRO).

b)  No debe publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial.

c)  En cuanto a los límites fijados para el monto para determinar el procedimiento de selección, en cuestión, deberá aplicarse lo dispuesto en la materia por el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 436/2000. — Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

 

CIRCULAR  Nº 8/02 O.N.C.