CIRCULAR Nº 7/02 de la Oficina Nacional de Contrataciones


BUENOS AIRES, 5 JUN 2002

Esta Oficina Nacional, teniendo en cuenta que se encuentra en vigencia el Decreto Delegado Nº 1023/2001 desde el 15 de Octubre de 2001, comunica que en lo referente a la publicidad y difusión de los procedimientos de selección autorizados con posterioridad a dicha fecha, debe cumplirse con lo establecido en el artículo 32 de aquél, difundiéndose en su sitio de Internet (www.onc.mecon.gov.ar) todas las convocatorias, los proyectos de pliegos, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, el acta de apertura, las adjudicaciones y las órdenes de compra, cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, desde el día en que se haya dado comienzo a la publicación, desde que se hayan cursado las invitaciones, o bien, en forma simultánea a la realización del acto, según corresponda.

Atento lo expuesto debe entenderse que, dentro de las invitaciones aludidas, quedan comprendidas todas aquellas solicitudes de cotización que se realicen, ya sea en virtud de un trámite simplificado y/o cualquier procedimiento de selección de que se trate. 

La excepción a la obligación de difusión alcanza en forma exclusiva a: 

·          Aquellas contrataciones directas encuadradas en el apartado 6 del inciso d) (secretas) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1023/2001, respecto de todas las etapas del procedimiento. 

·          Aquellas contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del inciso d) (casos de emergencia) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1023/2001, solamente respecto de la convocatoria.  

·          Aquellas contrataciones directas encuadradas en el apartado 8 del inciso d) (entre organismos públicos) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1023/2001, solamente respecto de la convocatoria.  

 

CIRCULAR Nº 7/02 O.N.C.