CIRCULAR Nº 7/02 de la Oficina Nacional de Contrataciones
BUENOS AIRES, 5 JUN 2002
Esta
Oficina Nacional, teniendo en cuenta que se encuentra en vigencia el Decreto
Delegado Nº 1023/2001 desde el 15 de Octubre de 2001, comunica que en lo referente
a la publicidad y difusión de los procedimientos de selección autorizados con
posterioridad a dicha fecha, debe cumplirse con lo establecido en el artículo
32 de aquél, difundiéndose en su sitio de Internet (www.onc.mecon.gov.ar) todas las
convocatorias, los proyectos de pliegos, los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares, el acta de apertura, las adjudicaciones y las órdenes de compra, cualquiera
sea el procedimiento de selección que se utilice, desde el día en que se
haya dado comienzo a la publicación, desde que se hayan cursado las
invitaciones, o bien, en forma simultánea a la realización del acto, según
corresponda.
Atento lo
expuesto debe entenderse que, dentro de las invitaciones aludidas, quedan
comprendidas todas aquellas solicitudes de cotización que se realicen, ya sea
en virtud de un trámite simplificado y/o cualquier procedimiento de selección
de que se trate.
La excepción a
la obligación de difusión alcanza en forma exclusiva a:
· Aquellas
contrataciones directas encuadradas en el apartado 6 del inciso d) (secretas)
del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1023/2001, respecto de todas las
etapas del procedimiento.
· Aquellas
contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del inciso d) (casos de
emergencia) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1023/2001, solamente
respecto de la convocatoria.
·
Aquellas
contrataciones directas encuadradas en el apartado 8 del inciso d) (entre
organismos públicos) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº
1023/2001, solamente respecto de la convocatoria.
CIRCULAR Nº 7/02 O.N.C.