CIRCULAR Nº 5/01 de la Oficina Nacional de Contrataciones
BUENOS AIRES, 29 SEPT 2001
REFERENCIA:
Decreto Nº 1060/01.
Esta Oficina Nacional, en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 1060/ 2001, hace saber que
dicho cuerpo normativo contempla los siguientes supuestos:
1) Contratos
cumplidos y pendientes de pago Las contrataciones en virtud de las cuales el
proveedor haya entregado los bienes o prestado los servicios antes del 1º de
julio, agotando con ello el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, no son
alcanzadas por la reducción dispuesta en el artículo 4º, debiendo pagarse las
mismas de acuerdo a lo pactado.
Ello,
en razón de lo dispuesto en el artículo que establece lo siguiente: "...
Las contraprestaciones a cargo del Estado correspondientes a prestaciones
cumplidas en contratos de suministro, servicio u obra, se considerarán en las
mismas condiciones de los demás compromisos financieros.
2) Contratos
en ejecución
Las
prestaciones pendientes de cumplimiento, desde el 1º de julio en adelante, son
pasibles de la aplicación de la aludida reducción, debiendo procederse de la
manera allí dispuesta en el artículo 1º.
En
tal sentido, si los proveedores aceptan la reducción, se continúa con el
contrato en las mismas condiciones, de lo contrario, si la prestación fuera
prescindible para el interés general se revoca aquél, y si la prestación fuera
imprescindible, se dispone la reducción del ritmo de ejecución del servicio, de
frecuencia de las entregas o de las cantidades pedidas de bienes, de modo de
adecuar el gasto al crédito existente, teniendo en cuenta la disminución
dispuesta.
Conforme
lo expuesto se concluye que, respecto de estos contratos, la reducción del 13%
debe aplicarse a cada uno de ellos.
Cabe
destacar que la denominación "contratos en ejecución" se refiere a
aquellos casos en los cuales ya se ha emitido la respectiva orden de compra,
debiendo el proveedor cumplir con la prestación a su cargo. Por lo tanto, la
reducción dispuesta alcanza, tanto a los contratos cumplidos, pero con la
contraprestación a cargo del Estado pendiente, como a aquéllos de tracto
sucesivo, es decir, con prestaciones a cumplir periódicamente, por ejemplo los
servicios de mantenimiento, limpieza, etc. Que se contratan por todo el
ejercicio. Respecto de estos últimos, se deberá realizar la negociación
pertinente con los proveedores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º.
3) Contratos
que se celebren a partir de la entrada en vigencia del Decreto:
A
partir de la entrada en vigencia de la norma, y atento a que cada organismo ya
tiene su presupuesto reducido en un 13%, en lo sucesivo procederá a contratar
los bienes y servicios, teniendo en cuenta la disponibilidad de cuota de
crédito presupuestaria con que cuente.
CIRCULAR Nº 5/01
O.N.C.