CIRCULAR Nº 4/01 de la Oficina Nacional de Contrataciones
BUENOS AIRES, 30 AGO 2001
REFERENCIA:
SERVICIOS BÁSICOS
- ART. 1º DEL DECRETO 1060/2001
Esta Oficina Nacional, en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 7º del Decreto 1060/2001, informa que todo lo concerniente al
pago y demás obligaciones relativas con los servicios básicos prestados a las
entidades y jurisdicciones comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24156,
deberán mantenerse en iguales condiciones a las existentes con anterioridad al
dictado del citado Decreto.
CIRCULAR Nº 4/01.