CIRCULAR Nº 4/01 de la Oficina Nacional de Contrataciones


BUENOS AIRES, 30 AGO 2001

 REFERENCIA:        SERVICIOS BÁSICOS - ART. 1º DEL DECRETO 1060/2001

Esta Oficina Nacional, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 1060/2001, informa que todo lo concerniente al pago y demás obligaciones relativas con los servicios básicos prestados a las entidades y jurisdicciones comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24156, deberán mantenerse en iguales condiciones a las existentes con anterioridad al dictado del citado Decreto.

 

 

CIRCULAR Nº 4/01.