CIRCULAR N° 2/93 de la Auditoría General de la Nación


BUENOS AIRES, 19 ABR 1993

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para referirme en general a la Ley 24.156, y en particular a su título VII, Capítulo I que trata de la Auditoría General de la Nación.

Habida cuenta la reciente vigencia de esas normas e instituciones, el ente que presido encuentra oportuno encarar esta nueva etapa inicial de funcionamiento de los nuevos sistemas precisando los alcances de algunos conceptos, deberes y atribuciones insertos en la arquitectura de la ley, lo cual redundará en un comportamiento conjunto de todos los actores involucrados conveniente a los objetivos que informan la existencia de la legislación en cuestión.

Dicha Ley 24.156 organiza un sistema de control externo, con asiento parlamentario, que tiene como órgano rector a la Auditoría General de la Nación (conf. art. 7°).

Es un control proyectado sobre las jurisdicciones, entidades y entes enumerados en el artículo 117 de la ley e interesado en los aspectos de cumplimiento legal, financieros y de desempeño operativo.

En el costado financiero, este control externo se traduce básicamente en el examen de los estados contables que emitan los organismos centralizados y descentralizados de la administración nacional, los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y las empresas y sociedades del Estado. [conf. art. 118, incs. b), d), f) y h)].

Integrando las disposiciones ya citadas entre sí, y todas ellas con las de los artículos 133 y 137, inciso b) de la misma ley, emerge una conclusión invulnerable: la auditoría y emisión de dictamen sobre los estados contables-financieros  de los organismos estatales, correspondientes a ejercicios generales o períodos intermedios cerrados a partir del 1° de enero de 1993, inclusive, es una responsabilidad propia de la Auditoría General de la Nación. Correlato necesario de esta competencia exclusiva de la Auditoría General de la Nación es la obligación de los sujetos aludidos en el quinto párrafo de la presente de someter sus estados contables a examen y opinión del ente de control externo, la que deviene del acatamiento al orden jurídico vigente, el que en esta materia ha querido que la auditoría de tales documentos sea estatal y de origen parlamentario.

Por todo lo expuesto, cumplo en hacerle saber que a partir del 1° de enero del corriente año el organismo a su cargo debe solicitar a la entidad que presido el dictamen de sus estados contables, brindándole al equipo técnico de esta Auditoría que allí concurra con motivo de dicha tarea, condiciones y facilidades conducentes a su efectiva y oportuna realización.

Saludo a Ud. muy atentamente.

CIRCULAR Nº 2/93 A.G.N.