CIRCULAR N° 2/93 de la Auditoría General de la Nación
BUENOS AIRES, 19 ABR 1993
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para referirme en general
a la Ley 24.156, y en particular a su título VII, Capítulo I que trata de la
Auditoría General de la Nación.
Habida cuenta la reciente vigencia de esas normas e
instituciones, el ente que presido encuentra oportuno encarar esta nueva etapa
inicial de funcionamiento de los nuevos sistemas precisando los alcances de
algunos conceptos, deberes y atribuciones insertos en la arquitectura de la
ley, lo cual redundará en un comportamiento conjunto de todos los actores
involucrados conveniente a los objetivos que informan la existencia de la
legislación en cuestión.
Dicha Ley 24.156 organiza un sistema de control externo, con
asiento parlamentario, que tiene como órgano rector a la Auditoría General de
la Nación (conf. art. 7°).
Es un control proyectado sobre las jurisdicciones, entidades
y entes enumerados en el artículo 117 de la ley e interesado en los aspectos de
cumplimiento legal, financieros y de desempeño operativo.
En el costado financiero, este control externo se traduce
básicamente en el examen de los estados contables que emitan los organismos
centralizados y descentralizados de la administración nacional, los de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y las empresas y sociedades del
Estado. [conf. art. 118, incs. b), d), f) y h)].
Integrando
las disposiciones ya citadas entre sí, y todas ellas con las de los artículos
133 y 137, inciso b) de la misma ley, emerge una conclusión invulnerable: la
auditoría y emisión de dictamen sobre los estados contables-financieros de los organismos estatales,
correspondientes a ejercicios generales o períodos intermedios cerrados a
partir del 1° de enero de 1993, inclusive, es una responsabilidad propia de la
Auditoría General de la Nación. Correlato necesario de esta competencia
exclusiva de la Auditoría General de la Nación es la obligación de los sujetos
aludidos en el quinto párrafo de la presente de someter sus estados contables a
examen y opinión del ente de control externo, la que deviene del acatamiento al
orden jurídico vigente, el que en esta materia ha querido que la auditoría de
tales documentos sea estatal y de origen parlamentario.
Por
todo lo expuesto, cumplo en hacerle saber que a partir del 1° de enero del
corriente año el organismo a su cargo debe solicitar a la entidad que presido
el dictamen de sus estados contables, brindándole al equipo técnico de esta
Auditoría que allí concurra con motivo de dicha tarea, condiciones y
facilidades conducentes a su efectiva y oportuna realización.
Saludo
a Ud. muy atentamente.
CIRCULAR Nº
2/93 A.G.N.